SALARIO DE UN CONTRATO DE FORMACIÓN
¿Cuánto gano con un contrato de formación y aprendizaje?
Si eres uno de los jóvenes afortunados en contar con un contrato de formación y aprendizaje o estás pensando serlo, te explicamos cuánto estás ganando al aceptar esta ventajosa oferta. Podemos asegurarte que no solo se trata de dinero.
El actual contrato de formación posee múltiples ventajas tanto para la empresa como para el trabajador. Posibilita un importante ahorro económico mensual con respecto a cualquier otro contrato, lo cual impulsa a las empresas a ofrecer plazas para la inserción laboral de jóvenes talentos.
Este tipo de contrato, regulado en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (arts. 6 a 27) establece una modalidad contractual que pretende que trabajadores, entre 16 y 25 años (30 años hasta la que la tasa de desempleo general esté por debajo del 15%) que no tengan cualificación para un contrato en prácticas, y sin límite de edad para personas con discapacidad, se preparen en una determinada cualificación profesional, alternando la actividad laboral remunerada con su actividad formativa. Su duración mínima será de un año y máxima de tres, pero el convenio colectivo podría establecer distintas duraciones del contrato.
El único coste para la empresa es el salario del trabajador, que además se regula mediante la parte proporcional que corresponda del Salario Mínimo Interprofesional, que este año es de 735,90 €/mes.
En ningún caso, el salario de un contrato de formación podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional.
Sin embargo, entre el trabajador y el empresario se podrá establecer un salario mayor.
De esta manera, salvo si se establece mejora salarial del Convenio Colectivo, el salario base del trabajador será de 551.93 euros el primer año (75% jornada) y de 625.52 euros los dos años siguientes (85% jornada).
El salario mínimo interprofesional (SMI) establece la cuantía retributiva mínima que percibe un trabajador en relación a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporales. El valor que toma el salario mínimo interprofesional es determinado año a año por el Gobierno, mediante Real Decreto, teniendo en cuenta factores como: el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la productividad media nacional alcanzada y el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Para este año 2018, el Consejo de Ministros de 29 de Diciembre de 2017 fijó el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo a los siguientes valores, que representan un incremento del 4% respecto al pasado año 2017:
- Salario Mínimo diario: 24,53€
- Salario Mínimo mensual: 735,90€
- Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas)
Por otro lado, desde el 4 de agosto de este año, existe también un complemento salarial o ayuda de 430 euros al mes que el Servicio Estatal de Empleo (SEPE) ha añadido al salario que pagan las empresas por el contrato de formación y aprendizaje. Esta ayuda puede recibirse durante un máximo de 18 meses, y 36 meses en caso de poseer algún grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y es otorgada a jóvenes de hasta 30 años con formación básica, que estén inscritos previamente en el Sistema de Garantía juvenil y que cumplan con los requisitos.
Con el contrato de formación, más ventajas para el trabajador
El trabajador que se encuentra bajo contrato de formación y aprendizaje recibe más que solo un sueldo, complementado ahora por la ayuda de 430 euros otorgada por el SEPE.
Son muchas las ventajas que se destacan a continuación:
Obtención del Certificado de Profesionalidad: las empresas financian el coste de la formación inherente a este contrato a partir de bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad social, con cargo al presupuesto del Servicio de empleo público (SEPE). Ello permite que el trabajador pueda obtener un Certificado de Profesionalidad o Título de Formación profesional a cero coste para él; un importante beneficio que le supone un aumento de su competitividad al plasmar en su currículo la experiencia laboral y la formación teórica recibida durante el contrato de formación (Ver Nuestros Certificados de Profesionalidad Acreditados).
Formación teórica online: en un contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador dedica una pequeña parte proporcional de su jornada laboral a la actividad formativa que le permitirá obtener el Certificado de Profesionalidad o Título de formación. Esta formación se podrá efectuar además por la vía telemática u online, para la comodidad del propio trabajador. Esta modalidad de formación se lleva a cabo mediante un campus virtual, al que se accede a través de Internet y que ofrece flexibilidad de horarios y de lugar en el que se efectúa el aprendizaje. De esta manera, se posibilita la obtención de conocimientos por módulos con contenidos y metodologías de calidad, a partir del uso de tecnología pedagógica, llamativa, intuitiva y accesible.
Cotización para la jubilación y el desempleo: además de ser un contrato remunerado en el que se recibe formación teórica y práctica, también se cotiza para la jubilación y el desempleo. Una vez finalizado el contrato, el trabajador podrá percibir Prestación por desempleo y Cobertura total de la Seguridad Social. El trabajador bajo modalidad de contrato de formación y aprendizaje posee los mismos derechos en relación con la Seguridad social que los que otorgan otros contratos; esto incluye la correspondiente protección sobre todas las contingencias protegibles, las prestaciones, incluido el desempleo y el derecho a la cobertura del fondo de garantía salarial, es decir, al abono de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia del empresario para el que prestó sus servicios. Sin embargo, es necesario aclarar que si la empresa prorroga el contrato de formación y el trabajador lo rechaza, no podrá luego solicitar la prestación por desempleo.
Derecho a recibir un finiquito: como en cualquier otra modalidad de contrato, cuando éste finaliza el trabajador recibe su correspondiente finiquito (Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores), que corresponde al salario referente a los días del mes o los meses que haya trabajado, los días de vacaciones no disfrutados y la prorrata de las pagas extraordinarias, si corresponde. Todos los trabajadores por Ley tienen derecho a recibir este finiquito a la terminación de su contrato, sea por baja voluntaria o por decisión de la empresa.
Derecho a reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar: un trabajador con contrato para la formación también puede solicitar y disfrutar temporalmente de una reducción de su jornada por cuidado de hijo o familiar. Es importante que, en este caso, la duración de las horas de actividad formativa calculadas se mantenga, con base en la jornada completa anual, y compatibilizarse con la reducción de la jornada.
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Los contratos de formación, se deben de pagar a 30 o 31 dia, dependiendo del mes?
Hola María,
No existe en normativa relativa a los Contratos de Formación especificación alguna respecto al abono de las nóminas. A no ser que se indique lo contrario en su Convenio, en el Estatuto de los Trabajadores sí que se indica que la remuneración pactada debe ser puntual, y no debe extenderse más allá de un mes, pero no necesariamente debe ser efectivo los 30 o 31 de cada mes.
Esperamos haberle aportado una respuesta.
Un saludo y felices fiestas!
La empresa tendria que pagar el salario minimo??. Cual seria la cuantia en el 2019.
Por que en el 2018 es de 714€ creo y ami me pagan menos.
Hola,
Desde enero de 2019 el salario mínimo interprofesional ha ascendido a 900€ esto, en principio, debería conllevar una regularización de la nómina teniendo en cuenta la subida. Se ha de tener en cuenta que en un Contrato de Formación el salario será equiparable al trabajo efectivo realizado en el puesto de trabajo.
Esperamos haberle aclarado su cuestión.
Un saludo.
Hola, llevo un año en contrato en formación cobrando 850 euros; el segundo año debo cobrar más?
Gracias.
Buenos días,
El primer año el trabajo efectivo es de un 75% máximo, por lo que el salario debe ser proporcional al porcentaje de la jornada laboral que esté destinado al trabajo en la empresa. En el segundo y tercer año, el porcentaje de horas destinadas al trabajo en empresa puede ascender hasta un 85%. Por lo que si es su caso, el salario deberá verse incrementado durante el segundo y tercer año.
Esperamos haber aclarado su duda.
Un saludo.
cordial saludo.
la subida salarial a 900 euros se estima en 14 pagas, en el paso de percibir 12, ese monto debe subir a los 1050?
Hola,
Para el año 2019, en base al Real Decreto 1462/2018 de 21 de Diciembre de 2018 se ha fijado el Salario Mínimo Interprofesional Mensual el 900€. En el caso de recibir 12 mensualidades el importe anual resultará de la suma de lo percibido en cada uno de los meses.
Esperamos haberle dado respuesta a su consulta. Reciba un saludo.
Buenas tardes,
Tras la subida del SMI, es obligatorio que regularicen el salario de los que tenemos contrato en formación? Teniendo en cuenta las pagas extra aunque estén prorrateadas. Siendo en el caso de un contrato de 2° año, el 85% de 1050 euros, esto es 892 euros. Sería asi??
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días,
Tras las subida del SMI, debe regularizarse el salario de un contrato de formación, adaptándose al mismo, ya que según establece la normativa no puede ser este salario inferior al SMI. En el caso del segundo año, el salario corresponderá al 85% del trabajo efectivo. Por lo que está en lo correcto.
Espero haber respondido a su cuestión. Un saludo.
Buenas noches
En relación a los contratos en prácticas, la ley indica que el salario a percibir será de un 65% el primer año y del 75% a partir del segundo, de un trabajador comparable, sin que sea inferior al SMI. Se me plantea la duda de si, en caso de que de aplicase el SMI a la empresa , el trabajador debería cobrar 1050 euros con las dos pagas extras prorrateada o bien el 65% de 1050?
Gracias
Buenos días,
Se refiere a los contratos de formación? Si es así, el salario a percibir durante los años contratados bajo esta modalidad sería proporcional al trabajo efectivo; es decir, si usted trabaja un 75% de la jornada laboral (tope máximo para el primer año y 85% para el segundo y tercer año), recibirá el porcentaje acorde a este 75%. En ningún caso el salario puede estar por debajo de los 900 euros mensuales.
Espero haber aclarado su respuesta.
Muchas gracias. Un saludo.
Hola, yo tengo un contrato de formación de 40h semanales (hago más horas pero eso no lo sabe nadie y no me las paga..en fin) y es el primer año. La formación es de 2h diarias. No recibo pagas y me paga 800€ al mes. Le he comentado lo de si me afectaba lo del SMI y me ha dicho que todavía me paga más de lo que debería, o sea que me quedo como estoy. Y no sé si tiene razón o me está mintiendo, y por mi horario tampoco tengo tiempo de ir a una asesoría.
Agradecería algún tipo de respuesta/ayuda. Muchas gracias.
Buenos días,
En el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje la remuneración económica de los trabajadores será proporcional al trabajo efectivo realizado, no pudiendo ser mayor del 75% en el primer año, ni mayor al 85% en el segundo y tercer año. Además, ha de tener en cuenta que el SMI para el 2019 ha quedado establecido en 900€ mensuales.
Espero haberle ofrecido una respuesta.
Reciba un cordial saludo.
Hola. Con un contrato de 30h el salario también sería lo del salario base 900e?
Gracias
Buenos días Sandra,
En un contrato de formación, el salario percibido por el trabajador será proporcional a las horas de trabajo efectivo en la empresa, en este caso se tienen en cuenta las horas laborales, no las de formación.
Si usted trabaja un 75% de la jornada laboral (tope máximo para el primer año y 85% para el segundo y tercer año), recibirá el porcentaje acorde a este 75%. En ningún caso el salario puede estar por debajo de los 900 euros mensuales.
Un saludo.