AYUDAS A LOS PARADOS DE LARGA DURACIÓN

El desempleo es actualmente uno de los problemas más relevantes.

Pero con seguridad lo es más para quienes llevan más de 12 meses esperando una oportunidad laboral que no llega.

Por ello el Servicio de Empleo Estatal y otras instituciones han impulsado una serie de ayudas a los parados de larga duración, como se denomina a este colectivo de personas especialmente vulnerable.

Pero no solo se trata de apoyarlo con el otorgamiento de prestaciones o programas de inserción para el empleo, sino de apoyar a las empresas que apuestan por contratar a quienes se encuentran en esta complicada situación.

¿Qué se entiende por parados de larga duración?

Según el Servicio de Empleo Estatal, se trata de una persona en situación de desempleo de larga duración que se encuentra inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses.

Inclusive, si la persona ha trabajado algún día, o hasta 90 días y no más en total durante esos 12 meses, también se la considera como parado de larga duración.

Bonificaciones Parados de larga duración

Una nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración

Mediante el Real Decreto Ley 8/2019, que además estableció el registro de la jornada, se impulsa una nueva bonificación para las empresas que contraten a parados de larga duración.

En concreto el artículo 8 de este Real Decreto Ley establece una nueva bonificación de 108,33 € al mes (125 euros/mes si es mujer) en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Ésto podrá aplicarse siempre y cuando el contrato sea indefinido y beneficien a personas inscritas en la oficina de empleo que se encuentren desempleados por al menos 12 meses.

En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarían de forma proporcional a la jornada de trabajo.

Esta bonificación, vigente desde el pasado 1 de abril, es aplicable a las empresas durante 3 años en los Seguros sociales.

Se podrán beneficiar de dicha bonificación siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores a la fecha en la que ocurra el contrato.
  • La empresa tiene la obligación de mantener el empleo del trabajador contratado durante 3 años, y el nivel de mantenimiento del empleo alcanzado con esa contratación, durante al menos 2 años.En caso de incumplimiento por parte de la empresa, esta deberá devolver la totalidad de las cantidades recibidas a razón de este incentivo.La ley indica algunas situaciones excepcionales que no se consideran incumplimiento de obligaciones de mantenimiento de empleo por parte de la empresa, entre ellas destacan la realización de obra y servicio, la resolución durante el periodo de prueba, la dimisión o el despido procedente.
  • El contrato debe ser indefinido, y la jornada puede ser completa o a tiempo parcial.

Otras bonificaciones que siguen vigentes para nuevas contrataciones de parados de larga duración

En el artículo de nuestro blog ¿Sabes qué contratos pueden ser bonificados en 2019? Hicimos foco en las bonificaciones que están vigentes en materia de contratación durante este 2019.

¿Sabes qué contratos pueden ser bonificados en 2019?

A continuación repasamos sus detalles.

Se trata de una opción única para la contratación bonificada de jóvenes desempleados que puedan alternar la actividad laboral con su formación profesional para el empleo.

Las empresas que contraten bajo esta modalidad podrán recibir una bonificación en el 100% de sus cuotas de la Seguridad Social (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 3 años.

De igual forma se beneficiarán con una bonificación adicional entre 60 y 80 €, por concepto de tutorización del trabajador.

El contrato de formación se efectúa durante jornada completa.

De esta jornada, el 75% del tiempo está destinado al trabajo y el 25% a la actividad formativa

(85% de trabajo y 15% de formación cuando es la prórroga del 2º o 3er año).

El contrato de formación es temporal, con posibilidad de transformación a indefinido, momento en el que la empresa recibiría además una bonificación mensual de 125 euros (150 € si es mujer).

A diferencia de la nueva bonificación que comentamos antes, el contrato de formación no exige a las empresas mantenimiento de empleo, ni de la plantilla de trabajadores.

Así, una empresa puede disfrutar de hasta 6 años de bonificaciones asociadas a trabajadores contratados bajo esta modalidad, con un pago mínimo de seguros sociales.

  • Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión o con dificultades de acceso al empleo

Existen una serie de bonificaciones para colectivos vulnerables como:

Bonificaciones a contrataciones de personas con discapacidad:

Desde 3.500 €/año.

A contrataciones de víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos:

Desde 600 €/año.

• También contrataciones a personas en riesgo de exclusión:

Desde 600 €/año.

Bonificaciones por contratar mayores de 45 años.

En post anteriores, explicamos que en España 4 de cada 10 desempleados cuentan con más de 45 años.

Para los mayores de 45 años las posibilidades de salir del paro son más complicadas que para el resto de los desempleados.

De ahí que sea tan importante que las empresas se comprometan con su contratación.

Para ellas existen una serie de bonificaciones por la contratación de mayores de 45 años:

Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años con discapacidad:

5.700€ ó 6.300€, si el trabajador padece de una discapacidad severa, durante toda la vigencia.

Por último, contrato temporal para mayores de 45 años con discapacidad:

4.100€ o 4.700€ si es mujer, 4.700€ si es una discapacidad severa, 5.300€ si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

 

En España 4 de cada 10 desempleados cuentan con más de 45 años

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