¿Sabes diferenciar el contrato en prácticas del contrato de formación y aprendizaje?. Averigua las similitudes y las divergencias que existen entre estos dos tipos de contratos formativos y aprende cual es el que más te interesa a la hora de contratar a un empleado.

A la hora de contratar a un joven empleado es importante saber elegir qué contrato es el que más nos interesa. En este post vamos a explicaros las diferencias y similitudes que existen entre de estos dos tipos de contrato, así como recomendaros algunas pautas a seguir en base a los intereses más comunes en las empresas. Hay que reconocer que ambos contratos son muy interesantes para empresas que desean ofrecer una oportunidad a jóvenes al inicio de su carrera profesional.

 

Requisitos formativos y del trabajador en los contratos de formación.

 

En ambos casos se puede contratar a una persona con estudios superiores universitarios, no obstante, el contrato en prácticas va más enfocado a perfiles con titulación universitaria o personas con estudios finalizados. El objetivo es que en el puesto de trabajo adquieran la práctica necesaria de la profesión y así acabar de formarse en aquello que han estudiado.

Existen unos límites de fechas para el contrato en prácticas, no en cuanto a edad, sino a los años celebrados desde que ha finalizado sus estudios. El máximo son 5 años posteriores a la finalización y 7 años para trabajadores con discapacidad de 33% o superior.

El contrato de formación y aprendizaje, sin embargo, tiene un fin formativo tanto a nivel teórico como práctico, por este motivo es imprescindible que los jóvenes que opten por este tipo de contratos no tengan titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo a cubrir. No obstante, eso no significa que no pueda tener titulación superior, sino que en el caso de tenerla, esta debe ser de una familia profesional diferente.

El contrato de formación y aprendizaje tiene límite de edad, está diseñado para la inserción laboral de jóvenes, estos deben tener entre 16 y 30 años exclusivamente y este puede extenderse un máximo de tres años, nunca menos de 6 meses.

El contrato en prácticas por el contrario se podrá llevar a cabo desde seis meses hasta un máximo de dos años.

 

Jornada laboral y Condiciones económicas del contrato de formación

 

La jornada del contrato en prácticas puede ser completa o parcial y el salario no debe ser inferior al 60% durante el primer año y del 75% durante el segundo. Además, este tipo de contrato cubre el desempleo  y/o contingencias comunes.   Es importante tener en cuenta que, si posteriormente el trabajador continúa en la empresa, se le respetará la antigüedad y no se podrá realizar un contrato con periodo de prueba porque se entiende que ya lo ha pasado.

El contrato de formación y aprendizaje se llevará a cabo siempre a jornada completa. De la cual, durante el primer año, el trabajador destinará un mínimo de un 25% a formarse de forma teórica, y el un máximo de 75% a realizar trabajo efectivo. Estos porcentajes variarán durante el segundo o tercer año, siendo 85% de trabajo y 25% de formación.

Por su parte, el salario del contrato de formación y aprendizaje, debe corresponder al establecido en el convenio colectivo, no podrá ser inferior al 75% sobre el SMI durante el primer año de contrato, y el 85% durante el segundo y tercero.

En ambos tipos de contratos, si posteriormente deseas renovar al trabajador, deberá realizarse un contrato de trabajo con otra modalidad. El fin último, tanto del contrato de formación  como en prácticas, es favorecer la inserción laboral entre personas sin experiencia laboral.

 

El contrato de formación y su ahorro en costes de seguros sociales

 

Como empresa, ambos contratos te pueden resultar interesantes, el contrato en prácticas porque puedes optar a tres tipos de reducciones a la cuota de la seguridad social. Cuando el contrato se haga con un menor de 30 años tendrás derecho al 50% de reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta reducción aumenta al 75% en el caso de que el trabajador esté realizando las prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato en prácticas.

En el caso de ser contratos indefinidos a tiempo parcial o completo con personas en  contrato en prácticas, las empresas tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social  de 500 €/año,700€/año si es mujer durante tres años.

Además las personas que se incorporen en tu plantilla tendrán conocimientos técnicos y académicos. Vienen con una titulación y pueden aportar a la empresa un valor añadido y una mayor productividad.

Por lo que referencia al contrato de formación y aprendizaje, la amplia reducción de las cuotas de la Seguridad Social es uno de los primeros puntos a favor de este tipo de contrato. En el caso de que tu empresa tenga menos de 250 trabajadores en plantilla, este tipo de contratos de formación tiene una reducción de las cuotas de la Seguridad Social del 100%. Si tiene un equipo con más de 250 trabajadores, la reducción será del 75%. Además, si este contrato se convierte en indefinido, como empresa tendrás una reducción de la cuota de la Seguridad de hasta 1800 euros durante tres años.

La formación que recibirán tus empleados en el contrato de formación será 100% bonificada, es decir, que no te supondrá un coste como empresa. Además, con la formación bonificada los trabajadores que opten a un contrato de formación y aprendizaje se formarán de manera específica en las tareas que van a desempeñar en su puesto de trabajo, dando un valor añadido directo a la empresa a nivel cualitativo y productivo.

Ambos tipos de contratos están orientados a servir de ayuda tanto a jóvenes como a empresas. Para los jóvenes este tipo de contratos de prácticas o de formación suponen una transición entre el mundo académico y el laboral. Para las empresas es muy positivo porque ayuda a una contratación posterior más eficiente. Las personas en práctica acaban de salir del la formación y tienen conocimientos adquiridos muy recientes que pueden ayudarte a crear valor y nuevas ideas.

 

Te dejamos aquí dos modelos de currículums, uno de prácticas y otro de formación para que veas cómo son:

 

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