¿Puedo contratar a un familiar con un contrato de formación y aprendizaje?

Cuando nos planteamos contratar a un familiar con un contrato de formación, debemos tener en cuenta diferentes aspectos que marca la ley. ¿ Puedo contratar a mi hijo con un contrato de formación y aprendizaje?. La respuesta es SI, pero con matices.

En este post vamos a exponer cuándo es posible contratar a un familiar en contrato de formación, así como otras alternativas interesantes en el caso que por limitaciones legales, la primera opción no fuese posible o no nos acabase de convencer.

 

¿Qué estipula la Ley en respecto a la contratación de familiares?

 
Antes de proceder a contratar a un familiar con un contrato de formación, o otro tipo de contrato, hay que tener en cuenta todas sus características, todos sus requisitos y qué competencias tiene. Dependiendo de lo que marque la ley, tanto la empresa como el familiar, se podrán beneficiar. Las particularidades que debemos valorar serán diferentes, dependiendo del grado de consanguinidad del familiar a contratar y de la persona o sociedad que realizará el contrato.

 

¿Qué debemos tener en cuenta en la contratación cuando se trata de autónomos?

En el caso de autónomos, y en base a la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajador Autónomo sobre encuadramiento de la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, “Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aun que convivan con él”.

Más específicamente, según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”. Hay que tener presente, que el contrato de formación da la opción de estar contratado hasta un máximo de tres años (o según se indique en los Convenios Colectivos de cada sector). Es posible, también, que se utilice esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, ya que puede contratar a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo. Si nos centramos en el hijo/a debemos destacar, que en el caso en que que no conviva con su ascendente, al final el contrato de formación tendrá derecho a la prestación por desempleo.

 

¿Qué debemos tener en cuenta en la contratación cuando sea trata de sociedades?

En el caso de las sociedades, si hemos decidido contratar a nuestro familiar porque le queremos ayudar y tenemos una vacante a cubrir en nuestra empresa, tendremos que conocer todos los factores que nos pueden condicionar, sobre todo si queremos llevar a cabo un contrato para la formación y el aprendizaje.

 

¿Qué marca la ley cuando queremos contratar a un familiar con un contrato de formación y aprendizaje?

 
El grado de consanguinidad, en este sentido, es muy importante y la ley establece los siguientes requisitos:

 

Ante la contratación de un hijo/a, la norma marca dos posibilidades:

1. Cuando el participante tiene el 50% o más en participaciones, puede contratar a su hijo/a en un contrato de formación y aprendizaje:

  • Si el hijo/a no convive con el padre o la madre participante de la sociedad. En este caso podrá bonificarse la cuota de formación, pero nunca la deducción de los seguros sociales.

Si el participante en una sociedad o comunidad de bienes, tiene una participación del 49% o menos:

  • Se podrá realizar un contrato de formación, aunque convivan juntos, en el que se beneficiará de la cuota de formación, pero no se podrá ver beneficiado ante los seguros sociales.

 

Ante la contratación de un familiar en contrato de formación hasta 2º grado:

Cuando se trata de una contratación llevada a cabo para un familiar y la relación alcanza hasta el 2º grado, nos encontramos ante la misma situación que anteriormente hemos descrito. En este caso, las partes realizarán el contrato de formación, en el que los mismos se beneficiarán de la cuota de formación pero no de los seguros sociales.

 

Ante la contratación de los demás familiares:

Con el resto de familiares se estipulan las mismas características que cualquier otro empleado “No familiar”. Por lo que en este caso se podrá realizar el contrato de formación y además beneficiarse de todas las ventajas que ofrece el contrato de formación.

puedo contratar a un familiar siendo autonomo

 

Más allá del los contratos de formación y aprendizaje, otras opciones de contratación de un familiar

 
Existen posibilidades de contratación de un familiar, más allá de las que se ofrecen dentro del contrato de formación y aprendizaje.

 

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Una alternativa interesante para poder contratar a un familiar, es la que ofrece el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. En este caso concreto solamente se podría contratar a un familiar cuando:

  • Se trate de un autónomo sin asalariados y contrate a un familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

 

Autónomo colaborador

Otro modelo de contratación para el familiar es el de autónomo colaborador. Esta figura se utiliza si se quiere contratar a un familiar de primer grado, como por ejemplo el cónyuge, los hijos, o incluso, los padres o nuestros propios suegros, o bien de segundo grado, como hermanos, nietos, etc… En este sentido, hay que recordar que se necesita que al familiar que empieza en la compañía, se le incorpore como “familiar colaborador de un autónomo”. esto sucede porque la legislación imposibilita la realización de un contrato por cuenta ajena con alta en la Seguridad Social si no se supera el 2º grado de parentesco. La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.

Si nos decantamos por esta modalidad contractual, debemos conocer que la norma permite una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses. Además, està exento de presentar impuestos trimestrales de IVAo IRPF dado que el autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda.

Los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador son los de:

  • Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
  • Trabajar en la empresa de forma habitual.
  • No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
  • Deberá ser mayor de 16 años.

 

Contrato por cuenta ajena

Este se puede llevar a cabo, solamente, si nos encontramos ante aquel grado de consanguinidad que supere el 2º grado de parentesco.

Por último, en los casos en los que un autónomo titular contrate a familiares de tercer grado de parentesco, tiene que hacerlo bajo el régimen del trabajador por cuenta ajena y no como autónomo colaborador. Es más, si se opta por el régimen por cuenta propia, el empresario tendrá que demostrar ante la Seguridad Social que esos familiares son realmente autónomos.
 
 

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