El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, incorpora una serie de novedades en materia de Planes de Igualdad.

Son medidas publicadas con urgencia para garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el sector laboral entre mujeres y hombres.

Las empresas refuerzan su compromiso con este importante tema en el que se ha centrado la atención de la opinión pública, los medios de comunicación y la política durante los últimos años.

Se trata nada menos ni nada más de la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres.

Así como la promoción de la igualdad entre géneros en el ámbito empresarial, un principio constitucional basado en la igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos.

Además de la supresión total de las discriminaciones por razones de sexo, sean directas o indirectas, los planes de igualdad en las empresas pretenden modificar patrones socioculturales de conducta tanto de mujeres como de hombres.

Dichas conductas tienen sus bases en ideas heredadas y condicionamientos sociales acerca de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.

Así mismo, la idea es integrar esta visión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los procesos y acciones desarrollados en el ámbito organizacional.

Otra de las metas de los planes de igualdad incluye:

plan de igualdad en empresas

¿En qué consiste la implementación del plan de igualdad en las empresas?

El plan de igualdad de las empresas está integrado por una serie de medidas, que se elaborarán, planificarán y pondrán en marcha luego de efectuar un proceso de diagnóstico situacional de la empresa en particular.

Estas acciones posibilitarán que la organización potencie en todas sus políticas y procesos la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

De igual forma, posibilitará que se elimine la discriminación por razón de sexo, según lo indica el artículo 85 del Estatuto de Trabajadores y los artículos 45-49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

¿Es obligatorio implementar un plan de igualdad en la empresa?

Con anterioridad la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, indicaba que solo las empresas de más de 250 trabajadores tenían la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad.

Tras las publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sobre el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se amplió de forma generalizada la obligación de implementar un Plan de Igualdad en empresas con más de 50 trabajadores.

Para ello, estas organizaciones disponen de un periodo transitorio de tres años a contar desde el pasado 7 de marzo de 2019.

Implementación Plan de igualdad en empresas

5 puntos de interés sobre la implementación del Plan de Igualdad en empresas

1. Implementación de Plan de Igualdad en empresas de 50 o más trabajadores:

Tal y como lo indicamos en el párrafo anterior, actualmente las empresas de cincuenta o más trabajadores, deberán elaborar y aplicar en menos de tres años un Plan de Igualdad.

2. Ampliación y modificación del contenido y alcance del Plan de Igualdad:

Los planes de igualdad deberán contener un conjunto ordenado y planificado de acciones y medidas evaluables, con el objetivo de eliminar aquellas situaciones y obstáculos que impiden la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En este sentido, las empresas deberán realizar un diagnóstico en acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, acerca de Selección y contratación, Clasificación profesional, Formación, Promoción profesional, Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

Así mismo incluye el ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se llevará a cabo mediante una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, al que la dirección de la empresa proveerá todos los datos e información necesaria.

3. Obligación de crear un Registro de Planes de Igualdad:

Como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas, las empresas están obligadas a registrar su Plan de Igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas.

4. Desarrollo de reglamentos:

A partir del Real Decreto se desarrollan reglamentos para llevar a cabo el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y la evaluación de los planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad.

5. Entrada en vigor paulatina de las medidas en torno a los Planes de Igualdad:

La aplicación paulatina de lo señalado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se efectuará de forma paulatina.

De esta manera, la puesta en marcha se efectuará de la siguiente forma:

  • Empresas entre 151 y 250 trabajadores: dispondrán de un año para aprobar el Plan de Igualdad.
  • También, empresas entre 101 y 150 trabajadores: contarán con 2 años para aprobar el Plan de Igualdad.
  • Por último, empresas entre 50 y 100 trabajadores: tendrán 3 años para aprobar el Plan de Igualdad.

 

Si tu empresa tiene la obligación de elaborar y poner en marcha un Plan de Igualdad, el equipo de profesionales de FO&CO Consultores puede orientarte y apoyarte en todo el proceso, desde el diagnóstico y el registro del Plan hasta su implementación.

Para la elaboración del Plan de Igualdad, contamos con una metodología propia validada por profesionales de alta cualificación, entre ellos psicólogos/as, pedagogos/as, abogados/as, y técnicos/as superiores en prevención laborales.

Durante el proceso de diagnóstico, apoyamos la recolección de datos cuantitativos y cualitativos, el análisis desde la perspectiva de género y su interpretación para elaborar el correspondiente Informe de Diagnóstico que identificará las desigualdades detectadas y las áreas de mejora, e incluirá orientaciones para desarrollar el Plan de Igualdad.

Posteriormente, y en acuerdo con la organización, facilitaremos la redacción del Plan de Igualdad, incluyendo las acciones y medidas a implementar, negociadas con la Comisión de Igualdad.

En FO&CO Consultores trabajamos con la Norma SGI 2010, un sistema de Gestión de la Igualdad de oportunidad para las empresas que evalúa la correcta implementación de políticas de igualdad en la empresa.

Al mismo tiempo, aporta un marco de trabajo para gestionar las responsabilidades y es compatible con otras normas de sistemas de gestión como OSHAS 18001, ISO 9001 e ISO 14001.

En cuanto a la implementación de Protocolos de prevención del acoso en las empresas, con la idea de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 y a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, desde FO&CO – IGUALIA ofrecemos asesoramiento en la redacción, implantación y seguimiento del Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, de Prevención del Acoso Sexual y de Prevención por el Acoso por Razón de Sexo.

De igual forma, disponemos de programas de formación a la medida de cada empresa, en modalidad online, presencial o mixta de cara a la sensibilización en materia de igualdad de oportunidades, adaptada a los requerimientos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

 

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