La formación para empresas o formación bonificada es una de las opciones más interesantes que tiene una empresa cuando pretende llevar a cabo la mejora de las competencias profesionales de sus empleados.

Actualmente son muchas las empresas que todavía no hacen uso del crédito que tiene éstas para la formación de sus trabajadores, bien porque no tienen conocimiento de cómo proceder o se sienten inseguras.

En este post damos respuesta a toda una batería de preguntas que te ayudarán a esclarecer el proceso y gestión de la formación bonificada que tu empresa puede ofrecer a sus trabajadores.

¿Cuáles son las principales cuestiones que nos plantean nuestros clientes sobre Formación Bonificada o Formación para Empresas?

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¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?

Todas las empresas que estén dadas de alta en España y paguen en las nóminas de sus trabajadores el concepto de formación y empleo, tienen derecho a una bonificación por formar a sus empleados. Por lo que estas bonificaciones están creadas para dar respuesta a las acciones formativas de las empresas y a su vez a las necesidades específicas de cada uno de sus trabajadores para su correcto y pleno desarrollo en el ámbito laboral.

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En mi empresa este año apenas han sacado cursos de formación y se que tienen bonificación por ellos, ¿puede acumularse el crédito de bonificación correspondiente en ese año para los siguientes?

Si no se ha hecho uso del mismo durante el ejercicio en vigor, este crédito podrá ser utilizados durante los dos ejercicios posteriores, siempre y cuando se le comunique a la administración pública antes del 30 de Junio del año en vigor.

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Siendo empleado de una empresa, ¿existe algún coste para mí a la hora de participar en una de las acciones formativas bonificadas?

En absoluto, todas las formaciones son y deben ser gratuitas para el trabajador ya que la empresa recibe una bonificación por la misma.

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¿Pueden realizarse e impartirse cursos bonificados de cualquier área o materia?

Así es, siempre y cuando tenga relación con la actividad laboral de la empresa. Puesto que este tipo de formación está enfocada al desarrollo profesional de los trabajadores, no tendría ningún sentido que la materia del curso fuese diferente a la desempeñada por el trabajador en su ejercicio profesional.

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Voy a recibir una formación online y desconozco qué herramientas tiene que brindarme mi empresa para realizarla, ¿me podríais informar de cuáles son los documentos y materiales con los que contaré para poder desarrollarla?

La empresa te tendrá que proporcionar tanto elementos teóricos y pruebas de evaluación en los que se base tu aprendizaje, como toda la ayuda necesaria que permita consolidar tus conocimientos. Por todo ello una estructuración correcta de cualquier curso tendrá que tener los siguientes elementos:

  • Contenidos y recursos didácticos divididos en Unidades.
  • Una guía didáctica donde se recoja el total del contenido del curso.
  • Información y Currículum del formador que impartirá el curso.
  • Acreditación de entrega de “Cuestionarios de evaluación”.
  • Acreditación de entrega de Certificados de participación o Diplomas de realización de la formación.

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Si mi empresa quiere realizar este tipo de formación, ¿Qué procedimiento debo seguir para poder bonificarme por la formación de mis trabajadores?

Para poder realizar formación para empresas, los pasos y condiciones que la empresa tiene que cumplir son los siguientes:

  • A nivel general, la empresa tiene que hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tanto tributarias, como de la Seguridad Social.
  • Plasmar en una cuenta separada dentro de su contabilidad el total de los gastos de ejecución de las acciones formativas y de las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “Formación Profesional para el Empleo.
  • A nivel especifico de cada formación, habrá que informar al Representación Legal de los Trabajadores, tanto del inicio como de la finalización de la formación para poder aplicarse la bonificación.

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¿Cómo puedo saber el crédito de bonificación que le correspondería a mi empresa en concepto de formación?

Hay dos realidades sobre las que se calculará este dato, la primera de ellas se refiere al importe cotizado por parte de la empresa el año anterior en concepto de formación. Este dato dictaminará el máximo al que la empresa puede acceder en bonificación.

La segunda realidad viene expresada por el porcentaje que la empresa puede disfrutar en formación este año con respecto a lo cotizado el año anterior y dependerá del número de empleados que la empresa tenga:

  • Empresas < 9 empleados = 100% bonificación.
  • Empresas >10 <49 empleados =75% bonificación.
  • Empresas >50 <249 empleados = 60% bonificación.
  • Empresas > 250 empleados = 50 % bonificación.

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¿Qué empresas podrían acceder al sistema de bonificaciones por formación?

Absolutamente todas las empresas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que tengan su centro de trabajo dentro del territorio nacional, sin importar el número de empleados.
  • Que la empresa cotice por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

6

Actualmente me encuentro disfrutando de una excedencia, ¿podríais indicarme si puedo acceder a la formación bonificada que actualmente ofrece mi empresa?

Para poder responder a esta pregunta debemos de conocer el tipo de excedencia a la que se ha acogido, ya que existen 2 tipos:

  • Cuidado de menor o cuidado de familiares: aunque se estén disfrutando en el momento de la formación, el trabajador si tendría acceso a la misma.
  • Excedencia especial o excedencia voluntaria: en estos dos casos, el trabajador no tiene el derecho de poder acceder a estos cursos bonificados.

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Si se produce un cambio en la formación que se nos iba a impartir, ¿con cuánto tiempo de antelación se nos tiene que notificar a los trabajadores cualquier modificación?

Dependerá del tipo de cambio que se produce. En aquellos casos en que los cambios afectan a los horarios o localidad donde se impartirá, tendrán que ser notificados a los trabajadores con un mínimo de 4 días de antelación. Si estos afectaran a la fecha de comienzo, está notificación deberá de realizarse en un plazo de 7 días entre la fecha de comunicación y el nuevo inicio de la formación. Todos los demás cambios que pueden producirse durante la formación, puedes comunicarse justo antes del comienzo de la misma.

Desde nuestro centro de formación nos encargamos de realizar todos los trámites para que puedas bonificar tus cursos para trabajadores. En FO&CO Consultores somos centro acreditado por el SEPE para impartir formación para empresas mediante acciones formativas bonificables. Para más información contacta con nosotros 913918617.

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