El Gobierno está barajando desde noviembre del año pasado qué debería hacer para regular de una vez por todas, y en todo tipo de empresas, la obligación de un registro diario del horario laboral de sus trabajadores.

 

Con anterioridad, en fecha de 23 de Octubre de 2.017, nº 139-2, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados ) lo siguiente:

122/000109. Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, para incluir la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

Con dichos antecedentes, el pasado jueves 31 de enero el Abogado general de la UE, en un proceso abierto, dicta Recomendación (en el 80 % de los casos coincide con la Sentencia de la Corte Comunitaria), en la que manifiesta la necesidad de implantar un registro horario diario en las empresas.

Además, propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declare que las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva.

Asimismo, ahonda más en el asunto recalcando que;

Sin dicho sistema [de cómputo de la jornada laboral] no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal, como tampoco es posible diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias de trabajo

Como conclusión final y a tenor de lo expuesto con anterioridad, podemos afirmar que es inminente la regulación normativa, del registro diario del horario laboral, mediante la cual SERÁ OBLIGATORIA SU IMPLANTACIÓN PARA TODO TIPO DE CONTRATOS EN NUESTRA NORMATIVA LABORAL.

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