Es habitual que al inicio de una contratación existan dudas, de hecho, una de las más habituales es la referente al derecho a vacaciones con el contrato de formación y aprendizaje.

Disfrutar de las vacaciones es una de las prioridades que tenemos la mayoría de las personas.

Tener tiempo para uno mismo, para desconectar y para salir de las rutinas, a parte de reducir los niveles de estrés, aumenta la productividad del trabajador y hace que éste esté más a gusto desarrollando sus tareas.

El descanso se convierte, por tanto, en una necesidad.

La respuesta es que sí, de la misma manera que el resto de modalidades contractuales, en los contratos para la formación y el aprendizaje existe el derecho al descanso.

Para conocer con certeza cuantos días nos corresponden debemos tener en cuenta, sobretodo, dos normas que rigen las condiciones laborales en la actualidad:

 

¿Qué dice el estatuto de los trabajadores sobre el contrato de formación y aprendizaje?

El Estatuto de los trabajadores es la norma laboral básica por la que se rige el derecho laboral en España. En él se regulan los derechos y los deberes de los trabajadores y, entre muchas otras cosas, las vacaciones.

En el artículo 38 se indica que, bajo ningún concepto, el periodo vacacional anual podrá ser inferior a treinta días naturales; ni tampoco podrá ser sustituido por compensación económica.

Esto quiere decir, que el empresario nunca podrá obligar al trabajador a no disfrutar de su descanso por dinero.

No obstante, puede ocurrir que el contrato de formación finalice antes de que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones.

En este caso, y como ocurre en cualquier otra modalidad contractual, se tendrá derecho a recibir una compensación salarial proporcional a los días de vacaciones que no se hayan disfrutado y se incluirá dentro del finiquito.

Los convenios colectivos

El Estatuto de los Trabajadores es una regulación de mínimos, es decir, establece los límites que deben cumplir los empresarios a la hora de desarrollar contratos de trabajo.

En este sentido, los convenios colectivos solo pueden mejorar la situación.

Es por ello, que las vacaciones se regirán, preferentemente, por lo pactado o regulado al respecto en el convenio colectivo o en el propio contrato individual de trabajo, sin contradecir lo que marca la Ley.

 

¿Cómo se organizan las vacaciones con el contrato de formación y aprendizaje?

Según lo previsto en la norma,

Las vacaciones a las que una persona con contrato para la formación y aprendizaje tiene derecho, son exactamente las mismas que en cualquier otro tipo de contrato.

Esta modalidad no está sujeta a ninguna situación excepcional o imposición en lo que a vacaciones se refiere, si no más bien todo lo contrario, se cuenta con estos trabajadores como con el resto de empleados.

En el apartado 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el calendario de las vacaciones, se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

EJEMPLO período vacaciones con el contrato de formación y aprendizaje:

Un trabajador de cualquier familia profesional contratado en formación durante el período de un año tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones.

Sabes Más Acerca del Contrato de Formación
Condiciones vacaciones con el contrato de formación

El disfrute de vacaciones con el contrato de formación y aprendizaje es el mismo que en cualquier modalidad contractual

 

Toma en cuenta las siguientes cuestiones que son relevantes acerca de las vacaciones con el contrato de formación:

  • El límite temporal para disfrutar las vacaciones es el fin del año natural, salvo que el convenio colectivo establezca algo distinto.

    Este plazo solo puede ampliarse hasta 18 meses más en caso de incapacidad temporal o maternidad que no permita disfrutar de las vacaciones.

  • Si la empresa cierra un mes entero por temas de producción, los trabajadores están en la obligación de efectuar sus vacaciones en ese tiempo.

    Siempre y cuando existan razones productivas que lo justifiquen y se les haya comunicado al momento de la contratación.

  • Las vacaciones inician en un día laborable; nunca puede ser un día festivo o inhábil.

  • Si un empleado trabaja a tiempo parcial o media jornada, disfruta igual 30 días naturales de vacaciones por año trabajado.

    Si se trabaja media jornada, y el resto de jornada es del trabajador y nunca lo cobra, lo mismo aplica durante las vacaciones.
    La persona no irá a trabajar durante 30 días la media jornada que le correspondía por cada día, y el resto del día sigue siendo suyo.

    POR EJEMPLO:

    Un empleado solo trabaja los sábados durante todo el año y coge las vacaciones seguidas.

    Tiene derecho a 30 días de vacaciones, que implican no ir a trabajar los 4 o 5 sábados mensuales que le tocaría ir.

    Aunque solo sean 4-5 jornadas de trabajo, habrá tomado 30 días de vacaciones.

  • El trabajador debe poder conocer sus vacaciones al menos y como mínimo 2 meses antes de su disfrute, aunque se debe revisar el convenio colectivo.

  • Si la empresa y el trabajador no se ponen de acuerdo acerca de las fechas en las que el primero disfrutará sus vacaciones, éste deberá interponer una demanda ante el Juzgado Social, que establecerá las vacaciones ante el desacuerdo.

  • Si el trabajador está de baja cuando inician sus vacaciones, no las gastas hasta que le sea otorgada el alta.

    POR EJEMPLO:

    Tenía el mes de mayo y se encuentra de baja y el alta médica se la dan el 20 de mayo; entonces inicia vacaciones el 21 de mayo y hasta el 31 de ese mes.

    Tendrá derecho a los días restantes que no pudo disfrutar posteriormente, acordando ello con la empresa.

Si deseas saber más información sobre esta modalidad contractual o sigues teniendo dudas sobre las vacaciones con el contrato de formación u otras cuestiones, te recomendamos visitar nuestro post sobre contratos de formación.

Preguntas más Frecuentes sobre el Contrato de Formación
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