Se publica la ayuda de acompañamiento para el contrato de formación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.

Finalmente han sido publicados en el BOE los Presupuestos Generales del Estado para este 2018.

A parte de todas las novedades y cambios que estos establecen, se ha incluido una ayuda de compañamiento para el contrato de formación y aprendizaje de inscritos Garantía Juvenil.

En este post te vamos a contar detalladamente todo lo que incluye la Disposición adicional centésima vigésima.

A continuación te resumimos: en qué consisten la ayuda, las características, los requisitos y como solicitarla.

 

¿Qué es y en qué consiste la ayuda de acompañamiento para el contrato de formación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil?

La ayuda de acompañamiento para el contrato de formación inscrito en Garantía Juvenil tiene como objetivo principal la activación e inserción de jóvenes desempleados, siempre y cuando estén registrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014).

Teniendo en cuenta la información publicada en el BOE, La cuantía de la ayuda económica será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

Durante este año 2018, el IPREM mensual es de 537,87€, por lo tanto, su equivalente 80 por ciento, sería efectivamente 430,27€, cuantía estipulada para la ayuda del contrato de formación inscrito en Garantía Juvenil.

 

Características de la ayuda de acompañamiento para el contrato de formación

 

  • La ayuda se mantendrá durante la vigencia del contrato de formación y aprendizaje y se extenderá durante 18 meses como máximo.
    En el caso de personas con una discapacidad del 33% o superior, tendrá una duración máxima de 36 meses.
  • Tendrán derecho a la ayuda todas aquellas personas que cumplan los requisitos, soliciten dicha ayuda y por supuesto, esté activo.
  • El pago de la ayuda de 430€ para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil en contrato de formación se realizará por el SEPE, por mensualidades de 30 días, dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta del trabajador.
  • La cantidad de la ayuda económica de acompañamiento no cotizará.

 

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda de acompañamiento para contratos de formación y aprendizaje?

Es importante tener en cuenta que los beneficiarios de la ayuda solamente podrán ser jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Para poder obtener la ayuda se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje.
  • No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos, en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje.

1.º Título de Bachillerato.

2.º Título de Técnico de grado medio.

3.º Título oficial de nivel superior al Bachillerato.

4.º Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.

5.º Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3.

  • El contrato de formación tiene que tener una duración mínima de 1 año.
  • La empresa, o en su caso el centro de formación, deberá indicar en la solicitud de autorización de la actividad formativa que el contrato se acoge a los beneficios de la ayuda.

 

¿Cómo se puede solicitar la ayuda de acompañamiento para jóvenes en contrato de formación inscritos en Garantía Juvenil?

 

  • Los jóvenes beneficiarios solicitantes deben presentar la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento en la oficina del SEPE que le corresponda por su domicilio.
    Tendrán un plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito.

 

  • La solicitud incluirá una declaración responsable de no estar en posesión de ninguna de las titulaciones o certificados excluidos para ser beneficiarios.

 

  • En los casos de discapacidad se deberá mostrar la acreditación de una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
  • La admisión o denegación de la ayuda será dictada a través de los Directores Provinciales del SEPE.

 

¿Cómo se daría de baja la ayuda?

La baja de esta ayuda va directamente vinculada a la finalización del contrato de formación y aprendizaje.

No obstante, si un joven percibe indebidamente la ayuda, tendrá la obligación de devolver dicho importe.

Los contratos de formación y aprendizaje anteriores al 4 julio: ¿Pueden solicitar la ayuda de acompañamiento para el contrato de formación?

Si tenemos en cuenta lo que indica la normativa, solamente se admiten solicitudes de contratos dados de alta en un plazo de 15 días.

Si bien, es importante destacar que en el texto solamente aparece que se debe marcar esta casilla antes del alta.

Preguntas frecuentes sobre la ayuda de 430 €

¿Es compatible esta ayuda con otro tipo de ayudas?

COMPATIBILIDAD: La ayuda económica será compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato de formación y aprendizaje celebrado.

INCOMPATIBILIDAD: La ayuda económica de acompañamiento será incompatible con el cobro de prestaciones por desempleo.

Conoce si tu Comunidad Autónoma ofrece incentivos o ayudas para contratos de formación

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Qué es el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cómo me inscribo

La Garantía Juvenil es una iniciativa de la Unión Europea que posibilita la integración de los jóvenes al mercado laboral.

En España es parte de la estrategia de Emprendimiento Joven aprobada en febrero de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De esta manera, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil facilita a los jóvenes recibir ofertas de empleo, de educación o de formación, tras culminar sus estudios o si se encuentran en situación de desempleo.

Requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

  • En primer lugar, debe poseer la nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia en alguno de sus países.
  • Además, debe estar empadronado en territorio español.
  • Tener entre 16 y 30 años (límite que no aplica a personas con discapacidad reconocida).
  • No haber trabajado el día anterior a la solicitud y tampoco haber efectuado acciones formativas.
  • Entregar una declaración en la que se exprese el interés por ser parte de Garantía Juvenil y comprometerse a participar activamente en sus acciones.
  • Si se es demandante de empleo, ello es suficiente como inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos indicados.

    Por último, una vez inscrito en Garantía Juvenil, se recibirá ofertas e información sobre el Plan de Implantación de la Garantía Juvenil y la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven de cada comunidad autónoma, de la Administración General del Estado, y de las instituciones y empresas que colaboran en la iniciativa de contratación de jóvenes.

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