Desde el 12 de mayo es obligatorio para las empresas llevar a cabo un registro diario de la jornada de sus trabajadores, algo que estaba previsto con la entrada en vigor de la modificación del Estatuto de los Trabajadores referida al registro de jornada.

Con la aprobación y publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el registro diario de la jornada laboral se ha convertido en una realidad.

También con esta legislación se reduce de 55 a 52 años la edad mínima para recibir el subsidio para desempleados de larga duración.

En qué consiste el registro diario de la jornada laboral

A partir de ahora es obligatorio efectuar el registro diario de la jornada completa de toda la plantilla de trabajadores de la empresa.

Esto incluye el registro de las horas extra que realicen los empleados y también el de la jornada completa de aquellos trabajadores que se desempeñan a tiempo parcial.

Este registro diario de la jornada de los trabajadores debe incluir el inicio y finalización de la jornada, independientemente de la aplicación de políticas de flexibilidad horaria.

Es decir, los trabajadores que trabajen de forma remota o teletrabajo también deben registrar su tiempo efectivo de labor.

Las compañías también deberán conservar estos registros durante cuatro años.

Por esta razón el registro debe organizarse y documentarse y estar accesible para los representantes legales de los trabajadores, trabajadores, sindicatos y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el caso de que la empresa incumpla la obligación de llevar el control adecuado de las horas trabajadas por sus trabajadores, estaría incurriendo en una falta grave sancionada con multas entre los 626 y los 6.250 euros.

De igual forma, podría sobreentenderse que la empresa está implicada en contratos fraudulentos o en los que no se están cumpliendo las condiciones laborales.

Cómo garantizar el registro diario de la jornada

Para dar cumplimiento a esta legislación, las empresas deberán garantizar la implementación de esta nueva exigencia para evitar el perjuicio millonario del pago de sanciones de la Seguridad Social o de indemnizaciones por reclamaciones por horas extra.

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, realmente no establece un sistema determinado de registro, sino que indica que éste debe acordarse en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa, o bien si no aplican estos pactos, bajo la propia decisión del empleador, con consulta previa a la representación legal de los trabajadores.

El tipo de sistema de registro será a libre elección de la empresa, siempre y cuando asegure un proceso fiable y la invariabilidad de los datos, al proporcionar como mínimo los días y la hora de inicio y de finalización de cada jornada.

Es importante resaltar que los cuadrantes horarios, horarios o calendarios NO SE CONSIDERARÁN un registro de jornada.

De igual forma, las organizaciones tendrán que asegurar el tratamiento de datos personales y la implementación de un sistema propio de control para aquellas que funcionan con horarios flexibles.

En cualquier caso, la normativa exige que la empresa conserve los datos de los registros durante cuatro años, a disposición de trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Un software de gestión de registro de horario es la mejor opción

Dada la inminencia de la implementación del registro obligatorio diario de la jornada laboral, la mejor alternativa es contar con un software eficaz y fácil de usar.

En especial, si observamos que la normativa no establece pautas concretas sobre cómo poner en marcha esta exigencia que luce tan compleja.

El software de registro de horario Hera que ofrecemos a nuestros clientes de FO&CO Consultores es una herramienta que posibilitará a tu empresa el registro de los días y las horas de inicio y finalización de la jornada laboral

Desde distintos dispositivos como el móvil, el ordenador o un kiosko en la entrada del centro de trabajo.

Esta es, sin duda, una excelente noticia para aquellas empresas que han apostado por la flexibilidad horaria y el teletrabajo, una tendencia que sigue creciendo en nuestro país.

Esta herramienta proporciona esta facilidad de adaptación a las nuevas demandas del mercado laboral, además de asegurar la productividad, reducir los costos en las tareas de control y garantizar el cumplimiento de la Ley.

Otra ventaja de la implementación de este software es la tranquilidad de contar con informes de control horario o localización en tiempo real.

El empleador podrá verificar las horas trabajadas por cualquier empleado en un día determinado y en cualquier momento.

Además, podrá disponer de acceso inmediato a toda la información de interés relacionada con horas extras trabajadas, el horario completo, por determinados periodos, por empleados y por proyectos, bajas médicas, permisos y vacaciones, donde y cuando lo requiera.

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En FO&CO Consultores te facilitamos este cambio que está a la vuelta de la esquina para ayudarte a cumplir con la normativa laboral, mientras incrementas tu rendimiento y productividad.

Conoce más sobre este sistema de registro de jornada en nuestro artículo

 

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