La rebaja fiscal por inversiones en I+D y por proyectos de innovación tecnológica es uno de los tipos de deducciones fiscales que recoge la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Instrumento con el que la administración del Estado impulsa la innovación empresarial y la investigación.
Ambas, tanto la innovación como la investigación llevada a cabo desde el ámbito empresarial, constituyen factores clave para el crecimiento económico del país, a partir de la generación de empleo, la productividad y la mejora de la competitividad.
Es por ello que deben formar parte de las políticas gubernamentales como herramientas que dan respuesta a las necesidades reales y actuales que la sociedad demanda.
Aunque los incentivos y bonificaciones por innovación e investigación son atractivos, las empresas no parecen verse especialmente interesadas en profundizar en este tipo de programas.
En este post se explica con más detalle qué ventajas suponen y cómo se aplican las rebajas en materia de impuestos para estas actividades.
¿En qué consisten las deducciones fiscales?
Una deducción fiscal es una práctica a través de la que se reducen los impuestos que una empresa o contribuyente aporta a la Hacienda Pública.
Para que ello ocurra de forma efectiva las organizaciones deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en la ley.
Para las empresas, las deducciones fiscales disminuyen los gastos correspondientes a la actividad profesional o económica que impulsan ciertas acciones específicas a favor del desarrollo sostenible, la innovación y la responsabilidad social.
Este es el caso de aquellas empresas que se esfuerzan por utilizar métodos para reducir sus emisiones de CO2 o incrementar el número de contratados indefinidos en su plantilla.
En este sentido, destacan:
- Las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas.
- Por producciones cinematográficas extranjeras en España.
- Por producciones de determinados espectáculos y por creación de empleo.
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Así como la deducción por actividades de I+D y actividades de innovación tecnológica, en las que centraremos este post.
Actividades de I+D e innovación tecnológica
Tanto la innovación tecnológica como la investigación y el desarrollo son conceptos relacionados.
Su diferencia radica esencialmente en que la Innovación Tecnológica implica un aspecto novedoso para las empresas, mientras que la Investigación y Desarrollo (I+D) suponen aportes al ámbito científico general.
Se entiende por INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a aquellas actividades cuyo resultado es un avance, sea tecnológico, vinculado a la elaboración de nuevos productos o de novedosos procesos de producción o la realización de mejoras sustanciales a los ya existentes.
Ello incluye su materialización en diseño o en prototipo, las demostraciones iniciales y proyectos piloto, incluidos aquellos virtuales que utilizan animaciones y videojuegos, o bien que son muestrarios físicos que puedan convertirse en aplicaciones comerciales o industriales.
*(Según el apartado 2 del Art. 35, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)
También pueden contarse como actividades de innovación tecnológica:
- El diagnóstico tecnológico para soluciones tecnológicas avanzadas independientemente de sus resultados.
- La adquisición de tecnología avanzada en patentes.
- Licencias.
- Know-how y diseños (sin dar derecho a deducción por cantidades a personas o entidades vinculadas al contribuyente y sin superar la cuantía de 1 millón de euros).
- Así como la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir los gastos que correspondan a su implementación.
Por otro lado, se considera INVESTIGACIÓN a aquello que tenga como objetivo de forma única y planificada el descubrimiento de nuevos conocimientos y una mayor comprensión de lo científico y tecnológico, el desarrollo y aplicación de los resultados de la investigación o de los conocimientos científicos adquiridos para la producción de nuevos materiales y productos o para diseñar nuevos procesos y sistemas de producción.
De igual forma, esto aplica a las mejoras tecnológicas significativas de materiales, productos, procesos o sistemas ya existentes.
Como se puede notar, ambos procesos, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo, están relacionados entre sí.
Para la mayor parte de las empresas, las inversiones en I+D se enfocan en la obtención de avances a través de la innovación tecnológica.
Por esta razón, el Estado reconoce especialmente su valor.
Todas las inversiones realizadas a propósito de la I+D e innovación tecnológica por parte de una organización
Posibilitan la aplicación de distintas deducciones en diferentes porcentajes según a lo que se refiera.
Es importante acotar que NO SE CONSIDERAN innovación tecnológica ni investigación aquellas actividades que no impliquen novedades científicas o tecnológicas significativas, o las actividades de producción industrial y abastecimiento de servicios o de distribución de bienes y servicios, si éstas no incorporan mejoras, modificaciones o cambios con impacto para dichos productos o procesos.
TAMPOCO SE CONSIDERA innovación tecnológica a la investigación en materia de ciencias sociales y a la exploración, sondeo o extracción de minerales e hidrocarburos.
Deducción por actividades de I+D e innovación tecnológica
Los incentivos fiscales a las empresas a propósito de la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo se basan en deducciones en el impuesto de sociedades dada la ejecución o puesta en marcha de proyectos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica.
Ello incluye bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad social de los investigadores.
Las empresas PUEDEN ACCEDER A ELLOS DE FORMA LIBRE, sin concursos ni presupuestos límite predefinidos.
De igual forma, como una manera de promover la iniciativa empresarial, la innovación no está condicionada a determinadas áreas, programas o iniciativas.
La base de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo se basará fundamentalmente en el importe de los gastos de investigación y desarrollo, así como en las inversiones relacionadas a la producción y puesta en marcha de los proyectos.
De esta manera, son gastos de investigación y desarrollo aquellos efectuados por el contribuyente, y que incluyan las amortizaciones de los bienes que se utilicen exclusivamente para estos fines, directamente relacionados con estas actividades y que se apliquen a su realización.
Se considerará gastos los que están directamente relacionados al proyecto de investigación y desarrollo.
Por esta razón, NO PODRÁN INCLUIRSE GASTOS INDIRECTOS como aquellos que impactaron la estructura de la empresa o sus gastos financieros durante el proyecto, ni aquellos gastos que no puedan individualizarse o repartirse entre los distintos proyectos de la empresa.
Respecto a este último aspecto, el de la individualización de los gastos directos por proyectos,
La empresa se verá obligada a concretar los conceptos e importes, presentándolos en cualquier formato, siempre que permitan su adecuada justificación y se compruebe la relación directa de cada gasto con el proyecto correspondiente.
Se tomará en cuenta para disminuir la base de la deducción fiscal el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades, que se recibieron como ingreso en el período correspondiente.
Porcentajes de deducción aplicables a los gastos efectuados por actividades de investigación y desarrollo
En general, se aplicará el 25% a los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
En el caso de que los gastos sean mayores que la media de los que se han realizado en los 2 años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto a ésta.
Además de esta deducción, se ejecutará una deducción adicional del 17% en materia de gastos de personal investigador, que se encuentra trabajando de forma exclusiva para estas actividades.
Sobre las inversiones realizadas exclusivamente en las actividades de investigación y desarrollo podrá también aplicarse una deducción al 8% de las inversiones relacionadas con el uso de elementos inmovilizados materiales o intangibles que son patrimonio del contribuyente, como las maquinarias por ejemplo, a excepción de los edificios y terrenos, siempre que su uso sea exclusivo para estas actividades.
Porcentaje de deducción aplicable a los gastos efectuados por los conceptos que integran la base de deducción por actividades de innovación tecnológica.
En este caso, el porcentaje de deducción aplicable es del 12% de los gastos efectuados en el período correspondiente a propósito de este concepto.
¿Y qué pasa con la contratación a terceros para la realización de actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica?
Las empresas tienen derecho a la deducción de la cuota íntegra como contribuyentes aunque contraten para su realización a terceros.
Tanto si las cantidades han sido pagadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo individual o en colaboración con otras organizaciones.
Por tanto, si estas actividades se llevan a cabo en países distintos a los nombrados, los gastos ocasionados no podrán incluirse como parte de la deducción.
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