Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal y la Tarjeta Profesional del Metal.
En 2017, cuando se publicó el II Convenio colectivo estatal de la Industria, Tecnología y los Servicios del Sector Metal se puso sobre la mesa la preocupación real sobre la importancia de impartir formación a trabajadores de distintos niveles en las empresas del sector metal o relacionadas.
En su artículo 71, este Convenio establece que,
El empleador que posea una empresa en este sector o relacionada debe proporcionar a sus trabajadores,
de forma obligatoria una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en el ámbito de la prevención de riesgos laborales vinculados al desempeño de su labor.
La intención de esta importante modificación es disminuir la siniestralidad e impulsar la cultura preventiva en empresas de este sector.
Puedes ampliar la información relacionada con la puesta en marcha del II Convenio colectivo estatal de la Industria, Tecnología y los Servicios del Sector Metal.
A continuación profundizaremos acerca del carácter y particularidades de esta formación tan relevante que incluye cambios en los programas y contenidos de las capacitaciones que se imparten a los trabajadores del sector metal.
Una de las modificaciones indica diferencias fundamentales entre la capacitación exigida a empleados que trabajan directamente en obra y los que no.
De igual forma, los trabajadores de este sector deberán volver a cursar la formación un total de 4 horas cada tres años y cada vez que ocurra una nueva incorporación a labores relacionadas.
Esto se conoce como acción de reciclaje formativo obligatorio que involucra también al personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios.
Formación obligatoria para trabajadores fuera de obra
Una de las novedades más significativas de este último convenio vigente del sector del metal es que,
Exige la obligatoriedad de la formación en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores que están fuera de obra o no trabajan directamente en ella.
Esto incluye a personal directivo, personal de oficina, personal de producción, mantenimiento en talleres y locales y personal con funciones preventivas:
Formación de directivos (6 horas presenciales o teleformación):
Implica la capacitación en contenidos relacionados con el papel de la dirección de la empresa en la integración de la prevención en la organización, así como su planificación preventiva y la prevención como un factor de competitividad.
Formación de trabajadores que se desempeñan en oficinas (6 horas presenciales o teleformación):
Incluye formación acerca de los riesgos y de las medidas preventivas propias de los lugares de trabajo de este sector, a fin de evitarlos.
Formación de trabajadores de oficios del área de producción y mantenimiento (20 horas presenciales: 12 horas básicas + 8 horas especifica por oficio) y de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico (20 horas presenciales + 30 horas de teleformación):
Supone formación relacionada sobre la prevención de riesgos relacionados con su actividad y sus puestos de trabajo específicos.
Formación obligatoria para trabajadores en obra
Evidentemente para aquellos trabajadores que sí trabajan directamente en obra también es obligatoria la formación en los cursos de prevención de riesgos laborales.
Para estos trabajadores en obra se establecen así dos ciclos formativos:
- Un primer ciclo formativo obligatorio de 8 horas.
- Un segundo ciclo formativo obligatorio de 20 horas (14 horas de formación básica para todos los oficios + 6 horas de formación específica).
La formación mínima obligatoria en prevención de riesgos laborales de trabajadores que trabajan en obras de construcción incluye:
- Un nivel inicial o primer ciclo que comprende la formación inicial sobre los riesgos del sector, los principios básicos y conceptos generales sobre la materia.Así mismo, informa sobre la seguridad y salud.
- Un segundo ciclo que se centra en los conocimientos y normas específicas del puesto de trabajo o el oficio.
Obtención de tarjetas profesionales para el sector metal
Una vez finalizadas las formaciones obligatorias, se obtienen dos tarjetas profesionales para el sector:
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal y la Tarjeta Profesional del Metal.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal es obligatoria para aquellos trabajadores del sector metal que llevan a cabo su actividad en obras de construcción y en actividades que conllevan la instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción, como es el caso de:
- Ascensores y aparatos elevadores
- Instalaciones: Electricidad, Fontanería, Aire acondicionado, Calefacción, Gas y Energías renovables
- Carpintería y cerrajería metálica
- Instaladores y mantenedores de grúas torre
- Infraestructuras tecnológicas y de telecomunicaciones
- Montaje de ferrallado y estructuras metálicas
- Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio
- Actividades auxiliares de la construcción
- Tendidos de líneas de conducción de energía
- De igual manera, tendidos de cables y redes telefónicas
- Y por último, señalización y electrificación de ferrocarriles.
Por su parte, la Tarjeta Profesional del Metal es obligatoria para trabajadores del sector metal que no desarrollan su actividad en obras de construcción.
Es decir, aplica a todas las actividades del sector metal que forman parte de este convenio de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal como lo son:
- Trabajos de fabricación
- Producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos
- Primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares)
- Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles
- También operarios en trabajos de forja, en trabajos de soldadura y oxicorte, de máquinas de mecanizado por arranque de viruta, de máquinas de mecanizado por abrasión, de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal, en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura, en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas, y en trabajos de joyería
- Trabajos de carpintería metálica
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Además, de trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.)
- Trabajos en talleres de reparación de vehículos
- De instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs)
- Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos
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Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas
- Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores
- De aislamiento e impermeabilización
- Trabajos de montaje de estructuras tubulares
- Y por último, trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
FO&CO Consultores y MMC Servicio de Prevención
Ofrecemos a nuestros clientes del sector metal asesoría para el cumplimiento del II Convenio colectivo estatal de la Industria, Tecnología y los Servicios del Sector Metal.
De igual forma, contamos con acreditación nacional para impartir estas formaciones obligatorias en cualquier punto del país.
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