Desde que entró en vigor el pasado 4 de agosto, la nueva ayuda de 430 euros para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con un contrato de formación, muchas son las inquietudes o dudas que han surgido acerca de su aplicación, solicitud y disfrute.
Preguntas frecuentes Ayuda de 430 euros
En este post te ofrecemos algunas respuestas a algunas de las preguntas más comunes que nuestros usuarios nos han hecho llegar acerca de la ayuda o complemento salarial que está disponible para los jóvenes desde principios de este mes.
Si el contrato es por un año pero acaba antes, ¿tendría el derecho a recibirlo o tengo que devolverlo?
Ciertamente, uno de los requisitos para recibir la ayuda o complemento salarial de 430€ es estar contratado bajo la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje por un período mínimo de un año.
Si la finalización del contrato es antes de tiempo porque se lleva a cabo por baja voluntaria, la empresa comunicará esa baja ante el Servicio Público de Empleo (SEPE).
Comunicar la finalización del contrato es obligatorio, tanto porque la empresa recibe bonificaciones de las que se está beneficiando como porque el trabajador también se beneficia, por ejemplo, de las cotizaciones en la Seguridad Social y, a partir de ahora, de la posible ayuda de 430 euros, si reúne los requisitos.
Por tanto, al momento de la comunicación de la baja al SEPE, el trabajador deja de percibir la ayuda o complemento salarial pues éste está directamente relacionado con el contrato de formación y aprendizaje.
A partir de ese momento, se dejará de bonificar la formación y las cuotas en la Seguridad Social por ese trabajador, la empresa no estará obligada a devolver las bonificaciones ya realizadas, ni el trabajador a devolver la ayuda de 430 euros recibida durante el tiempo que estuvo contratado.
Y si fuese un contrato de 6 meses mínimos, ¿también tendría derecho a cobrar la ayuda de 430 euros o mínimo debo estar 1 año?
Tal y como se señalaba en la pregunta anterior, uno de los requisitos para recibir la ayuda acompañamiento es estar contratado bajo la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje por un período mínimo de un año.
Dicho de otra forma, los contratos para la formación y el aprendizaje que quieran acogerse a esta ayuda no pueden ser elaborados por menos de un año.
En cualquier caso, podrán efectuarse contratos con periodos inferiores a un año, cuando el Convenio Colectivo lo posibilite no obstante, no podrán beneficiarse de los 430€.
Y una vez terminado el contrato, ¿se da de baja la ayuda de acompañamiento automáticamente o tengo que ir a la sede de empleo a comunicarlo?
Una vez finalizado el contrato de formación y aprendizaje, la empresa está obligada a comunicarlo al Servicio Público de Empleo (SEPE).
En ese momento, el trabajador dejará de percibir la ayuda de 430 euros y dejará de cotizar a la Seguridad Social a causa de la finalización del contrato de formación.
De igual forma, la empresa dejará de percibir las bonificaciones de las que se está beneficiando. Será un trámite que se efectuará de oficio en el momento en que se comunique la baja del contrato.
No encuentro el enlace para descargar la solicitud de ayuda del contrato de formación
El Servicio Público de Empleo (SEPE), ha publicado esta sección especial con toda la información sobre la solicitud de esta ayuda o complemento salarial para este tipo de contrato, donde puedes encontrar toda la documentación relativa a la ayuda.
También puedes descargarte la Ficha solicitud Ayuda de Acompañamiento y la Ficha Declaración Responsable en un post anterior, «Cómo solicitar la Ayuda de Acompañamiento para el contrato de formación y aprendizaje«.
Si estuve contratado hasta principios de este año bajo la modalidad de formación y aprendizaje, ¿puede solicitar la ayuda de 430 €?
No, esta ayuda o nuevo complemento salarial al contrato de formación no tiene carácter retroactivo.
La solicitud de la ayuda de 430 euros solo aplicó a partir del 4 de agosto de este año, fecha en la que entró en vigor.
La ayuda puede solicitarse en un plazo de 15 días tras el inicio de un contrato de formación y aprendizaje.
En caso de que se presente fuera de plazo, no se pierde, pero se le resta la parte proporcional de los días que lleva de retraso.
Para contratos anteriores al 4 de agosto de este año, este complemento salarial no está disponible.
Estoy contratado bajo un contrato de formación actualmente, pero el año pasado recibí un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 en otra actividad diferente en otra empresa. ¿Puedo recibir esta ayuda?
Este complemento salarial solo está disponible para jóvenes sin estudios superiores o como máximo la ESO.
Por tanto no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP de grado medio, universitarios o que posean Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o Certificado de Profesionalidad de nivel 3, aunque sea en otra actividad distinta a la del presente contrato de formación.
Acabo de cumplir los 31 años de edad y me encuentro en mi tercer año de contrato de formación y aprendizaje, ¿puedo solicitar este complemento salarial?
Al momento de la solicitud de esta ayuda, debes poseer más de 16 años y menos de 30, para poder inscribirte en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y optar por la ayuda.
Pero, además el inicio de tu contrato de formación y aprendizaje es anterior a la fecha en que entró en vigor este complemento salarial y éste no tiene carácter retroactivo.
La solicitud de esta ayuda solo se puede realizar durante los primeros 15 días de inicio del contrato de formación y aprendizaje.
¿Qué sucede si no estoy inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y llevo seis meses contratado bajo modalidad de contrato de formación y aprendizaje? ¿Puedo solicitar la ayuda?
Para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación y aprendizaje, el trabajador debe estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con anterioridad a su solicitud.
Para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el solicitante no debe haber trabajado, estudiado o haber realizado alguna acción formativa el día natural anterior a la solicitud.
Por ello y dado que llevas seis meses contratado y estás en plena formación y actividad laboral, no puedes cumplir con los requisitos para solicitar esta ayuda.
Además, la solicitud de este complemento salarial solo se puede efectuar en un plazo de 15 días tras el inicio del contrato de formación y aprendizaje.
¿La empresa debe gestionar la solicitud de la ayuda o complemento salarial de 430 €?
No, el trabajador es quien deberá gestionar la solicitud de su ayuda de 430 euros en la Oficinas del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Sin embargo, la empresa contratante deberá también señalar expresamente en la solicitud de inicio de la actividad formativa, que el contrato se acoge a esta prestación o ayuda, marcando la casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación o solicitando ello al centro de formación.
De igual forma, la empresa debe asegurarse que la formación y su seguimiento se realicen con el aval de centros acreditados por el SEPE y que el contrato tenga una duración de al menos 1 año y esté realizado de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores y RD 1529/2012).
Soy extranjero pero tengo permiso para residir, estudiar y trabajar en España ¿Puedo optar por la ayuda?
Si, los ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España, en ejercicio de la libre circulación y residencia y los extranjeros titulares de una autorización para residir en España y trabajar, pueden optar por la ayuda, siempre que cumplan con los requisitos:
- Estar inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil
- Poseer un contrato de formación y aprendizaje, de acuerdo a la Legislación vigente, así como estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
Tengo firmado el contrato de formación a partir de que fecha puedo solicitar la ayuda de acompañamiento??
Buenos días,
Tendrán un plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito.
Para más información, le recomiendo que visite el siguiente post:
https://fococonsultores.es/nueva-ayuda-de-430-euros-para-el-contrato-de-formacion/
Un saludo
Muy buenas. Actualmente tengo un contrato de formación y estoy haciendo un curso de hostelería en grupo2000. Este contrato lo firme en agosto. Quería saber si a fecha de hoy, sin cumplir el año de contrato,si dejo el trabajo voluntariamente tendría que devolver lo percibido de la ayuda de 430 de los meses anteriores? Es que me enviaron este mensaje y la verdad que no me ha quedado muy claro después de contrastar la información que he leído aquí. Les dejo el mensaje.
Según se establece en el BOE, en caso de no realizarse la formación o abandonar el puesto de trabajo antes de 12 meses, tendrás que devolver las cantidades que hayas recibido.
El importe se reintegrará al Servicio Público de Empleo Estatal en las condiciones establecidas en el artículo 295 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Hola Christopher,
Según especifica la normativa, la finalización del contrato para la formación y aprendizaje dará lugar a la baja definitiva en la ayuda, pero no indica EXPRESAMENTE que tenga que devolver los meses anteriores.
Solo aquellos jóvenes beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe.
ACLARACIÓN: percibir indebidamente la ayuda significa que el alumno NO cumpla los requisitos exigidos para recibirla o no realice la formación.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo
Hola buenas, quería aclarar una duda, tengo un contrato de formación, estoy cobrando la ayuda, y estoy haciendo la formación en hostelería, mi contrato es por 18 meses. ¿que pasaría si el bar donde trabajo, cierra o simplemente me despide antes del año? ¿Tendría que devolver las cantidades que haya recibido de la ayuda económica? Por que lo que he leído hasta ahora aquí, es todo lo contrario, ya que yo sepa no estoy cobrando indebidamente la ayuda
Buenos días,
En caso de despido o cierre del puesto de trabajo, no ocasionarían la devolución de la ayuda. Pues es una ayuda que, si la está recibiendo, será en cumplimiento de la normativa.
Reciba un cordial saludo.