El contrato de formación y aprendizaje debe ser la herramienta clave para la capacitación y el acceso al trabajo de aquellos jóvenes que carecen de titulación y de empleo.

Si tenemos alguna duda, en relación con el establecimiento del horario que esta modalidad de contrato puede ofrecer a las empresas, hay que dejar claro, en primer lugar, que el contrato para la formación y el aprendizaje se rige por las mismas normas que se dan en cualquier otro tipo de relación contractual.

Aún así, en este articulo vamos a intentar aclarar aquellas inquietudes que pueda tener un departamento de recursos humanos a la hora de incorporar empleados con este tipo de contrato.

 

Descripción y regulación general de la jornada laboral del contrato de formación y aprendizaje

 
Para estipular el horario de un trabajador con contrato de formación y aprendizaje en la empresa, debemos de tener en cuenta, siempre, aquello dispuesto en el convenio colectivo que resulte de aplicación en el sector para el que se trabaja. Además, en relación con la jornada laboral, debemos regirnos por lo que marcan los art. del 34 al 38 del Estatuto de los Trabajadores.

1. DURACIÓN
La duración de la jornada laboral, en términos generales, es de 40 horas semanales (jornada completa) de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Ahora bien, es posible que mediante el convenio colectivo o mediante acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores, se pueda establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo de todo el año. Si no se consigue pacto, la organización puede distribuir de manera irregular el 10% de la jornada a lo largo del año. Esta distribución tiene que respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la norma (los explicamos a continuación) y el trabajador debe conocer con un mínimo de cinco días de antelación el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

2. DESCANSOS
Es de obligado cumplimiento para las empresas el respetar los periodos mínimos de descansos diarios y semanales, independientemente del tipo de contrato que pretendan llevar a cabo.

– En el caso del descanso diario, entre el final de una jornada diaria y el inicio de la siguiente, tienen que haber transcurrido, como mínimo, doce horas.
– En el caso del descanso semanal, los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio distribuidos, por ejemplo, entre la tarde de un día y el siguiente día completo, o bien, un día completo y la mañana del siguiente, siempre seguidos.
– En el caso en que contratemos a personas menores de 18 años, hay que recordar que estos tienen derecho a descansar semanalmente dos días enteros ininterrumpidos.
 
horario trabajo contrato de formación y aprendizaje
 
3. JORNADA PARTIDA
Si la nueva incorporación a la empresa, tiene un contrato de formación y aprendizaje con jornada partida, hay que tener en cuenta que el intervalo entre una actividad y otra deberá oscilar entre 1 y 4 horas. No se puede exceder esta franja horaria.

4. ACTIVIDAD FORMATIVA VS ACTIVIDAD LABORAL
Como ya hemos dicho, en esta modalidad de contratos, se observa que el trabajador tiene dos tareas distintas, la dedicada a la formación y la dedicada al desarrollo de sus tareas en la empresa. En este sentido, no debe ocurrir que entre actividad y actividad pasen más de 4 horas.

5. TRAMOS HORARIOS
Se deben evitar, siempre y en todo caso, aquellas jornadas laborales donde exista la posibilidad de desarrollar actividades donde existan más de dos tramos horarios.

6. Nº MÁXIMO DE HORAS TRABAJADAS
Para los contratos de formación y aprendizaje, el número máximo es de 8 horas de trabajo efectivo al día, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.

7. PORCENTAJE DE JORNADA DEDICADO A LA FORMACIÓN
El primer año de contrato de formación y aprendizaje se destinará un 25% de la jornada laboral a la formación y el restante, el 75% será dedicado para el desarrollo de actividades en la empresa. Para el segundo y tercer año, se modifica la distribución y de dedica a formación un 15% y al trabajo efectivo el 85%.

8. IMPORTANCIA DE LAS HORAS FORMATIVAS
Las organizaciones han de tener en cuenta que tan importantes son las horas que el trabajador dedica al desarrollo de sus actividades en la empresa como las horas en que éstos se dedican a la formación. Por eso, deben respetar los horarios que se establezcan de manera exhaustiva.

 

Excepciones del contrato de formación y aprendizaje en relación a la jornada laboral y resto de contratos

 

Tres son las diferencias que existen entre los contratos para la formación y aprendizaje y el resto de modalidades de contrato:

1. La primera de ellas se deriva de la imposibilidad de realizar horas extras. No es posible, bajo este contrato, que el trabajador supere las horas de trabajo estipuladas en su contrato.

2. La segunda tiene que ver con la posibilidad de trabajar de noche. No es posible, en el contrato de formación y aprendizaje, trabajar después de las 22h. Iniciando la jornada laboral del día siguiente a las 6h. Esto es especialmente importante para sectores como el de la hostelería y restauración.

3. Consecuencia de la segunda limitación, no sería posible, tampoco, que el trabajador realizara el trabajo a turnos.

A pesar de estas tres limitaciones, se debe hacer especial hincapié en que estos contratos son muy similares al resto de modalidades, sobre todo si nos fijamos en su flexibilidad y en las opciones y posibilidades que ofrecen.

El impacto que tienen estos trabajadores en la empresa va mucho más allá de las bonificaciones que del estado se reciben. El contrato para la formación y aprendizaje da oportunidad a la gente joven de incorporarse al mundo laboral y, a su vez, seguir desarrollándose a nivel académico. Además, incorpora personas dispuestas a aprender, sin vicios, a empaparse de los procedimientos de la organización y a desarrollarse, intentando crecer para mejorar. Aparece, entonces, la posibilidad de captar talento y retenerlo.
 

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