Ciertamente, con la publicación del Real Decreto 28/2018 del 28 de diciembre, la mayoría de las ayudas, bonificaciones e incentivos en contrataciones vigentes para las empresas fueron derogadas con aplicación a partir del 1 de enero de 2019.

Este es el caso del contrato para emprendedores, el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o el contrato de prácticas.

Pero, algunas ayudas no fueron eliminadas y pueden aprovecharse aún.

En este post, destacaremos las bonificaciones que siguen vigentes a la hora de contratar durante este 2019.

 

bonificaciones Contrato para la formación y el aprendizaje

 

Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato de formación y aprendizaje se transforma este año en la ÚNICA modalidad de contratación bonificada cuyo objetivo es la contratación de jóvenes desempleados.

Esta contratación se caracteriza por posibilitar a estos jóvenes trabajadores alternar la actividad laboral con la formativa, como parte del programa de la formación dual o formación profesional para el empleo.

Las empresas interesadas en contratar bajo esta modalidad disfrutarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 3 años.

Así mismo recibirán una bonificación adicional entre 60 y 80 €, a razón del concepto de tutorización del empleado.

Tal como lo hemos abordado en anteriores post, el contrato de formación se lleva a cabo durante jornada completa.

Del total de la jornada, el 75% del tiempo está destinado a trabajar y el 25% a la actividad formativa (85% de trabajo y 15% de formación cuando es la prórroga del 2º o 3er año).

Lo que debes saber acerca de la jornada y el horario del Contrato de Formación

A través de la formación que se imparte por este contrato, el trabajador obtiene un certificado de profesionalidad, una acreditación oficial.

La formación está 100% bonificada y el contrato no exige que se mantenga el nivel de plantilla o del trabajador en la organización.

El salario de los trabajadores bajo esta modalidad de contratación corresponde al 75% (primer año) sobre el SMI o bien se establece por convenio colectivo.

Otra de las ventajas que supone este tipo de contrato es que las empresas que conviertan los contratos de formación a indefinidos pueden aplicar por una bonificación de 1.500 euros en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años.

(1.800 euros, en el caso de que se trate de una trabajadora)

Para conocer más acerca de los contratos de formación y sus ventajas, te invitamos a leer el post Contrato de Formación, el único con posibilidades de bonificaciones para la empresa.

 

Bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad

 

Bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad

Para aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad reconocida, se aplicarán las siguientes bonificaciones, con base en su perfil y tipo de contrato según la Ley 43/2006:

Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años con discapacidad:

4.500 €, ó 5.350 € en caso de ser mujer.

Si el trabajador padece de discapacidad severa durante la vigencia del contrato, corresponderían 5.100 € o 5.950 € si es mujer.

Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años con discapacidad:

5.700 € ó 6,300 €, si el trabajador padece de una discapacidad severa, durante toda la vigencia.

Contrato temporal para menores de 45 años con discapacidad:

3.500 € o 4.100 € si es mujer, 4.100 € si se trata de una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

Contrato temporal para mayores de 45 años con discapacidad:

4.100 € o 4.700 € si es mujer, 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

De igual forma, se pueden aplicar bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o conversión en indefinido de contratos temporales a través de un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

Los trabajadores con discapacidad reconocida pueden ser contratados también mediante contrato de formación sin límite de edad.

En este caso se aplicaría la bonificación del 100% de los Seguros sociales durante toda la vigencia del contrato.

 

Las condiciones para contratar las personas que padecen una discapacidad son:

  • El trabajador debe padecer de una discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
  • El empleado debe estar en situación de desempleo e inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • En los 24 meses anteriores, el trabajador debe carecer de vínculo con la empresa con un contrato por tiempo indefinido
  • Están excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido durante los tres meses de prueba a la formalización del contrato.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias

Otras bonificaciones que se mantienen corresponden a la contratación de personas que pertenecen a colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género o diferentes circunstancias:

En el caso de contrataciones de víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo:

Corresponde una bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato. Si el contrato es indefinido, las empresas reciben estas bonificaciones por 4 años.

En el caso de contrataciones de personas en riesgo de exclusión social:

Corresponde una bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido. Si el contrato es indefinido la bonificación se percibe durante 4 años; si es un contrato temporal, durante su vigencia

Además de estas bonificaciones se contemplan otras destinadas a contrataciones de personas que pertenecen a colectivos muy específicos por su perfil y actividad, y que pueden ser consultadas en la tabla resumen de bonificaciones del Servicio Estatal de Empleo (SEPE).

 

Como requisitos principales para este tipo de modalidad contractual tenemos:

  • Los trabajadores deben ser personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de haber sido víctimas de violencia de género, violencia doméstica, terrorismo o trata de seres humanos.
  • Los trabajadores deben estar desempleados o trabajando en otras empresas con contrato parcial (siempre que su jornada sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo).
  • El trabajador no podrá tener relación de parentesco hasta segundo grado inclusive con el empleador.
  • En los 24 meses anteriores, el empleado debe de carecer de vínculo con la empresa con un contrato por tiempo indefinido.
  • Están excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido durante los tres meses de prueba a la formalización del contrato.
En el caso de víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo, la bonificación es de 1.500 € durante 4 años, si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal (durante la vigencia del contrato).

 

¿Qué esperas para activar este tipo de contrataciones y recibir a cambio múltiples beneficios?

 

Contrato de Formación, el único con posibilidades de bonificaciones para la empresa

 

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (Ninguna valoración todavía)
Cargando…

Nos gusta recibir vuestras opiniones, no dejes de compartir 😉

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error

¿Te ha parecido interesante? No dejes de compartirlo ;-)