Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.

Incumplir con esta normativa, conlleva una infracción grave de entre los 600 y los 6.000 euros

La vigilancia y control de las reglas y límites sobre jornada máxima y horas extraordinarias es tarea esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y seguramente una de las razones principales de su creación.
Sentencia de 14 de mayo de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, apartado 62, » la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador forma parte de la obligación general que incumbe a los Estados miembros y a los empresarios….«

 

Objeto del Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo

 

Se trata de una acción que se lleva a cabo de forma recíproca entre un alumno, el sistema de aprendizaje empleado y el material de estudio.

 

Contenido del registro de jornada

 

El registro utilizado tiene que ofrecer una visión adecuada y completa del trabajo real y efectivo de la jornada diaria desde el inicio a la finalización de la misma, por lo que cuanto más detallado esté el registro de entradas y salidas, mas acorde con la normativa se estará.

 

Conservación del Registro de jornada

 

Según el Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, el acceso a los registros tiene que ser posible en cualquier momento y de manera inmediata. Así mismo, la empresa tendrá la obligación de almacenar los registros de la jornada laboral durante cuatro años.
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CRITERIO TÉCNICO OFICIAL 101-2019 REGISTRO JORNADA LABORAL

 

 

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