El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Dentro de todos los aspectos que la ley preveé para el desarrollo de este tipo de contratos, uno de los que más confusión sigue generando entre las empresas es el de la figura del tutor laboral.
En este artículo, nos vamos a centrar tanto en la idea de quién es el tutor en la empresa y cuáles son sus funciones, como en mostrar los pasos para tramitar su bonificación. Los contratos de formación tiene muchas ventajas para la empresa y para el trabajador y es conveniente saber y conocer cuáles son.
¿Quién es el tutor de empresa y cuáles son sus funciones?
Según el Real Decreto 1529/2012 por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, “la persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, a una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada”.
Se entiende que es obligatorio, entonces, cumplimentar el apartado del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje en el que se solicita el nombre del tutor/a encargado/a de la actividad formativa.
Además, como bien se especifica en el art. 20.1 del mismo Real Decreto, la persona designada debe poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada en relación a la ocupación del trabajador que se está formando bajo esta modalidad de contrato. En el apartado en el que se solicita la cualificación profesional del tutor no debe aparecer el cargo, es decir, si es gerente o administrador, sino dicha cualificación (si es cocinero, mecánico o electricista).
Por otro lado, en el art. 20.2 del RD, se indica que:
La persona que ejerza como tutor de empresa será la responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y se la comunicación con el centro de formación; además, deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo
Entre las funciones del tutor en el contrato de formación, destacan:
- Mantener la comunicación con el centro de formación a través del tutor designado por éste.
- Coordinar, junto al tutor del centro de formación, la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato.
- Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador con la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios.
- Colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término del mismo.
- Ocuparse de que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario.
- Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.
¿Qué es la bonificación por el Tutor en el Contrato de Formación?
En la Orden ESS 41/2015, por la que se preveén los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje se recoge una nueva bonificación adicional por tutorización para la empresa que realiza el contrato de formación.
Esta nueva bonificación se desarrolla también para los seguros sociales y tiene carácter mensual y aplicable durante toda la vigencia del contrato formativo en la modalidad de la teleformación.
El importe de la bonificación depende del número de empleados que tenga la empresa y, en este sentido, la citada noma, indica que:
A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
Nº de trabajadores de la empresa
Más de 5
Menos de 5
Máximo de horas bonificables
40 Horas
40 Horas
Bonificación Tutor de Empresa
1,5 €
2 €
Total Euros Bonificados / Mes
60 € al mes
80 € al mes
La empresa podrá aplicar la bonificación a todos los trabajadores que estén bajo la modalidad del contrato de formación, si es que éste está vinculado a un Certificado de Profesionalidad
En cuanto al límite de número de bonificaciones aplicables en toda la empresa, hay que mencionar que no hay límite, por lo que la empresa puede aplicar esta bonificación a todos los trabajadores que estén bajo la modalidad del contrato de formación, si es que éste está vinculado a un Certificado de Profesionalidad. Asimismo, otra característica que encontramos, es que el tutor laboral puede tener a varios alumnos-trabajadores a la vez, bajo su supervisión.
Tramitar Bonificación Tutor Contrato de Formación
- En el momento en que se produzca el alta no hay que indicar nada nuevo. Modelo: 421 y Casilla Cond. Desempleado: 1 (si le corresponde aplicar la reducción de Seguros Sociales).
- Como se trata de una bonificación por tutorización que se realiza mensuamente, su solicitud y gestión depende del programa de nóminas que se utilice. Para ello, será necesario indicar el número de horas de tutorías realizadas, así como el importe a bonificar, en función del volumen de la plantilla.
- Las modificaciones que debe incluir el fichero FAN para esta nueva bonificación son:
- Se crea una nueva clave de compensación /deducción CD33 “Bonificación tutorías”.
- El importe del segmento EDLCD33 totalizará en el segmento EDTCD33.
- El importe del segmento EDTCD33 totalizará en el segmento EDTCA60 “Bonificaciones a cargo del INEM” (Concepto económico 760).
- Si se trabaja con el Sistema de Liquidación Directa:
- TipoDato: H (Horas).
- Código: 06 (Número horas tutoría).
- Valor: Se informará el número de horas de tutoría realizadas.
- TipoDato: C (concepto).
- Código: 737 (Bonificación tutoría).
- Valor: El importe correspondiente de la bonificación calculada por el usuario conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden.
Buenos días,
Tengo un problema grande, ya que veo en todos lados que la aplicación por un mes completo es de 80 o 60€. Pues bien, expongo mi caso. Tengo trabajadora que en Julio pasó al 2º año de contrato así que hace ahora el 85% de la jornada. Bueno pues en el mes de agosto (ya un mes completo) el programa informático me aplica una bonificación de 37,50€ por tutorización. La empresa tiene más de 5 trabajadores y yo entiendo que tendría que aplicarme 60€. Pero ellos me dicen que no, que esta bonificación se calcula con la siguiente fórmula: 8 horas de jornada X 15% (parte formativa de la jornada) X 1,5 (importe de tutoría por más de 5 empleados) X nº de días hábiles realmente trabajados.
8×15%x1.5×21*= 37.5€ (*Siempre cálculo de días trabajados de 30, en agosto trabaja 22, pero el 31 no se cuenta). Por lo tanto no tengo ni idea de donde sacan esto y nadie en la Segsocial me ayuda…..
Hola Marta,
Si usted lee la Disposición 599 Orden ESS/41/2015 del Boletín Oficial del Estado, en los apartados 3 y 4 deja no especifica que la bonificación por tutorización se vea reducida durante toda la vigencia del contrato.
«3. Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa.
4. A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.»
Por lo que nosotros entendemos, que efectivamente le correspondería que le bonificasen 60€/mes.
Asegúrese si su empresa trabaja con Liquidación Directa, que está introduciendo el código correcto para la bonificación por tutoría (737).
La única opción sería que volviese a ir a su Oficina de SEPE más cercana y con la normativa en la mano le comente de nuevo su caso.
Un saludo