¿Estás pensando en incorporar nuevos talentos a tu empresa? ¿Piensas en crear una organización y no sabes cómo elegir a tus trabajadores? En este artículo tratamos de despejar tus dudas en relación a los tipos de contratos de trabajo que hay vigentes en la legislación actual y te damos algunos consejos para tomar la mejor decisión.

Aunque es cierto que las normas laborales en España han ido cambiando en función de los gobiernos y no ha existido demasiada claridad en los diferentes tipos de contratos nace, el 20 de diciembre de 2013, el Real Decreto Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Estos contratos se engloban dentro de cinco grandes bloques: los contratos indefinidos, los temporales, el contrato en prácticas, el contrato para la formación y el aprendizaje y los contratos de trabajo a tiempo parcial.
 

Tipos de Contratos Laborales

 

Contratos Indefinidos, los preferidos por los trabajadores.

Este tipo de contratos son aquellos que se acuerdan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en el desarrollo de las actividades del empleado. Son idóneos si queremos ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales.

Entre los contratos indefinidos se encuentran aquellos dirigidos a:
Personas con discapacidad, personas con discapacidad en centros especiales de empleo, personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales, de apoyo a los emprendedores, de un joven por microempresas y empresarios autónomos, de nuevo proyecto de emprendimiento joven, a tiempo parcial con vinculación formativa, de trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo, de excluidos de empresas de inserción, de mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo. procedente de primer empleo joven de ETT, procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT, un contrato en prácticas de ETT, del servicio del hogar familiar, para penados en instituciones penitenciarias, de trabajo en grupo, de alta dirección y de conversión de contrato temporal en indefinido para personas con discapacidad.

que contrato laboral se adapta a mi empresa

 

Los contratos laborales temporales son, entre todos los tipos de contratos de trabajo, los más adecuados si lo que se pretende es contratar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad concreta.

Entre esta tipología de contratos, destacamos aquellos acuerdos que se dan entre empresario y trabajador por obra o servicio determinado, los contratos eventuales por circunstancias de la producción, los contratos de interinidad. Normalmente suelen utilizarse para contrataciones vinculadas a estacionalidad o proyectos concretos. Se utilizan mucho en hostelería y empresas que dependen mucho de la producción puntual.

Contratos para la formación y el aprendizaje, los preferidos por las empresas.

Este tipo de contrato de trabajo trata de proporcionar la cualificación necesaria para el desempeño de una profesión. Nace con la esperanza de que los menores de 25 años (o menores de 30 mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%) que carezcan de la cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas, lo consigan. La duración mínima de los mismos es de 6 meses y la máxima de tres años. Supone dedicar a la formación el 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo. Se puede desarrollar tanto en el centro de formación acreditado como en la propia empresa, si se dispone de los medios y personal necesarios.

Muchas son las bonificaciones y ventajas de los contratos para la formación y el aprendizaje y algunos ejemplos son las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social: 100% en empresas de hasta 250 trabajadores y 75% a partir de 250 trabajadores y las bonificaciones en la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social al

Contrato de prácticas: Ideal para los estudiantes que no han finalizado su formación.

Este tipo de contrato nace con el objeto de facilitar un desarrollo profesional de los trabajadores adecuado a su nivel de estudios. Estos trabajadores deben tener una licenciatura, una diplomatura universitaria o estar en los cursos de técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizada hace menos de 4 años (para los trabajadores discapacitados hace menos de 6 años). la duración es de 6 meses, prorrogables hasta los dos años. Además, si se formaliza con una persona con alguna discapacidad se tendrá una bonificación 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

Contrato a tiempo parcial: prestación de servicios durante un cierto número de horas al año.

Dentro de la norma, se establecen diferentes mecanismos para incentivar la contratación a tiempo parcial. Así, se pretende combinar una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude. En este tipo de contratos, es posible desarrollar la jornada de forma continuada o partida y aparece la prohibición de horas extraordinarias pero existe la posibilidad de la realización de horas complementarias siempre y cuando hayan sido acordadas entre el trabajador y el empresario.

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¿Qué tipo de contrato es la mejor opción para mi empresa?

A la hora de contratar, una empresa debe hacerse dos preguntas clave: ¿Cómo es nuestra empresa? ¿A quién queremos trabajando en ella?

Si elegimos el contrato en función de cómo es nuestra empresa

Debemos entender que las particularidades de la misma son muy importantes para la elección de una u otra modalidad contractual. Nuestra decisión será distinta en función de si nuestra organización es pequeña y no llega a los 10 empleados, si trabajamos en una PYME con varias decenas de empleados o si desarrollamos nuestras funciones en una gran corporación donde acuden a diario a sus puestos de trabajo centenares de personas.

Tampoco podemos dejar de lado el ciclo de vida laboral en que se encuentra nuestra empresa. No es lo mismo estar en fase de expansión y desarrollo que en declive y se pretende remontar. Tampoco es lo mismo se se ha tenido que afrontar algún tipo de ERE o el nivel de empleo que tenemos.

Todas estas situaciones han de ser detenidamente examinadas ya que pueden suponer limitaciones a la hora de elegir un tipo u otro de contrato laboral. En este sentido, y teniendo en cuenta los 5 grandes bloques a los que hemos hecho referencia con anterioridad, el contrato para la formación es una opción ventajosa ya que supone ciertas bonificaciones que incentivan la contratación. Además, y teniendo en cuenta el alto nivel de desempleo en España, dar la posibilidad de incorporar a la empresa gente formada, joven y con ganas, puede ser fuente de generación de talento y retención del mismo.

Si elegimos el contrato en función de la persona que queremos contratar

Lo fundamental es que se adapte a las necesidades concretas de la empresa, si buscamos a alguien con experiencia, es interesante recurrir a plataformas como linkedin para buscar perfiles y ofrecerle una contratación indefinida con buenas prestaciones.

Sin embargo, si buscamos un perfil técnico, una buena opción es elegir a una persona joven, que aunque no tenga mucha experiencia, si tiene un buen potencial, seguro que aporta muchas ideas. El contrato para la formación y aprendizaje resulta interesante en esta ocasión, así como también un contrato parcial con vinculación formativa.

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