Qué sucede si no apruebo un examen en el contrato de formación

Es verdad que las empresas deben cumplir con rigurosidad las múltiples obligaciones que implica tener trabajadores bajo contratos de formación. Entre ellas, proporcionarle al trabajador un tiempo para efectuar su formación y velar por el cumplimiento de la Ley. Sin embargo, el propio empleado posee en esta modalidad una gran responsabilidad relativa a su actividad formativa.

En un contrato de formación, el trabajador es también alumno

Ello implica que alternará el tiempo de trabajo con el tiempo que dedicará a adquirir los conocimientos teóricos necesarios para obtener la cualificación profesional para un oficio determinado o puesto de trabajo. Realizar las actividades y aprobar los exámenes es parte de las responsabilidades que el trabajador/alumno posee en un contrato para la formación y el aprendizaje.

Esta modalidad de contratación ha sufrido cambios significativos en los últimos años, flexibilizando sus características en relación con la edad del trabajador, las retribuciones, los incentivos aplicables y la formación vinculada. Pero su objetivo inicial, en esencia, se mantiene:

la formación teórica debe ir encaminada a la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o a la certificación académica o acreditación parcial acumulable de cara a un oficio determinado.

Esto implica de forma obligatoria la realización presencial o mediante teleformación de una formación teórica que complemente la aplicación práctica de las habilidades en el puesto de trabajo.

Ciertamente, se han incrementado este tipo de contrataciones, por sus costes laborales reducidos, los salarios limitados al tiempo de trabajo efectivo, las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y para la formación impartida, entre otros aspectos ventajosos. Pero ello también ha implicado un estricto control tanto a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Estos organismos supervisan y controlan si efectivamente se incumplen las directrices establecidas en la normativa reguladora. Es conveniente a todas luces revisar cuáles son las actuaciones adecuadas que se esperan tanto de la empresa como de los empleados/alumnos implicados en un contrato para la formación y el aprendizaje, desde el punto de vista laboral y de la Seguridad Social.

En este post nos centraremos en los deberes a seguir respecto a la actividad formativa inherente a este tipo de contrato.

 

El alumno/trabajador en contrato de formación deberá efectuar la formación de manera adecuada.

Para realizar la formación de manera correcta, ésta deberá realizarse cumpliendo con las siguientes estipulaciones:

  • Poseer las competencias tecnológicas mínimas para efectuar la teleformación. El centro de formación verificará a través de una prueba inicial que cuenta con ellas para poder formarse.
  • Estar en posesión de la titulación necesaria para acceder al Certificado de Profesionalidad que corresponda, en función del puesto de trabajo a desempeñar.
  • Visitar la plataforma virtual en el horario formativo establecido en el contrato de formación.
  • Efectuar las actividades asignadas adecuadamente y entregarlas en las fechas establecidas de manera obligatoria.
  • Asistir a las tutorías y exámenes presenciales que se le indiquen en el centro de formación acreditado de su comunidad autónoma. (Ver todos Nuestros Centros Presenciales)

 

Qué sucede si no apruebo un examen en el contrato de formación

En el contrato para la formación y el aprendizaje, la actividad formativa puede suscitar dudas o inquietudes. La más común está relacionada con lo que le sucede al alumno/trabajador si no efectúa la formación de la forma adecuada o completa, o no aprueba los exámenes.

qué sucede si no apruebo un examen en el contrato de formación

A continuación comentamos los tres escenarios que pueden sucederse:

    • El alumno/trabajador suspende su primer examen del módulo: en este caso éste puede acudir a una segunda y última convocatoria; si la aprueba puede continuar con el siguiente módulo hasta completar y aprobar el certificado. Finalmente, puede recibir el Certificado de Profesionalidad.

Si suspende, puede seguir formándose en el siguiente módulo hasta completarlo pero no obtendrá el certificado a su finalización, sino una acreditación parcial de los módulos que ha aprobado. Esto no afecta el contrato laboral.

    • El alumno/trabajador no puede presentar el examen por causa justificada: en este caso éste debe presentar los justificantes para acudir a una segunda y última convocatoria; si aprueba realiza el siguiente módulo hasta completarlo y aprobar el certificado. De esta manera, recibiría el Certificado de profesionalidad.

Si suspende, deberá continuar con el siguiente módulo hasta completarlo pero no recibirá el certificado al finalizar, sino una acreditación parcial de los módulos aprobados. Esta circunstancia tampoco afecta el contrato laboral.

  • El alumno/trabajador no puede presentarse al examen porque no ha realizado las actividades: cuando el trabajador/alumno incumple las actividades y asignaciones de los módulos correspondientes a su actividad formativa afecta a la continuidad de su formación y esto puede llegar a afectar al contrato.

Puede que por una excesiva carga de trabajo en la empresa, el trabajador tenga que destinar más horas de las indicadas a la actividad laboral, siendo una de las causas por las que  la formación del trabajador se podría ver perjudicada. Para evitar estas situaciones, es importante que desde el principio se planifique correctamente el horario que se va a destinar tanto al trabajo como a la formación, indicando la fase formativa en aquellos momentos en los que haya una menor carga de trabajo, o acumulando el tiempo de la formación en periodos concretos, si la organización así lo requiere. Durante el periodo que se designe para llevar a cabo la actividad formativa, el empleado/alumno solo debe dedicarse a la formación y no podrá efectuar ningún tipo de actividad laboral.

 

La importancia de la figura del tutor laboral en los contratos de formación y aprendizaje

Para asegurarse que la actividad formativa se lleva a cabo de forma adecuada, la empresa debe designar un tutor laboral.

El tutor es quien verifica que se cumple la alternancia entre trabajo y formación;  vela porque el trabajador realice la formación en las horas indicadas y corrobora que las horas de trabajo coinciden con las acordadas. 

La empresa debe supervisar de forma continuada y permanente la actividad laboral del trabajador/alumno y su actividad formativa, en coordinación con el centro de formación. Para ello, cuenta con el tutor de la empresa que debe estar suficientemente cualificado, encontrándose en el mismo centro de trabajo y coincidiendo en horario con el trabajador/alumno.

El tutor será el titular de la empresa que oriente el desarrollo de la actividad laboral, para ello podrá:

  • O bien, desarrollar la tutoría de forma personal al llevar a cabo su actividad en la empresa.
  • O, delegar a una persona de su plantilla que ejerza la tutoría por él, quien también deberá poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada.

La empresa deberá permitir y exigir al trabajador/alumno la asistencia a las sesiones presenciales, tutorías y exámenes en el centro de formación acreditado de su comunidad autónoma, de las cuales se informará puntualmente al tutor como parte de la planificación formativa.

Además de supervisar que se esté realizando adecuadamente la formación teórica del alumno/trabajador, el tutor verifica el aprendizaje práctico en el puesto de trabajo. Otras funciones relevantes del tutor de la empresa son la comunicación con el centro de formación, la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, la elaboración del programa de formación, velar por la seguridad del trabajador y emitir, al finalizar la actividad laboral del trabajador, un informe sobre su desempeño en el puesto de trabajo y los resultados del aprendizaje.

Es conveniente recordar, que en los contratos de formación tanto la formación como el trabajo deberán realizarse en las horas destinadas para ello.

 

Responsabilidades del centro de formación

Por su parte, al centro de formación también le corresponden una serie de responsabilidades que garantizan el éxito en el aprendizaje y en las actividades y exámenes realizadas por el alumno/trabajador.

  • Evalúa al trabajador antes de iniciar la actividad formativa, asegurándose de que posee las competencias necesarias para realizarla a través de la modalidad de teleformación.
  • De igual forma, planifica junto al tutor de la empresa la programación de la formación y le hace seguimiento.
  • Coordina la evaluación del trabajador/alumno con el tutor y programa junto a la empresa el desarrollo de la actividad formativa y laboral para asegurar que realmente tenga una finalidad formativa.

 

En resumen, no debemos confundir un contrato en formación con un contrato en prácticas

Un contrato para la formación y el aprendizaje, se trata de un contrato laboral con las mismas coberturas que un contrato temporal normal y también importantes obligaciones. Una de ellas, la más importante, es:

realizar una formación teórica y práctica de carácter obligatorio y completarla adecuadamente con el apoyo de un tutor en el centro de trabajo, y otro en el centro de formación que llevará a cabo su seguimiento, atenderá las dudas de los jóvenes trabajadores/alumnos y revisará sus exámenes, requisito fundamental para finalizar con éxito la formación.

Además de convertirse en un trabajador cualificado y aumentar las posibilidades de inserción en el mercado laboral, el contrato de formación y aprendizaje, con base en su formación teórico-práctica obligatoria, permite que el alumno/trabajador obtenga un Certificado de Profesionalidad, que le acreditará para llevar a cabo un oficio y aportar valor en un puesto de trabajo. (Ver Nuestros Certificados de Profesionalidad Acreditados)

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