¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa? ¿Existe un límite de contratos de formación por empresa?

¿Hay algún problema si tengo todos mis trabajadores bajo esta modalidad?

Son estas las dudas más frecuentes que asaltan a quienes quieren poner en práctica esta modalidad contractual.

Cuál es el límite de contratos de formación por empresa.

Hasta ahora no hay un límite de contratos de formación por empresa.

El artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se aborda el contrato de formación y aprendizaje, se modificó luego de que se publicara el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad del empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

De esta manera se eliminó el límite de contratos de formación por empresa.

Pero como siempre, la recomendación es que se revise el Convenio Colectivo de la empresa por si ha sido actualizado tras la reforma laboral e indica el número concreto de trabajadores que pueden estar bajo la modalidad de contrato de formación.

¿Pueden todos mis trabajadores estar bajo la modalidad de contrato de formación y aprendizaje?

Sí, las empresas pueden efectuar cuantos contratos de formación y aprendizaje estimen oportunos y necesarios, salvo que el Convenio colectivo indique otra cosa.

Parece una posibilidad real que una compañía pueda tener contratados a todos sus trabajadores bajo esta modalidad, siempre y cuando reúnan los requisitos correspondientes y se cumplan las condiciones del contrato.


Un contrato para la formación y el aprendizaje en la actualidad beneficia a jóvenes de entre 16 y 24 años ( límite de edad establecido en Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre), que no posean formación oficial relacionada con el puesto de trabajo.


La duración del contrato es de 1 a 3 años, salvo lo que indique el Convenio Colectivo; pero nunca puede ser inferior a 6 meses o superior a 3 años.

La jornada de trabajo se divide en un 75% de trabajo efectivo y un 25% para la formación, durante el primer año.

En el segundo o tercer año, este porcentaje será de 85% y 15% respectivamente.

Lo que debes saber acerca de la jornada y el horario del contrato de formación

Al concluir la formación bajo esta modalidad, el trabajador recibe un Certificado de Profesionalidad.


Las empresas interesadas en esta modalidad contractual se ven favorecidas con significativos ahorros y ventajas así como con la disminución de los costes laborales pero deben comprometerse a mantener el empleo durante el periodo que establece el contrato.


A tenor de lo dispuesto en Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, el único contrato que disfruta de incentivos en la actualidad es el Contrato para la Formación y el aprendizaje.

Contrato de Formación, el único con posibilidades de bonificaciones para la empresa

Todas estas responsabilidades tienen su recompensa pues el contrato para la formación y el aprendizaje es el único en el que:

  • Los Seguros Sociales poseen 0€ de coste para la empresa.
  • Un derecho a una deducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores).
  • Y por último, una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.

Por otro lado, la formación de este contrato está bonificada al 100% en los costes de la formación teórica relacionada al contrato y permite a la empresa recibir una bonificación adicional de entre 60€ y 80€ por la tutorización mensual del empleado.

¿Cómo tramitar la bonificación por el Tutor en el Contrato de Formación?

 

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Sabes Más sobre el Contrato de Formación

 

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