PLAN DIRECTOR
¿Estoy obligado a registrar la jornada laboral de mis trabajadores?
La obligatoriedad o no de registrar la jornada de trabajo diaria de los trabajadores en los últimos años, ha sido un tema polémico. Al parecer ahora la cuestión se reabre con la puesta en marcha del Plan Director para los años 2018 – 2020.
El registro obligatorio de la jornada laboral: un tema con precedentes
Desde 2015, varias sentencias de la Audiencia Nacional, 301/2015 y 383/2015 determinaban la obligatoriedad de la empresas de establecer un registro de jornada diaria para todos los trabajadores, se efectuaran o no horas extraordinarias. Esto trajo como consecuencia que en 2016, la Inspección de Trabajo iniciara una campaña en todo el país para el control de cumplimiento de dicha obligación. Numerosas empresas se vieron ante sanciones administrativas. Sin embargo, la doctrina de la Audiencia Nacional y la Inspección de Trabajo fue revocada por el Tribunal Supremo en dos sentencias, la del 23 de marzo de 2017 y la del 20 de abril de 2017, pues interpretaron que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no exige que se lleve un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para corroborar el cumplimiento de los horarios pactados, salvo que se realicen horas extraordinarias o cuando se trabaja a tiempo parcial. No obstante, la cuestión no finalizó aquí.
El 19 de enero de 2018, la Audiencia Nacional plantea nuevamente la temática pero, esta vez, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, tras una exhaustiva revisión de la normativa vigente y la doctrina del Tribunal Supremo, el TJUE evidenció una contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y la salud.
En este sentido, la Comunidad Europea opina que la legislación española incumple a las directivas europeas en lo que se refiere a la ordenación del tiempo de trabajo y la salud y tiene inquietudes acerca de la eficacia de los medios de control previstos para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso sean respetados por las empresas.
También pone sobre la mesa el que deban ser las empresas las que lleven el registro de las horas extraordinarias realizadas pues, en la actualidad, se presentan múltiples situaciones en las que no se permite ni a los trabajadores, ni a sus representantes legales, ni en las autoridades laborales tener acceso a esta información.
La Comunidad Europea advierte que si no existe un correcto control de horarios, no será fácil demostrar que se han realizado horas extras, así como será imposible ejercer los derechos otorgados por el ordenamiento jurídico europeo.
Control de Horarios: Duración máxima del tiempo de trabajo y los periodos mínimos de descanso
Las sentencias de la Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en las directivas europeas, garantizan a los trabajadores un descanso diario, semanal, la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, y otros aspectos de importancia. Sin embargo, sin un registro de jornada diaria no se puede llevar a cabo un verdadero control del tiempo de trabajo que permita determinar no solo si los trabajadores efectúan o no horas extraordinarias, sino también el cumplimiento de las diversas limitaciones legales en materia de la jornada laboral.
Ante estas consideraciones y del análisis del contenido del auto de la Audiencia Nacional, el TJUE aún no ha dado una respuesta definitiva que resuelva las cuestiones de la Audiencia en sentido afirmativo a su doctrina.
De cualquier forma, las empresas que aún no han establecido un sistema de registro de jornada diario deben estar atentas a esta cuestión sobre todo a partir de la implementación del nuevo Plan Director para los años 2018 – 2020.
Se reabre la temática del registro obligatorio de jornada laboral
Con la puesta en marcha del Plan Director para los años 2018-2020 para luchar contra la precariedad laboral, se reabre el tema del registro obligatorio de la jornada laboral.
El Plan Director tiene por objetivo, según Magdalena Valerio, Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,
Hacer frente al deterioro de las condiciones de trabajo que caracteriza nuestro mercado laboral en la actual etapa de salida de la última crisis económica
Valiéndose de un aumento en las inspecciones de trabajo “sorpresa”, del aumento de multas contra los tiempos de trabajo fraudulentos, los abusos en la contratación parcial, falsos autónomos y becarios, este plan inicia una serie de actuaciones de la Inspección de Trabajo, entre otras medidas.
Así mismo, el Ejecutivo Nacional pretende modificar la redacción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la obligación de que los empleados registren la entrada y la salida del trabajo.
Hasta ahora, el registro de la jornada sigue siendo obligatorio en caso de que se efectúen horas extraordinarias o trabajo a tiempo parcial. Pero bajo este nuevo plan, el Gobierno va a incorporar cambios conversados entre patronal y sindicatos como parte del diálogo social y así evitar las principales reclamaciones que los trabajadores realizan en la Inspección de Trabajo, como lo son abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos en la jornada laboral y las horas extraordinarias no pagadas.
A partir de ahóra, las empresas deberán registrar las horas trabajadas por el empleado, las cuales deben corresponder con las acordadas en el contrato o convenio, verificando que no superen el límite legal de horas extraordinarias, que hasta el día de hoy está establecido en 80 horas por año. También será posible exigir a las empresas que almacenen los registros al menos durante cuatro años y facilitar la documentación necesaria en caso de una inspección.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) indica en sus cifras que, en España, se realizan cada año más de 300 millones de horas extraordinarias anuales, de las que el 50% no se remunera al trabajador, ni se cotizan a la Seguridad Social ni se tributan a la Hacienda Pública, lo que genera un pérdida fraudulenta de 190.000 millones de euros, equivalente al 18,6% del PIB. Por ello, la reforma que quiere impulsarse en materia del registro de la jornada diaria de los trabajadores se ha convertido en una de las exigencias más importantes de los sindicatos.
El Plan Director para los años 2018 – 2020 se ha hecho oficial el mismo día de hoy, 1 de Agosto de 2018, y con él se presenta un ambicioso proyecto enfocado en varios temas actuales como son:
- La subcontratación de la mano de obra.
- La descentralización productiva a través de las empresas multiservicios.
- Las cooperativas de trabajo asociado, entre otros.
- La igualdad de sexos y el acoso con la creación de la “Unidad de lucha contra la discriminación”.
- Conciliación de la vida personal, familiar y personal
- Reducir la siniestralidad laboral.
¿A qué estoy obligado en cuanto al registro de la jornada laboral de mis trabajadores? ¿Cuáles son las sanciones?
De ahora en adelante será obligatorio realizar un registro de la jornada completa de toda la plantilla, además de realizar un registro de las horas extra que realicen sus empleados y a registrar la jornada completa de los trabajadores a tiempo parcial.
Si no se lleva un control adecuado de las horas trabajadas por los empleados, en cuanto a horas extra trabajadas o de la jornada en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se trataría de una falta grave que puede ser sancionada con una multa entre los 600 hasta más de 6000 euros. En el último caso, se dará además por sobreentendido que se trata de un contrato fraudulento, que se realiza realmente a tiempo completo.
(Conoce nuestra Consultoría en Times Laboris)
Me alegro que esta nueva ley vea la luz, todo lo que sea velar por nuestros derechos como trabajadores es una buena noticia.
Gracias por la información!
Muchas Gracias Elena por tu aportación¡
Buenos días, está muy bien que vendáis vuestro software, pero no he visto en ningún sitio la obligatoriedad de registrar el horario de «toda la plantilla».
Gracias
Hola Victor,
Indicarle que de ahora en adelante será obligatorio realizar un registro de la jornada completa de toda la plantilla, además de realizar un registro de las horas extra que realicen sus empleados y a registrar la jornada completa de los trabajadores a tiempo parcial, tal y como recoge el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020.
Le paso un enlace para que pueda verlo:
Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10653
Un saludo