Lo que debes saber acerca de la jornada y el horario del contrato de formación

¿Qué tipo de jornada laboral aplica a los contratos para la formación y el aprendizaje?

Los contratos para la formación y el aprendizaje implican cumplir con una serie de rigurosas normativas. No solo se trata del cumplimiento de la formación teórica y de la formación práctica (Ver «¿Qué sucede si no apruebo un examen en el contrato de formación? «) sino de respetar el tipo de jornada laboral que puede aplicarse a trabajadores en esta modalidad contractual.

Muchas dudas surgen a partir del desconocimiento de la Ley y de su aplicación en las múltiples circunstancias que pueden presentarse según la actividad de cada empresa y su sector productivo.

Lo que nos queda claro es que el incumplimiento de alguno de los aspectos del contrato para la formación y el aprendizaje puede dar lugar a la consideración de contrato celebrado en Fraude de Ley, y a las correspondientes sanciones económicas y de transformación del contrato a indefinido.

Repasemos brevemente en qué consiste un contrato de formación:

El contrato para la formación y aprendizaje debe realizarse a jornada completa, partiendo de la suma de tiempo efectivo de trabajo y de la formación teórica.

El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas y no podrá ser superior al 75% durante el primer año, ni al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal, según el artículo 11, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para verlo más claramente:

  • 1º año: máximo del 75% de la jornada dedicada a trabajo efectivo y un mínimo de 25% a la formación.
  • 2º y 3º año: máximo de un 85% dedicado a trabajo y mínimo de un 15% a formación.

De igual forma, los trabajadores en esta modalidad formativa y de aprendizaje no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, en los casos en las que deba trabajarse para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Horario del contrato de formación

El horario del contrato de formación será siempre el mismo y estará establecido dentro de los días laborables; ello implica, por supuesto, que la formación tampoco puede realizarse en los días de descanso. Para identificar estos días, debe consultarse el convenio colectivo según la actividad de la empresa.

Cuando la jornada diaria de trabajo incluya tanto el tiempo de trabajo efectivo como de formación, el tiempo de desplazamiento necesario para asistir al centro de formación sumará como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

En el caso, en que ambas partes (trabajador y empresa) acuerden concentrar la actividad formativa en determinado período de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán incorporar este acuerdo para el logro de la formación expresamente en el contrato.

Veamos algunos ejemplos prácticos del horario del contrato de formación:

Pongamos un primer ejemplo: un joven es contratado por una jornada de 40 horas, en horario partido de lunes a sábado con 7,5 u 8 horas diarias (45/48 horas semanales solo de trabajo).

¿No deberían ser 30 horas laborales si el 75% de la jornada es de trabajo efectivo?

Si la jornada laboral es de 40 horas y el joven de nuestro ejemplo está en su primer año de contrato de formación, deberá dedicar unas 30 horas a trabajo efectivo y las 10 restantes a su actividad formativa. Esa distribución cambiará para su segundo y tercer año de contrato, estableciéndose así: 34 horas de trabajo y 6 de formación.

Otro ejemplo que puede clarificarnos la aplicación del tema del horario del contrato de formación es el que sigue: una joven firma un contrato de formación por un año en el que consta 8 horas de trabajo y 2 de formación.

En este sentido, el contrato debería ser de 6 horas y 2 de formación porque como se ha señalado, la jornada de trabajo de una persona con contrato de formación se divide el primer año en un 75% de tiempo destinado a jornada laboral y un 25% destinado a la actividad formativa.

En este caso particular, debe verse con cuidado que, como norma general, no se debe superar más de 8 horas al día entre la suma del trabajo efectivo y la actividad formativa.

Un tercer ejemplo permite aclarar lo relativo a los cambios de horario laboral: si una persona con contrato de formación y aprendizaje tiene un horario de 10 a 16 h, más 2 horas de formación posterior. ¿Puede cambiar después el horario de la actividad formativa a horario de mañana?

En un contrato de formación, la empresa puede solicitar al Servicio Público de Empleo (SEPE) la modificación de la jornada laboral en la que el alumno lleva a cabo su formación laboral. El SEPE debe autorizar dicho cambio, y en caso de que no sea así no podrían cambiar el horario de la jornada laboral.

De igual forma, se debe tomar en cuenta para establecer el horario del contrato de formación, según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, deben mediar, como mínimo, 12 horas.

Por último, un ejemplo concreto de inconsistencias en la determinación del horario del contrato de formación de un trabajador: una persona inicia su trabajo en un supermercado con las mismas funciones que cualquiera de sus compañeros sin ninguna diferencia.

Trabaja de 16 a 22h. pero realmente nunca sale a las 22. La siguiente semana le imponen un horario rotativo de mañanas, es decir, algunos días le corresponde entrar a las 7 de la mañana, aunque el día anterior salió a las 22:30. Tampoco conoce cuál será el horario de trabajo del mes siguiente.

Por un lado, en el ejemplo, tenemos varias situaciones irregulares. El horario del contrato de formación debe ser fijo y debe mantenerse todas las semanas. Entre el inicio de una jornada y otra deben pasar, además, las 12 horas oportunas.

Esta persona podría tener como horario los lunes, martes y jueves por las mañanas, y miércoles, viernes y sábado de tarde; ello estaría dentro de la legalidad, siempre y cuando el horario sea fijo y se mantenga, como se ha indicado, todas las semanas.
Es esencial además notificar el cambio de horario del contrato de formación al Servicio Público de Empleo (SEPE) y que éste dé su aprobación.

 horario del contrato de formación - Horario nocturno contratos de formación

La gran duda acerca de los trabajos nocturnos en el contrato de formación

Y sin importar a qué actividad se dedique la empresa, estos empleados contratados en formación y aprendizaje tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos. (Artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Es decir, sí se permite la realización de jornada partida, pero sin que implique la realización de turnos, y el horario del contrato de formación no podrá estar comprendido entre las 22h y las 6h.

Parece que queda claro pero, en el artículo 36 de la Ley de los Trabajadores, también se indica que un trabajador nocturno es “aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual”.

En un contrato de formación, podría presentarse la situación de un trabajador que tiene un horario de 17:00 a 23:00. En esa jornada únicamente habría 1 hora en horario nocturno, por lo que sería inferior a un tercio sobre su jornada, y no se consideraría trabajador nocturno.

Se trata de una interpretación posible pero que se contrapone al hecho de que el horario del contrato de formación no pueda estar comprendido entre las 22h y las 6h, como lo indica el caso concreto de la modalidad de formación y aprendizaje. Por otro lado, debe tomarse en cuenta que siendo una jornada de 6 horas efectivas de trabajo, faltaría establecer el tiempo que este trabajador le dedique a su actividad formativa.

Horario del contrato de formación - Reducción de jornada

Reducción de la jornada en un contrato de formación por cuidado de hijo o familiar

Otra duda frecuente se presenta cuando un trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje solicita la reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.

En efecto, la reducción de la jornada laboral en esta situación es posible pues ni el Estatuto de los trabajadores, ni la normativa que desarrolla la regulación de los contratos para la formación, prohíbe que éste pueda reducirse por guarda legal o cuidado de familiar.

Por tanto, un trabajador con contrato para la formación puede solicitar y disfrutar temporalmente una reducción de su jornada por cuidado de hijo o familiar, tomando en consideración que:

  1. La actividad formativa no sea inferior al 25 % durante el primer año, o al 15 % durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.Para calcular el tiempo dedicado a la actividad formativa se debe tomar como referencia la jornada anual, no sumándole los días de vacaciones. En el caso de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, debe respetarse la duración de las horas de actividad formativa calculadas, tomando como referencia la jornada completa anual.
    En cuanto a la distribución de las horas formativas podrá variar para compatibilizarlas con la reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, y por supuesto comunicarla al SEPE.
  2. La reducción de jornada entre 1/8 y 1/2 deberá calcularse sobre el total de jornada diaria pero respetando las horas dedicadas a formación. Si de las 8 horas de contrato, 6 horas son de actividad laboral retribuida y 2 de formación, y se solicita una reducción de jornada del 50%, pasando a solo 4 horas diarias, se mantienen las 2 horas formativas, y las otras 2 serán de trabajo retribuido dentro de la jornada habitual.
  3. Las cotizaciones a la Seguridad social son cuotas fijas, incluso para los contratos de formación. De esta manera, no variarán si se reduce la jornada de trabajo. (Ver «Cotización del Contrato de Formación«).
  4. Los contratos para la formación tienen una duración máxima de 3 años. Una vez se alcancen se extinguirá el contrato o se dará continuación a un contrato por tiempo indefinido.(Ver » Cómo transformar en indefinido un contrato de formación«)

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