II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal
La Dirección General de Empleo emitió una resolución, con fecha 7 de junio de 2017, por la que se publica el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM), que establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores del sector reciban una formación mínima OBLIGATORIA en Prevención de Riesgos Laborales.
El objetivo es reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, al tratarse de una actividad que presenta unos índices de accidentalidad más elevados que la mayoría de los sectores económicos.
Se establecen dos Tarjetas Profesionales para el sector:
- TPM: Tarjeta Profesional del Metal.
- TPCM: Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal.
Aparte se establece también Formación de Reciclaje en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada. La formación es OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES/AS del sector y por lo tanto, está sujeta a controles por parte de la Inspección de Trabajo. Se detallan a continuación la gran cantidad de actividades englobadas dentro del Convenio:
- Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).
- Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles
- Operarios en trabajos de forja.
- Operarios en trabajos de soldadura y oxicorte.
- Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta.
- Operarios de máquinas de mecanizado por abrasión.
- Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.
- Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.
- Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.
- Trabajos de carpintería metálica.
- Operarios en trabajos de joyería.
- Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).
- Trabajos en talleres de reparación de vehículos .
- Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs)
- Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.
- Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.
- Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores.
- Trabajos de aislamiento e impermeabilización.
- Trabajos de montaje de estructuras tubulares.
- Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
- Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).
- Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.
- Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas.
- Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas.
- Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector.
- Conductores/transportistas.
- Conductores de carretillas elevadoras.
- Operadores de puente-grúa.
- Operadores de plataformas elevadoras.
- Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).
- Conductores de grúas móviles autopropulsada
Los plazos para llevarla a la cabo son los siguientes:
- Obligaciones para el empresario/a: Desde el 1 de octubre de 2017, en el plazo de 3 años, los empresarios/as deberán proporcionar a cada trabajador/a, una formación teórica y práctica en materia de prevención.
- Periodo de adaptación: 3 años desde el 1 de octubre de 2017, a razón de un sexto de la plantilla por semestre. Fin de plazo definitivo año 2.020.
Para concluir, decir que En FO&CO Consultores y MMC Servicio de Prevención, disponemos de la acreditación nacional para impartir esta formación obligatoria en cualquier punto de la geografía española, formación que dicho sea de paso sólo puede ser impartida por Servicios de Prevención Ajeno y Federaciones debidamente acreditadas.