Todos los trabajadores tienen derecho a ser representados ante la empresa. De ahí que la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) tiene, en general, la importante misión de recibir información valiosa de la organización, negociar en algunas ocasiones, y ser consultados antes de tomar decisiones relevantes que afecten de una u otra manera a los trabajadores.
Contratos de formación y aprendizaje y la RLT
La representación legal de los trabajadores (RLT) garantiza que éstos sean escuchados y tener de primera mano información sobre la situación de la empresa.
Su representación es un derecho que las compañías no pueden ignorar ni suprimir, so pena de que incurran en un delito sancionable.
Los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de formación y aprendizaje también son representados por la RLT.
Las empresas están obligadas a informar a la RLT de todas las acciones de formación a distancia o teleformación que se realicen en horas de trabajo.
Los contratos para la formación y el aprendizaje deben también pasar por sus manos, indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.
La RLT como garante del contrato de formación y aprendizaje
Según el Estatuto de los Trabajadores (Art. 64.5.), los delegados de personal o el comité de empresa, ambas figuras de representación legales de los trabajadores, tendrán derecho a emitir informe sobre los planes de formación profesional en la empresa, incluyendo la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, con carácter previo a su inicio por parte del empresario.
Si la empresa quiere realizar acciones formativas bonificadas, como es el caso de los contratos de formación, tendrá que entregar a la RLT la siguiente documentación, según establece el artículo 15 del R. D. 395/2007:
- Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
- Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de los participantes.
- Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
Durante la negociación del Convenio colectivo, deberá incorporarse lo relativo al control, seguimiento y tutela por parte de la RLT de los derechos de los trabajadores.
Incluyendo efectivamente a los trabajadores con contratos de formación y aprendizaje, con contratos en prácticas y de quienes realizan prácticas no laborales.
De hecho, para contribuir a aumentar la formación profesional y mejorar el sistema de selección de personal, el Convenio colectivo podría también identificar los Títulos y/o Certificados de Profesionalidad exigibles para acceder a los puestos de trabajo existentes en la empresa.
Concretamente, en cuanto a los contratos para la formación y el aprendizaje, la RLT podría establecer los siguientes aspectos de interés, que permitirán regular su puesta en marcha:
- Identificar las categorías profesionales en las que se puede utilizar el contrato para la formación y el aprendizaje en la empresa o centro de trabajo.
- Determinar los Certificados de profesionalidad vinculados con los contratos para la formación y el aprendizaje que se realicen en la empresa.
- Establecer la duración del contrato y el porcentaje máximo de trabajadores a contratar, respecto a las plazas de trabajo existentes en las categorías que se aplican al contrato.
- Precisar las funciones del tutor y el número máximo de personas que podrá tutorizar.
La regulación del tiempo para la formación
Este es otro de los temas relevantes en los que la figura de la RLT puede contribuir a mantener un clima laboral favorable y disminuir los conflictos y discrepancias que pudieran surgir entre los trabajadores contratados y la empresa.
Los delegados de personal o el comité de empresa pueden establecer los siguientes criterios para regular el tiempo destinado a la actividad formativa:
- Realizar la formación en jornada de trabajo dentro de la jornada laboral (Ver también «Lo que debes saber acerca de la jornada y el horario del contrato de formación«)
- Retribuir las horas de formación como tiempo de trabajo o compensación en tiempo libre
- Garantizar que el tiempo de formación esté correctamente repartido entre empresa y trabajador/a
- Crear una bolsa horaria para formación, con la posibilidad de acumular periodos
- Asegurar el ejercicio del derecho personal a los permisos para asistir a exámenes, la preferencia a seleccionar turno de trabajo por estudios, la adaptación de la jornada para asistir a cursos de formación profesional o por cuidado de hijo a cargo o familiar, entre otros.
En los casos en que existan desacuerdos entre la empresa y el trabajador, la RLT pueden mediar, apelando bajo los acuerdos suscritos en el Convenio colectivo.
¿Cómo informar a la RLT acerca de un contrato de formación y aprendizaje?
Los artículos 15 del Real Decreto 395/2007 y 16 de la Orden Ministerial de Demanda recogen el derecho de la RLT a recibir información y a generar un informe favorable o desfavorable sobre cada una de las acciones formativas que efectúan las empresas.
De esta manera, la organización debe hacer entrega de dicha información a la RLT de todos sus centros de trabajo, aunque la acción formativa se ejecute en un solo centro de trabajo.
Es importante conocer e informar de forma adecuada a la RLT de nuestra empresa, prestando atención a su estructura y a que todos los involucrados sean debidamente informados: comité de empresa o intercentros, delegados de personal, etc.
Una vez formalizado un contrato de formación y aprendizaje, el RD1529/2012, la empresa debe:
- Consentir los acuerdos suscritos, e informar al representante legal de los trabajadores (RLT).
- Asignar un tutor capacitado dentro del ámbito de la empresa.
- Asegurarse que el puesto de trabajo esté relacionado con la actividad formativa.
- Garantizar los justificantes del pago y coste de la formación.
Una copia básica del contrato que deba formalizarse por escrito debe entregarse en un plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores (RLT), quienes la firmarán y de esta manera acreditarán su entrega.
De igual forma, se les debe notificar en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como sus denuncias.
La copia de cada contrato debe contener todos los datos del contrato, a excepción del número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador.
Dicha información estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores, a través de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo (SEPE).
En el caso del contrato de formación, los representantes de los trabajadores o RLT cumplen una importante función al garantizar el acuerdo o acuerdos suscritos por la empresa con el centro y/o la persona trabajadora.
Esto posibilita que, en empresas medianas y grandes, se eviten o al menos disminuyan las posibles ilegalidades, y se cumplan las condiciones óptimas para asegurar la verdadera formación del trabajador.