DENTRO DEL LISTADO DE OCUPACIONES, ¿CUÁL ES LA MÁS ADECUADA PARA MÍ?

Según un informe del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE),

Casi a la mitad de los trabajadores con un contrato para la formación y el aprendizaje se le destinan puestos de trabajo como: 

  • Camareros.
  • Dependientes de pequeño comercio.
  • Peones.
  • Limpiadores.
  • Entre otros.

De hecho, las empresas que se desempeñan dentro de la actividad de comercio al por menor y los servicios de comidas y bebidas son las que efectúan el 35% de las contrataciones.

Estas posiciones laborales son solo algunas de una larga lista de ocupaciones en los diferentes sectores de la actividad productiva que son avaladas oficialmente.

Y es que el contrato para la formación y el aprendizaje debe seguir teniendo como norte fundamental,

Cualificar a jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Las empresas pueden convertir el contrato para la formación y el aprendizaje en una oportunidad de crecimiento personal y profesional para muchos jóvenes, generar empleo y además, aumentar la productividad.

 

¿Cómo escoge la empresa la ocupación a desempeñar?

Los trabajadores que realizan un contrato para la formación y el aprendizaje no pueden contar con formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.

Justamente el objetivo de este contrato es proporcionar la formación teórica y práctica adecuada para ejercer determinada ocupación.

En el caso del trabajador que ya tiene una formación oficial, pero que no tenga que ver con el puesto de trabajo, puede efectuarse un contrato de formación, pues se formará en una nueva ocupación para la que no cuenta con estudios previos.

Entonces, la ocupación más adecuada será aquella que está vinculada directamente con el puesto de trabajo.

Así mismo, la formación estará asociada al contrato y será la que corresponde por normativa con la ocupación.

Ésto será así con el fin de obtener las competencias adecuadas para alcanzar la cualificación profesional correspondiente.

ocupaciones - Lo que siempre debe tomarse en cuenta en un contrato para la formación

 

Qué tener en cuenta en un contrato para la formación

El contrato de formación solo se podrá formalizar con jóvenes entre 16 y 24 años.

*NO tendrá límite de edad si el trabajador tiene una discapacidad reconocida.

La duración mínima del contrato de formación y aprendizaje será de 1 año, y máxima de 3.

Sin embargo, podrán establecerse otras duraciones a través del convenio colectivo, pero nunca inferior a 6 meses, ni superior a 3 años por ocupación.

La formación es la base de un contrato de formación y aprendizaje durante toda su vigencia.

El trabajador recibirá una formación oficial de Certificado de Profesionalidad.

Dicha formación podrá realizarla de forma telemática y que será acreditada por el Servicio Público de Empleo Estatal y gestionada por un centro de formación autorizado.

Esta formación dará lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Este año 2019, la base de cotización mensual del contrato de formación se incrementa, de los 858,60 € de 2018, a una base de cotización mensual de 1.050 € y una base de cotización diaria de 35 €.

La cotización de los contratos para la formación para este 2019

Si una empresa contrata a personas en situación de desempleo, podrá beneficiarse, durante toda la vigencia del contrato,

De una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

Esta reducción puede ser del 100% si el contrato es realizado por una empresa con plantilla de personal inferior a 250 personas.

Del mismo modo, será del 75%, si su plantilla de trabajadores es igual o superior a ese número.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTA MODALIDAD CONTRACTUAL Y SUS BENEFICIOS

No te quedes con dudas sobre el contrato de formación

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