RECLAMAR IRPF BAJA MATERNIDAD
A principios de octubre, el Tribunal Supremo dictaminó, mediante la sentencia 1462/2018, que la prestación por baja maternal percibida por la Seguridad Social está exenta de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Las mujeres trabajadoras que se acogieron a la baja maternal desde 2014 hasta 2017 están en el derecho de reclamar.
La medida tiene carácter retroactivo, por lo que se podrá solicitar la devolución de las retenciones que se llevaron a cabo desde ese entonces.
Hasta ahora, esta exención afecta únicamente a las trabajadoras mujeres, bajo todo tipo de contratos laborales, incluyendo los contratos para la formación y el aprendizaje.
Incluso aquellas cuya renta 2013 tuvo un resultado a ingresar y fraccionaron el pago, dado que no habrá prescrito hasta el 5 de noviembre.
Igualmente se espera que esta medida afecte a los padres que en su momento percibieron la prestación por maternidad.
Éstos pueden disfrutar del periodo cedido por la madre, y la prestación que ellos reciben sigue siendo de maternidad.
La baja maternal es considerada una prestación extraordinaria por el Tribunal Supremo y no un rendimiento del trabajo, como afirmaba la Agencia Tributaria.
De esta forma, quedó exenta de tributación.
Otras prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo, orfandad y las de baja maternal percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales están también exentas de tributar.
CÓMO RECLAMAR IRPF
¿Qué pasos deben seguir quienes tributaron por su baja de maternidad para reclamar el IRPF?
1. Solicitar la revisión:
Presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o usar directamente el formulario específico de solicitud que este organismo ha habilitado en su página web con la intención de acelerar la tramitación.
2. Datos a indicar:
En la solicitud deberás indicar los años en los que percibió la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se efectuará el abono de la devolución.
Si el niño/a nació en el último trimestre del año, al cobrarse la prestación en dos ejercicios distintos, se debe solicitar la rectificación de ambos ejercicios.
3. Documentación a la mano:
Aunque la Agencia Tributaria cuenta con todos los datos, es conveniente tener a la mano la copia del certificado recibido por parte de la Seguridad Social en el momento en que se entregó la declaración, o la copia de los datos fiscales del ejercicio en cuestión.
Estos documentos pueden resultar útiles para alegar en caso de que los datos de aquella fecha fueran erróneos.
4. Si no se presentó la declaración en su momento, pero retuvieron sobre la prestación se puede de igual forma entregar la solicitud de la devolución de las retenciones.
En esta oportunidad, no se trata de una rectificación en la declaración de la renta inicial ni de presentar una nueva.
La Agencia Tributaria ejecutará la devolución, al rectificar la autoliquidación de ingreso de retenciones presentada por la Seguridad Social.
5. No hay que calcular el importe exacto de devolución, solamente es necesario solicitar la rectificación, pues los cálculos serán efectuados por la Agencia Tributaria.
Pero si lo que quieres es verificar esta información debes restar la prestación de maternidad de los rendimientos del trabajo, dejando las retenciones, si existiesen.
6. Hasta cuatro años para hacer la solicitud.
Se puede efectuar este trámite y reclamar esta devolución hasta cuatro años después del último día de la campaña de Renta del Ejercicio en cuestión.
Si es el del año 2014, se podrá solicitar hasta el 30 de junio de 2019.
7. Las prestaciones recibidas en años anteriores a 2014 no se podrán beneficiar.
Se prescribe un plazo de cuatro años en la ley para que los contribuyentes puedan rectificar la Declaración de la Renta.
8. Acerca de las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018:
En la próxima campaña de renta, la propia Agencia Tributaria proporcionará los datos fiscales, al agregar esas prestaciones como rentas exentas y las retenciones que haya soportado serán totalmente deducibles.
¿En todos los casos se recibirá una devolución?
Ciertamente, cada caso será revisado por la Agencia Tributaria y no existe el 100% de seguridad de que se efectúe en todos la devolución de las retenciones.
Esto dependerá de los ingresos que se tuvieran y del resultado de la declaración inicial.
De esta manera, si usted devolvió el total de las retenciones soportadas en el ejercicio,
la deducción de maternidad que no se hubiera percibido, las deducciones practicadas entre otros, se aceptará la modificación de la base imposible.
Sin embargo, NO se efectuará una devolución.
En el caso de que una rectificación de declaraciones haya sido desestimada anteriormente a la fecha de la sentencia, el solicitante deberá acogerse a lo señalado en esa oportunidad.
Pero si se encuentra pendiente de resolución aún, será la Agencia Tributaria la que se pronuncie sobre el Tribunal Supremo.
Una vez que se tiene una resolución firme, ninguna de las instancias puede hacer una nueva revisión.
La cuantía de la devolución también puede variar en mucho pues está relacionada con el importe de la prestación percibida y el que concierne al resto de ingresos del contribuyente.
Pongamos, por ejemplo, que una prestación es de 5.681 euros en 2015, se devolverían entre 1.000 y 2.600 euros.
En cuanto a la tramitación, es posible que las devoluciones se alarguen en el tiempo dada la demanda de solicitudes.
Sin embargo, se prevé que la Agencia Tributaria pueda habilitar un servicio especial.
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