Dos cosas pueden ocurrir cuando termina el contrato de formación y aprendizaje. O bien se finaliza definitivamente con la relación entre empresario y estudiante-empleado, o bien se decide contratar de manera indefinida a ese trabajador.
En este preciso momento las empresas se ven sometidas a cierta incertidumbre y aparecen muchas dudas al respecto. ¿Qué hacemos ahora? ¿Cuáles son nuestras opciones? ¿Cómo se gestionan? son algunas de las preguntas importantes que una organización necesita tener claras. En este artículo te resolvemos todas aquellas cuestiones que generan más confusión y aclaramos todo aquello relacionado con su duración, las prórrogas, el derecho a paro y las indemnizaciones, entre otras.
¿Cuál es la duración mínima y/o máxima de un contrato de formación?
Aunque es verdad que hay ciertos convenios colectivos que pueden establecer una duración mínima de seis meses, en función de las necesidades organizativas de la empresa, el contrato de formación y aprendizaje suele concretarse para como mínimo un año. Respecto a su duración máxima, debemos saber que no puede sobrepasar los tres años. Además, y para las personas con discapacidad quedan exentas de tales requisitos.
De otro lado, si una empresa quiere alargar este tipo de contrato tiene que saber que existe la posibilidad de prorrogarlo. Ahora bien, se pueden llevar a cabo dos prórrogas pero nunca, y bajo ningún concepto, se superará el periodo máximo estipulado de tres años. Cada prórroga no puede durar menos de 6 meses y si el trabajador no acepta una prórroga ofrecida por la empresa, se considerara baja voluntaria, y por tanto, el trabajador no tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo.
¿Cómo se estipula el período de prueba?
En los contratos de formación y aprendizaje, el periodo de prueba es el mismo que en el resto de modalidades de contrato. No se observa ninguna peculiaridad. Ahora bien, si al finalizar el contrato el trabajador continúa en la empresa, no podrá pactarse un nuevo periodo de prueba y se computará a efectos de antigüedad la duración del contrato.
¿Cuáles son las modificaciones entre el primer año de contrato y los dos siguientes?
Las diferencias entre el primer año de contrato y el resto del tiempo en que el trabajador desarrolla sus actividades bajo esta modalidad de contrato se derivan, fundamentalmente, del tiempo dedicado a la formación. De esta manera, mientras el primer año, se dedica un 25% a la actividad formativa y un 75% al trabajo efectivo, el resto del tiempo, la formación ocupa un 15% del tiempo, quedando el 85% para las tareas de la organización. En el caso de no existir convenio colectivo que regule las jornadas máximas sobre el que realizar estos porcentajes, la jornada máxima legal queda estipulada en 1826 horas y 27 minutos.
Es importante destacar, también, que para los supuestos en los que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación deberán de computarse como tiempo de trabajo efectivo, aunque este no será retribuido.
Pero estas modificaciones no solamente influyen en el tiempo de formación sino también en el salario, ya que la retribución económica se calcula respecto al tiempo que se dedica a la actividad de la empresa.
¿Existen limitaciones dentro de la jornada diaria?
Las jornadas diarias tienen las mismas limitaciones que se dan en cualquier otro tipo de contrato:
- De un lado, la duración máxima de la jornada laboral será de como máximo 40h semanales de trabajo efectivo de promedio de cómputo anual. Durante este periodo, el trabajador debe llevar a cabo la parte formativa y la pràctica, no obstante, existe flexibilidad a la hora de distribuir la carga lectiva semanal.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.
- Por último, hay que añadir que en este tipo de contrato no se pueden realizar horas extras, salvo los realizados para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios, y tampoco pueden realizar trabajo a turnos ni nocturnos.
¿Se puede dar de baja un trabajador durante el contrato de formación?
Es importante conocer que en el contrato de formación y aprendizaje no se contabilizan las pausas derivadas de incapacidades temporales, riesgos de embarazo o lactancia, maternidad, adopción o acogimiento por lo que si el empleado se da de baja por alguna de estas razones, el tiempo que no esté realizando sus tareas no será contabilizado.
¿Qué beneficios obtiene la empresa cuando pasa del contrato para la formación y el aprendizaje al contrato indefinido?
La generación y la retención del talento se ha convertido, en los últimos tiempos, en la piedra angular del éxito en las empresas. Que los buenos trabajadores se formen, se desarrollen y mejoren dentro de la organización supone una ventaja competitiva que nadie se quiere perder. Los contratos de formación ofrecen la posibilidad de captar a jóvenes emprendedores que, además, tienen la motivación de poder conseguir, después, un contrato indefinido.
En este sentido, las empresas deben saber que, con el paso de un tipo de contrato a otro, también obtienen ventajas y beneficios económicos:
- Se obtendrán 1.500 € anuales, durante un periodo máximo de tres años si la persona contratada es un hombre.
- Se obtendrán 1.800 € anuales, durante un periodo máximo de tres años si la persona contratada es una mujer.
En el caso en que los contratos de formación se conviertan en contratos de formación pero a media jornada, la cuantía de la reducción será proporcional a la jornada de trabajo.
¿Hay algún tipo de indemnización si finaliza el contrato de formación y no se contrata al trabajador/a? ¿Debemos tener en cuenta el tiempo de notificación?
Seguramente estas preguntas sean de las más frecuentes a la hora de decidir si una empresa se queda o no se queda con el trabajador en su empresa. Hay que tener en cuenta que esta modalidad de contrato carece de indemnización por lo que las organizaciones quedan exentas del coste económico que supone un despido habitual.
Aún así, hay que dar un aviso al empleado con una antelación mínima de 15 días a su fin o el tiempo de pre aviso establecido en su convenio, tal y como se establece en el Artículo 13 del RD 1529/2012, de 8 de noviembre. Si la compañía incumple los plazos deberá indemnizar a la persona el equivalente al salario que corresponde a los días en que dicho plazo se vea incumplido.
¿Tiene finiquito este tipo de contrato?
Según los estipulado al Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se trata de una modalidad contractual como cualquier otra en este sentido, por lo que en el momento de la finalización del contrato, el empleado debe recibir su finiquito. El importe del mismo se obtendrá en relación con:
- El salario que corresponde a los días del mes que se haya trabajado.
- Los días de vacaciones que no se hayan podido disfrutar y la prorrata de las pagas extraordinarias, si corresponde.
¿Se tiene derecho a paro en el contrato de formación?
Como en el resto de modalidades de contrato, el trabajador tiene derecho a las prestaciones por desempleo en función de sus cotizaciones ya que, además de recibir formación teórica y práctica retribuida, también cotiza para la jubilación y por desempleo.
Hola, tengo una duda en relación al contrato de formación y aprendizaje. Cuando un trabajador se encuentra en riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia… ¿qué pasa con el contrato?.
Hola tengo una duda, a ver si me podéis ayuda.
Me gustaría comentaros una cuestión en relación a mi contrato de formación. Mi contrato es de un total de 40 horas semanales (30 laborales y 10 lectivas). Sé que tengo 30 días de vacaciones en este tipo de modalidad, pero me gustaría saber si puedo disfrutar de las vacaciones con las mismas condiciones que mis compañeros que no tienen este tipo de contrato.
Hola María,
Informarle que tiene derecho a tener vacaciones en las mismas condiciones que el resto de sus compañeros, aunque éstos tengan otro tipo de contratos. Además, en el período de vacaciones no tendrá formación.
Un saludo
Hola Maika,
Indicarle que si al trabajador le dan de baja por cualquier causa, su contrato se pararía en ese mismo momento, y se reanudaría en la misma fecha que le diesen el alta. Obviamente durante el tiempo que esté de baja, no realizará formación.
Un saludo
Buenas, tengo una duda, me han dicho que con el contrato de formación, si no se aprueba la parte teórica, la empresa no te renueva, ¿es esto verdad?, de ser así,.. el trabajador tendría derecho a paro aunque solo haya completado 1 año de los 3 que son el contrato de formación??
Hola Ester,
Siempre y cuando hayas realizado tu formación en el horario establecido en tu contrato, aunque después suspendas, lo único que NO recibirás será tu Certificado de Profesionalidad, pero en ningún caso, interferirá esto en la renovación de tu contrato.
Por otro lado, está la cuestión del paro. Si tu empresa decide «no renovarte», tendrás derecho a tu prestación por desempleo. Otra cosa, es que te «despidiesen», entonces no tendrías derecho a paro.
Espero haber resuelto tus dudas
Un saludo
He estado trabajando por 9 (nueve) meses con un contrato de formación y aprendizaje en mi Ayuntamiento, subvencionado por la Comunidad de Madrid, con un sueldo de 658,17 euros aunque cotizando por 825,60 euros. Me comentan en el ayuntamiento y en el SEPE que al ser un contrato especial subvencionado por la Comunidad de Madrid, que aunque cotiza por contingencias comunes, es decir jubilación, no cotiza para el desempleo, por lo que no me puede computar para cobrar la prestación de desempleo si consigo un trabajo de 3 meses para llegar al año y poder solicitar la prestación. Les agradecería que me informaran si es legal efectuar este tipo de contratos y por tanto no tengo derecho a paro o puedo efectuar alguna reclamacion.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Buenos días Agustín,
En cualquier contrato para la formación y aprendizaje se cotiza tanto por la jubilación como por la prestación por desempleo, por tanto, al finalizar el mismo sí que cualquier trabajador/a tiene derecho a paro. No obstante, para poder cobrar el paro a nivel contributivo es importante tener acumulados 12 meses de cotizaciones durante los últimos 6 años. Por esto es por lo que tanto desde el Ayuntamiento como desde el SEPE te habrán indicado que necesitas los 3 meses para llegar al año.
Ese tipo de contratos es legal realizarlos siempre y cuando el convenio colectivo al que se acoge tu contrato permita esta duración. Si no es así, el período mínimo de contratación sería de 12 meses.
Esperamos haberte dado respuesta a tu cuestión. Un saludo.
Hola buenas.. Me cumplió el contrato el viernes. Yo creí k era el el miércoles siguiente el lunes por lañama me llamaron k el contrato me Abia terminado… Llame una semana antes y no me dieron información de nada en la empresa. Con contrato de formación según me an comentado no me an renovado ya que no e aprobados los cursos de formación… Me tienen k indemnizar por no averme avisado con 15 días.. Tengo derecho a desempleo…
Buenos días,
Como en cualquier tipo de contrato, la empresa debe informar la no renovación del contrato con una antelación de 15 días. Efectivamente, con el contrato de formación tiene derecho a la prestación por desempleo.
Un saludo.
Hola. En Enero cumpliré 2 años en mi empresa con contrato en prácticas (ya me han hecho 3 prórrogas de 6 meses). Para entonces, quieren hacerme un contrato por obra y servicio de año y medio. ¿Es esto legal o deberían hacerme indefinida? Muchas gracias.
Hola,
El contrato por obra o servicio no se puede hacer para la misma categoría y misma ocupación que ha tenido en el contrato en prácticas. Si va a realizar el mismo trabajo, lo correcto es transformar el contrato en prácticas en contrato indefinido, el contrato por obra servicio estaría celebrado en fraude de ley. Las consecuencias del contrato celebrado en fraude de ley es que se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Esperamos haberle ayudado.
Gracias¡
buenas tardes se puede despedir a un contrato en formacion a los 4 meses por no cumplir con el perfil de la empresa.??
gracias
saludos
Hola!
Para el despido en un contrato de formación debe haber una causa justificada, tal puede ser que porque no se cumplen los objetivos, no está el trabajador cumpliendo con sus obligaciones, o por cualquier otra causa recogida en el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, debes tener en cuenta que el despido por cualquier causa debe indemnizarse como cualquier otra modalidad contractual, además de comunicarse con un mínimo de 15 días de antelación. En tu caso te recomendamos que acudas a un asesor laboral o abogado que pueda informarte más específicamente sobre tu situación.
Un saludo.
Hola! Me gustaría saber que consecuencias tiene que el trabajador sea el que se vaya de la empresa teniendo un contrato de formación. Y si me pueden «obligar» a firmar una nómina con mayor cuantía de la que me pagan¿? Entiendo que no pueden obligarme, pero ¿que puedo hacer yo? Gracias!
Buenos días,
Si un trabajador deja el trabajo por baja voluntaria, debe tener en cuenta que pierde el derecho a cualquier prestación por desempleo de la que pudiera disfrutar. En cualquier caso, considere que sí debe firmar el finiquito mediante el cual la empresa saldará cualquier tipo de deuda económica que tenga con el trabajador, el cual se incluye en muchos de los casos en la última nómina.
Esperemos que le hayamos resuelto sus dudas.
Reciba un cordial saludo.
Buenos dias, tengo un contrato en formación y estoy de baja por IT. Quisiera saber si durante este periodo tengo derecho a cobrar la prestación. Muchas gracias
Hola Clara,
¿Nos podría explicar exactamente a qué tipo de prestación se refiere?
Cuando un trabajador se encuentra de baja IT tiene derecho a cobrar su sueldo, de ahí la pregunta.
Un saludo
Al suspenderse el contrato durante el proceso de IT, me surgía la duda de si se cobraba el sueldo igualmente.
Muchas gracias
Buenos días Clara, un trabajador dado de baja por IT bajo la modalidad de contrato de formación recibirá la base mínima de cotización del Régimen General.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
Un saludo
Buenas tardes,soy trabajador de una gestorìa y nos surgió un problema con una empresa de formación. Nuestros clientes tenían trabajadores con contratos de formación que les llevaba a cabo dicha empresa de formación, por convenio solo nos permitían alargar los contratos de formación por dos años, y la empresa los hizo por tres. Mi pregunta es, ¿La empresa de formación esta obligada a comunicar a dicha empresa que por convenio los contratos solo los pueden alargar por 2 años o es problema de la gestoria que dicha información no sea comunicada a la empresa que realiza estos contratos?
Buenos días,
Este tipo de información dependerá de los servicios que ofrezca el centro de formación. No obstante, se trata de un asunto laboral, no formativo.
Un saludo.
Buenas tardes.
Según mi convenio en un contrato de formación la retribución es del 90% del salario mínimo de este convenio en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Mi jornada es de 40 horas semanales, 30 de trabajo y 10 de formación. ¿Mi tiempo efectivamente trabajado es de 30 horas o de 40?
Muchas gracias.
Buenos días,
En un contrato de formación, el salario percibido por el trabajador será proporcional a las horas de trabajo efectivo en la empresa, en este caso se tienen en cuenta las horas laborales, no las de formación.
Esperamos haber respondido a su pregunta.
Un saludo.
Hola, me cumple el contrato de formación en junio de 2019 (hago 3 años ya con este tipo de contrato). Si decidiera echarme antes de cumplir los 3 años o incluso no hacerme otro contrato en junio ¿Tendría derecho a paro?
Muchas gracias
Buenas tardes. Llevo 10 meses con el contrato de formación, por unas circunstancias, mi jefe ahora quiere acabar con el contrato y hacerme uno a media jornada. Imagino que si digo que no, no tengo derecho a paro por haberme ido, y porque no he cotizado 12 meses, ni tampoco finiquito no? No debe indemnizarme o algo por acabarlo antes? Puede hacer esto? No le indemnizan o tiene que devolver la retribución que le dan por contratarme?. Gracias!
Hola,
En el caso en que la baja sea voluntaria, inmediatamente después de dejar el empleo no tendrá derecho a cobrar el paro. No obstante, si la baja es ocasionada por un despido, se considerará que está en situación legal de desempleo y, por tanto, sí que tendrá derecho a paro, puesto que habrá perdido el empleo por razones que no dependen de ti. Del mismo modo, también tendrá derecho a paro una vez cumplido el contrato y si éste no fuera renovado.
Un saludo
Buenos días,
Si decide no seguir con la propuesta de su jefa, efectivamente no tendría derecho a la prestación por desempleo. No obstante, el finiquito sí que lo percibiría, ya que ahí se incluirían los días de vacaciones no disfrutados, así como la remuneración que quedase pendiente de recibir.
Reciba un saludo.
Buenas noches:
Me surge la duda de saber qué cotiza un trabajador con contrato de formación, es decir, ¿una persona con 30 horas de trabajo y 10 de formación (semanales) cotiza el 100% para su jubilación o un porcentaje menor?
Gracias de antemano.
Saludos.
Hola,
Para el año 2019, aquellos trabajadores que están bajo la modalidad de Contrato para la Formación y el Aprendizaje la cotización a la Seguridad Social consiste en una única cuota mensual de 51,05€ por contingencias comunes. Además de la cuota al Fondo de Garantía Salarial.
Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Un saludo
Hola buenas mi pregunta es la siguiente: en una semana finaliza mi contrato de formación y no he realizado todos los ejercicios que se supone tengo que terminar. ¿Tiene alguna consecuencia para cobrar el paro? ¿o como finaliza mi contrato no estoy obligada a terminarlos? Gracias
Buenos días,
Una de las obligaciones de los trabajadores en un contrato formativo es la realización completa de toda la formación, así es como se indica en la normativa. No le podemos indicar si tiene consecuencia alguna sobre el cobro del paro, no obstante, insistimos siempre en que es una obligación del trabajador y por tanto, debería cumplir con ello.
Un saludo.
Hola buenas. Tengo un contrato de 1 año en formación y me gustaría saber que derechos tengo a la hora de pedirme días. Me dicen que no es posible darme ningún día de los que les he pedido y me gustaría saber que derechos tengo ya que dicen que tengo 30 días de vacaciones y que me dan 15 a los 6 meses del contrato (que hasta que no pasan 6 meses no tengo derecho a contrato) y los otros 15 días al finalizarlo, pero eso no viene estipulado en el contrato.
También quería saber si hay algún tipo de sanción si quieres dejar el trabajo (avisando con 15 días de antelación).
Y por último me gustaría saber si es legal que contraten a una persona que tiene formación de hasta un grado superior y en la empresa pongan en el contrato que solo tengo hasta la ESO.
Gracias.
Buenos días, en relación a la primera cuestión que plantea, indicarle que por normativa tiene derecho a 30días naturales de vacaciones por año trabajado. En este sentido, la empresa puede organizar los periodos vacacionales de sus empleados en función de varios criterios, como por ejemplo por cúmulo de trabajo.
En cuanto a la siguiente consulta, el trabajador puede causar baja voluntaria, en principio, sin sanción alguna. Y, en relación a que se refleje en su contrato un nivel inferior de formación, pude consultarlo con la empresa y solicitar que se modifique.
Esperamos haber respondido a sus consultas. Un saludo