Tras la publicación del Real decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en el BOE el pasado día 29 de diciembre de 2018

Entran en vigor algunas reformas relevantes que afectan a los contratos de formación y aprendizaje, así como cambios importantes en cuanto al tema de las bonificaciones en diferentes modalidades contractuales.

Real decreto Ley 28/2018

En primer lugar dejan de tener bonificaciones las siguientes modalidades de contrato:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Se deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Se deroga el artículo 9, de la Ley 11/2013.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Derogan el artículo 10, de la Ley 11/2013.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Se deroga el artículo 11, de la Ley 11/2013.
  • Primer empleo joven. Se deroga el artículo 12, de la Ley 11/2013.
  • Incentivos a los contratos en prácticas. Derogan la reducción del 50% en los seguros sociales que se recogía en el artículo 13, de la Ley 11/2013.

Real decreto Ley 28/2018

Medidas que afectan a los Contratos de formación para trabajadores de entre 25 y 30 años

A partir del 1 de enero de 2019, y tras el mantenimiento progresivo de la tasa de desempleo general por debajo del 15%, se confirma el fin de la aplicación de las bonificaciones para aquellos trabajadores afectados entre este rango de edad, no siendo posible su contratación a través de esta modalidad.

Sí que es cierto que la tasa de desempleo se sitúa por debajo del 15% desde el mes de octubre de 2018, pero, según la disposición transitoria sexta del mencionado RDL, los contratos afectados por la tasa de desempleo que se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, seguirán activos y se regirán por la normativa vigente en su momento de celebración, por lo que no cabe preocupación alguna.

Por lo tanto, al estar condicionada la edad a la tasa de desempleo inferior al 15%, la edad permitida para un contrato de formación tiene como límite ahora los 24 años de edad, inclusive.

No se verían afectadas prórrogas de contratos tramitados con anterioridad a la publicación de este RDL.

Manteniendo este contrato las mismas bonificaciones que hasta el día de hoy se venían disfrutando.

¡¡¡Quedando por lo tanto con estas medidas el

Contrato de Formación como el único con posibilidades de bonificaciones

para la empresa que desea celebrar un contrato con menores de 25 años.¡¡¡

 

Real decreto Ley 28/2018

Ayuda de acompañamiento

Con la publicación de esta normativa, se elimina la ayuda de acompañamiento de 430 euros destinada a jóvenes de Garantía Juvenil con contrato de formación, aprobada el pasado mes de agosto de 2018.

El límite máximo para poder beneficiarse de esta ayuda se fija en los contratos de formación cuyas altas se hayan tramitado hasta el 31 de Diciembre de 2018.

 

Saber Más sobre el Contrato de formación

 

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