CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
¿Qué es el Contrato de Formación y Aprendizaje? Definición y Concepto
El contrato de formación y el aprendizaje se define como un tipo de contratación que tiene como objetivo la acreditación profesional de un empleado en su puesto de trabajo, tanto a nivel teórico como práctico.
El contrato de formación y aprendizaje es aquel que se realiza con personas que deseen aprender un oficio.
Esta modalidad contractual, destinada a favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 25 años, se lleva a cabo dentro del marco del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de Profesionalidad) o del sistema educativo (Título de Formación Profesional), desarrollado en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero.
Podrán realizar contrato de formación los menores de 16 a 24 años.
La formación relativa a los contratos de formación y aprendizaje se puede realizar en modalidad presencial o teleformación.
Solamente se puede impartir por centros de formación acreditados o centros educativos autorizados por la administración competente.
¿Cuáles son los aspectos laborales relativos al contrato de formación y aprendizaje?
En relación a la actividad laboral es importante destacar que las funciones desempeñadas por el trabajador deben estar totalmente relacionadas con la formación desarrollada.
El objetivo es que el trabajador obtenga una cualificación basada en un conocimiento teórico y práctico.
El trabajador realizará la formación vinculada a su contrato de formación en horario laboral.
Para ello, dispone de 2h (aproximadamente el 1r año) diarias para su realización.
Recordamos que el horario dentro de un contrato de formación debe estar comprendido entre las 6 am hasta las 22 pm.
Características del Contrato de Formación y el Aprendizaje
MODALIDAD:
Desde 2016, la formación relativa al Contrato de Formación y Aprendizaje sólo puede impartirse en la modalidad de teleformación o presencial.
En FO&CO Consultores apostamos por una formación accesible y sin límite de horarios.
Por ello, la parte teórica del Contrato para la Formación y el Aprendizaje se lleva a cabo en modalidad teleformación.
Somos un centro acreditado por el SEPE, acreditación nº 8000000066.
FORMACIÓN OFICIAL:
Una vez superada la formación, el trabajador obtendrá una titulación oficial equivalente a un Certificado de Profesionalidad, con validez todo el territorio nacional.
DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA:
La duración de los contratos de formación se establecerá según convenio, el período mínimo será de 6 meses.
Si no se especifica, por defecto se aplicará la norma general de 1 año, prorrogable a hasta 3 años.
Como comentamos, se podrá llevar a cabo hasta dos prórrogas a ese contrato de formación para poder agotar la duración máxima, pudiendo hacerse por periodos de 6 meses.
Si el trabajador cumple los 25 años durante la realización del contrato de formación y aprendizaje se le puede formalizar la prórroga, ya que el requisito de la edad se debe cumplir en el momento de celebrar el contrato inicial.
ACTIVIDAD LABORAL:
La actividad laboral del Contrato de Formación y el Aprendizaje deberá estar relacionada con el puesto de trabajo que se ocupa y será máximo del 75% durante el primer año y el 85% durante el segundo y tercer año.
Por su parte, la parte formativa, no podrá ser inferior al 25% de la jornada laboral en el primer año y del 15% durante el segundo y tercer año.
Las empresas se benefician de una reducción de las cuotas de seguros sociales (100% para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas y 75% si la plantilla es igual o superior a 250 personas).
El trabajador tiene 2 tutores, uno en el centro de formación y otro en el centro de trabajo.
Además ahora, la tutorización por parte de la empresa goza de una bonificación mensual de entre 60€-80€/mes en concepto de tutor de empresa.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los contratos de formación celebrados con personas con discapacidad igual o superior al 33% y otras situaciones asimiladas, tendrán las siguientes particularidades:
- No existe límite de edad para este tipo de contratación.
- Podrá solicitar autorización al Servicio Público de Empleo correspondiente para ampliación de la duración máxima del contrato, hasta cuatro años.
- Si existe discapacidad intelectual, podrá destinarse hasta un 25% del tiempo de trabajo a rehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social.
- La oferta formativa podrá flexibilizarse así como facilitación de la accesibilidad a los centros de formación, si fuera necesario, de acuerdo con la Normativa específica.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN CELEBRADO POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
Las empresas de trabajo temporal podrán realizar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato.
Estas empresas deben cumplir las obligaciones en materia formativa establecida en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
- La ETT será la responsable de los aspectos formativos del contrato, incluido el acuerdo para la actividad formativa.
- La empresa usuaria de la ETT será la encargada de tutelar el desarrollo de la actividad laboral, designando la persona responsable de la misma en el contrato.
Ventajas del contrato de formación y aprendizaje
Es importante destacar que el contrato de formación y aprendizaje ofrece muchas ventajas tanto para la empresa como para el trabajador.
VENTAJAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LAS EMPRESAS
Es importante destacar que este tipo de contratación ofrece muchos incentivos para las empresas, entre ellos podemos destacar los siguientes:
1. Reducción de las cuotas de la Seguridad Social.
Las empresas se benefician de una reducción de las cuotas de seguros sociales (100% para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas y 75% si la plantilla es igual o superior a 250 personas).
2. Financiación al 100% de la formación.
Los estudios vinculados a este contrato no tienen ningún tipo de coste para la empresa.
3. Bonificación añadida en concepto de costes de tutorización de la empresa.
Se trata de una cantidad mensual de 60€-80€ (máximo de 1.5€ /hora alumno, con un máximo de 40h mes).
En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2€ por alumno y hora de tutoría.
4. Bonificación de hasta 1.800€ por conversión a contrato indefinido.
Esta bonificación consiste en una reducción de 1.500€ durante 3 años al convertir un contrato en indefinido, 1.800€ si es mujer.
Esta cantidad se fraccionará mensualmente y ascenderá a un total de 125€ (artículo 3 del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
5. Formación oficial.
El trabajador obtendrá una titulación oficial, relativa a un Certificado de Profesionalidad, reconocida a nivel nacional y europeo.
6. No hay límite de contratos.
La empresa podrá realizar tantos contratos como desee pues no existen limitaciones en el número de contratos de formación llevados a cabo.
7. Este tipo de contrato ayuda directamente al plan de desarrollo de empleo juvenil, reduciendo la tasa de desempleo de jóvenes entre 16 y 24 años.
8. Obtención de empleados cualificados para el desarrollo del trabajo que desempeñan.
Convirtiéndose esto en una de las ventajas competitivas y valor añadido que puede llegar a tener una empresa.
VENTAJAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR
Es importante destacar que existen muchas ventajas que favorecen al trabajador que se encuentre bajo esta modalidad contractual.
Entre ellas, podemos destacar:
1. Es una oportunidad para poder acceder al mercado laboral.
En muchos casos supone la primera experiencia profesional, así como el primer impulso para la carrera laboral de un joven menor de 30 años.
2. A través de este contrato se obtiene una formación oficial de Certificado de Profesionalidad de manera totalmente gratuita.
Además, esta formación estará vinculada a la actividad profesional que el trabajador está desarrollando.
3. Una de las ventajas más importantes es la cualificación profesional y competencial para desempeñar una profesión de manera óptima y eficiente.
4. Es un contrato temporal que ofrece estabilidad.
Al tratarse de un contrato vinculado a un itinerario formativo y debido a las características de este, se formaliza normalmente por un año, pudiéndose prorrogar hasta 3 años.
5. Tiene las mismas prestaciones que otro tipo de contratos.
Ahorro producido al realizar un contrato en modalidad Contrato para la Formación y Aprendizaje en una empresa de menos de 250 trabajadores.
Siendo la diferencia de ahorro de un 26,4%; aproximadamente de una modalidad contractual a otra.
Contrato no formativo 1º Año
6 Horas/Dia (75% Jornada)Salario dependiente: 750,00 €
Seguridad Social empresa MENOS de 250 trabajadores: 270,00 €
Coste total empresa con menos de 250 trabajadores: 1.020,00 €
Contrato Formativo 1º Año
Contrato Formativo (75% + 25%)Salario Dependiente: 750,00 €
Seguridad Social empresa MENOS de 250 trabajadores: 0,00 €
Coste total empresa con menos de 250 trabajadores: 750,00 €
Contrato no formativo 2ºy3º Año
6,8 Horas/Dia (85% Jornada)Salario Dependiente: 850,00 €
Seguridad Social empresa MENOS de 250 trabajadores: 306,00 €
Coste total empresa con menos de 250 trabajadores: 1.159,00 €
Contrato Formativo 2ºy3º Año
Contrato Formativo (85% + 15%)Salario dependiente: 850,00 €
Seguridad Social empresa MENOS de 250 trabajadores: 0,00 €
Coste total empresa con menos de 250 trabajadores: 850,00 €
¿Cuáles son los aspectos formativos que atañen al contrato de formación y aprendizaje?
DISTRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL Y FORMATIVA
Hay que tener en cuenta que la formación se debe realizar dentro de la jornada laboral, para ello se han establecido unos porcentajes mínimos que se deben cumplir.
La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:
– Primer año: Actividad laboral 75% y formativa 25%.
– Segundo y tercer año: Actividad laboral 85% y formativa 15%.
AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD FORMATIVA
Para poder iniciar el contrato para la formación y el aprendizaje es imprescindible que el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde se desarrolle autorice la actividad formativa del trabajador.
De lo contrario la empresa NO PODRÁ INICIAR EL CONTRATO DE FORMACIÓN.
Nuestro centro de formación se encarga de tramitar dicha autorización y de las subsanaciones que puedan surgir en el transcurso.
El plazo actualmente está en torno a unos 30 días de antelación antes de la fecha en la que se vaya a celebrar el contrato de formación.
FORMACIÓN DEL CONTRATO
Como hemos comentado anteriormente, la formación relativa a esta modalidad contractual está vinculada a un Certificado de Profesionalidad.
Al tratarse de una formación acreditada, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta:
– Los contenidos del programa de formación, calendario, jornada, programación y horario de la actividad laboral y de la de formación.
– La duración de la actividad formativa será, al menos, la necesaria para la obtención del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y tiene que estar detallada en la actividad formativa anexo al contrato.
– El periodo de formación se debe llevar a cabo durante el tiempo de validez del contrato de formación y aprendizaje.
En FO&CO Consultores tenemos diferentes acciones formativas dependiendo de la familia profesional y la actividad a desarrollar.
MODALIDAD DE LA FORMACIÓN
La formación correspondiente al contrato de formación y aprendizaje puede ser presencial, teleformación.
No obstante, cuando se trata de un Certificado de Profesionalidad está será en régimen presencial o teleformación.
De hecho, es importante destacar que cada vez más empresas y trabajadores escogen realizar la formación online debido a la flexibilidad y comodidad que esta supone a la hora de distribuir los horarios.
Comentar que la modalidad teleformación también implica unas horas de presencialidad (tutorías, si las hubiese, y exámenes) las cuales deben realizarse en centros conveniados y acreditados dentro de la CCAA donde se celebre el contrato de formación.
Más información sobre normativa relativa al contrato de formación y aprendizaje
– Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada]
– Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. [BOE legislación consolidada]
– Disposición final quinta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. [BOE legislación consolidada]
– Disposición final segunda y disposición final sexta del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. [BOE]
– Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. [BOE legislación consolidada]
– Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. [BOE]
Documentación relativa al Contrato de Formación y Aprendizaje:
– Modelo de contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
– Guía completa sobre el contrato de formación y aprendizaje.
– Listado de preguntas frecuentes sobre contratos de formación y aprendizaje.
¿Estás pensando en llevar a cabo un contrato de formación y aprendizaje?
En FO&CO Consultores te asesoramos y gestionamos toda la documentación relativa a este contrato.
Si lo deseas puedes contactar con nosotros llamando al 953 79 30 57 o a través de nuestro chat.
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