Efectivamente, tal y como podéis leer, los nuevos presupuestos generales para este año 2018, además de una ayuda de acompañamiento para jóvenes en contratos de formación, también incluyen una nueva bonificación por conversión a indefinido de un contrato de formación de jóvenes beneficiarios de la ayuda de 430€.

 

¿Qué empresas pueden beneficiarse?

Todas aquellas empresas, incluidos autónomos, que conviertan en indefinidos los contratos de formación y aprendizaje de jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento de 430€. La conversión a indefinido se podrá realizar, bien tras finalizar el primer contrato establecido, a la finalización de cualquiera de sus prórrogas o tras alcanzar el período máximo de este tipo de contratos, es decir, 3 años.

 

¿Cómo se pueden beneficiar las empresas al convertir a indefinido un contrato de formación beneficiario de la ayuda de 430€?

 

Características bonificación por conversión a indefinido del contrato de formación beneficiario ayuda de acompañamiento

 

  • La empresa podrá bonificarse hasta un total de 250€ al mes (3.000€/año) en las cuotas de la Seguridad Social durante 3 años, a partir de la fecha de conversión a indefinido del contrato de formación y aprendizaje.

 

  • La empresa solamente podrá aprovecharse una vez por cada uno de los beneficiarios de la ayuda.

 

  • Solamente podrán obtener esta bonificación aquellas empresa que conviertan a indefinido un contrato a jornada completa.

 

 

¿Cuáles son las limitaciones y obligaciones de esta bonificación por conversión a indefinido de un contrato de formación y aprendizaje beneficiario de la ayuda de acompañamiento?

 

  • No podrán obtener esta bonificación aquellas empresas que, en los 6 meses anteriores a la conversión, hayan realizado algún despido improcedente. Esta limitación, solamente afectará a casos realizados posteriormente a la publicación de la disposición, así como para puestos de trabajo enmarcados en el mismo grupo profesional.

 

  • La empresa deberá mantener contrato por una vigencia mínima de 3 años desde la conversión a indefinido. No se tendrán en cuenta los despidos procedentes.

 

  • En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se deberá proceder al reintegro de las bonificaciones aplicadas.

 

  • El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado.

 

  • La empresa deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a la bonificación por conversión a indefinido de un contrato de formación y aprendizaje beneficiario de la ayuda de acompañamiento.

 

  • La empresa facilitará mensualmente al SEPE el número total de trabajadores bajo esta bonificación.

 

¿Es compatible esta bonificación por conversión a indefinido de un contrato de formación y aprendizaje con otro tipo de ayudas?

Esta bonificación será compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la conversión, en ningún caso la suma de los incentivos superará el 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a cada contrato de un joven beneficiario de la ayuda económica.

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