Como sucede en muchos asuntos legales, el derecho a disfrutar de la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares en los contratos de formación y aprendizaje, es una consulta que todavía no tiene el respaldo por sentencia de los Tribunales, pero que puede aplicarse con base en lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y la normativa que desarrolla la regulación de los contratos de formación.
Estos dos importantes instrumentos legales no establecen prohibición alguna para poder reducir el contrato por guarda legal o cuidado de familiar en un contrato de formación y aprendizaje, aunque el tema sea objeto de debate y discusión entre expertos laborales, empleadores y trabajadores.
¿Qué pasa si tengo un contrato de formación y me quiero pedir una reducción de jornada? ¿Podría? ¿Qué condiciones tendrían que darse?
Antes de abordar la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, parece importante recordar cómo es normalmente la jornada para un contrato de formación y aprendizaje.
La jornada laboral de un contrato de formación y aprendizaje
Como hemos señalado en post anteriores acerca del contrato para la formación y aprendizaje, éste debe efectuarse a jornada completa, compaginando tiempo efectivo de trabajo y actividad formativa.
El tiempo de trabajo efectivo debe permitir que el trabajador realice la formación; no podrá ser superior al 75% durante el primer año, ni al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
(Según el artículo 11, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Es decir, durante el primer año, el empleado trabajará 75% de la jornada y dedicará un 25% a la formación, y durante el segundo y tercer año, 85% de su tiempo será para el trabajo y 15% para la formación
Es importante tener claro que esta modalidad contractual tiene algunas restricciones y consideraciones:
- Los trabajadores en contrato de formación y aprendizaje no pueden llevar a cabo horas extraordinarias, salvo en los casos en las que deba trabajar para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, como indica el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- El horario laboral de los trabajadores con un contrato de formación es siempre el mismo y se establece dentro de los días laborables.
De acuerdo a esto, la actividad formativa tampoco puede efectuarse durante los días de descanso.
En el convenio colectivo según la actividad de cada empresa, pueden consultarse cuáles son los días laborales y de descanso. - El tiempo en el que el trabajador se desplaza para asistir al centro de formación se suma al tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
- Trabajador y empresa pueden acordar realizar la formación en un período de tiempo determinado durante la vigencia del contrato.
Este acuerdo deberá estar expresado de forma explícita en el contrato. - Los empleados contratados bajo modalidad de formación y aprendizaje no pueden llevar a cabo trabajos nocturnos ni trabajos por turnos (artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Pueden efectuar una jornada de trabajo partida, pero ello no puede implicar la realización de turnos y el horario laboral no podrá estar comprendido entre las 22h y las 6h.
De igual forma, la jornada de este trabajador siempre debe incorporar el tiempo necesario para la actividad formativa.
Reducción de la jornada por cuidado de hijo o familiar
Teniendo claro, cómo es la jornada laboral de un contrato para la formación y el aprendizaje, sus condiciones y restricciones, abordaremos una de las inquietudes más frecuente de esta modalidad contractual:
¿Puede un trabajador bajo contrato de formación y aprendizaje solicitar la reducción de su jornada por cuidado de familiar o guarda legal?
Como apuntamos al inicio de este post, ni el Estatuto de los trabajadores ni la normativa que desarrolla la regulación de los contratos para la formación y aprendizaje, establecen ninguna prohibición para efectuar la reducción de este tipo de contrato, si se requiere cuidar de familiar o por guarda legal.
El artículo 8 del Real Decreto 1529/2012 únicamente establece que estos contratos no se pueden llevar a cabo a tiempo parcial, y que los empleados bajo esta modalidad no pueden efectuar horas extraordinarias (salvo necesidad imperiosa o por riesgo) ni realizar trabajos nocturnos ni por turnos.
En el contrato de formación y aprendizaje lo más importante es que en la jornada ordinaria de trabajo una parte del tiempo esté dedicado a una actividad laboral retribuida y otra a la actividad formativa relacionada al puesto de trabajo.
Si se produce una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares en un contrato para la formación y el aprendizaje, es obligatorio que dentro de la jornada laboral diaria estén incluidas las horas de formación correspondientes.
De esta manera, la reducción de la jornada en un contrato de formación ES POSIBLE.
¿Quién puede solicitar una reducción de jornada laboral?
El artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
“quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un 1/8 y un máximo de la 1/2 de la duración de aquélla”.
Un trabajador puede solicitar una reducción de por cuidado de hijos, familiares o guarda legal, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS
Si la reducción de jornada es por el cuidado de hijos, solo podrá solicitarla hasta que cumplan 12 años.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO GUARDA LEGAL
Si se posee la guarda legal de una persona con discapacidad, que no presta servicios ni por cuenta propia ni ajena, se podrá solicitar de igual forma.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES
En el caso de reducción por estar al cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos, tanto del propio trabajador como de su cónyuge de cualquier edad).
Deberá demostrarse que éstos no pueden valerse por sí mismos y que no prestan servicios por cuenta propia o ajena.
Sin embargo, no es necesario que deba ser reconocida algún tipo de invalidez en ellos.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD
Si se trata del cuidado de un menor de 18 años, por hospitalización o tratamiento continuado por enfermedad grave, que implica ingreso hospitalario de larga duración, cuidado directo, continuo y permanente certificado por el Servicio Público de Salud.
Debe considerarse que el porcentaje de reducción es de mínimo 50% y no tiene un máximo, pudiendo, convertirse en una reducción de jornadas completas, si el convenio colectivo lo permite.
El menor debe ser hijo del trabajador, biológico, adoptado o preadoptado.
En todos estos casos, cualquier trabajador está en su derecho de solicitar la reducción de su jornada y la concreción de su horario, sin importar su modalidad contractual.
Este derecho está contemplado como parte de las acciones dirigidas a cubrir los requerimientos de conciliación de la vida familiar y laboral, actuando como garantía frente al despido improcedente.
Elección o concreción del horario de la reducción de la jornada laboral
Una duda que surge dentro del tema de la reducción de jornada laboral es la concreción del horario en el que ésta se efectuará.
Para ello, se señalarán algunos aspectos que deben considerarse:
La reducción debe realizarse dentro de la jornada ordinaria que realiza el trabajador.
Tiene que ser diaria, ello implica que la jornada deberá reducirse todos los días, y no solo algunos días de la semana.
La reducción de jornada laboral no implica la reducción del número de días en que el trabajador prestará su servicio. Es decir, no se trata de acumular la reducción en un día, por ejemplo para pasar de una jornada laboral de lunes a sábado a una jornada de lunes a viernes.
Puede ser aplicada en un octavo y un máximo de la mitad de la jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.
Ahora la pregunta que surge es,
¿es posible que el trabajador pueda elegir el horario en que prestará sus servicios durante la reducción de jornada laboral?
En ocasiones, las empresas se niegan al horario escogido por el trabajador porque alegan que ello afecta a la producción y la organización de su empresa.
Si este es el caso, los Tribunales suelen considerar un acuerdo en el que prevalezcan las mejores condiciones para el menor o el familiar que necesita del cuidado y la presencia del trabajador, sobre todo si éste demuestra que el otro progenitor (en caso de un hijo por ejemplo) tiene una ocupación que no permite cuidar del menor.
En este sentido, y dado que la reducción de la jornada laboral implica la disminución también del salario que recibe el trabajador, los jueces invitan a las empresas a contratar a otro trabajador para cubrir el horario de la reducción de jornada.
En cualquier circunstancia, aunque la empresa pueda discrepar sobre la distribución del horario acordada por el trabajador, no podrá imponer otra de forma unilateral.
Por lo que debe llegarse a un acuerdo entre las dos partes.
En el caso concreto de un trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje éste puede solicitar y disfrutar de una reducción de su jornada por cuidado de hijo o familiar, ajustando su horario de la siguiente forma para poder cumplir con el tiempo dedicado a la actividad formativa:
El tiempo dedicado a la actividad formativa no puede ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15 % durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Para conocer cuál es el tiempo dedicado a la actividad formativa se debe tomar como referencia la jornada anual, sin sumarle los días de vacaciones.
En el caso de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar o guarda legal, deben respetarse las horas de actividad formativa calculadas, tomando como referencia la jornada completa anual.
La distribución de las horas formativas podrá variar para compatibilizarlas con la reducción de jornada, y deben ser comunicadas al Servicio Público de Empleo Estatal.
La reducción de jornada entre 1/8 y 1/2 se calculará sobre el total de jornada diaria, respetando las horas dedicadas a formación.
De esta manera, si son 8 horas de contrato, 6 de actividad laboral retribuida y 2 de formación, con la reducción de jornada del 50%, se pasaría a solo 4 horas diarias, teniendo 2 horas formativas, y 2 de trabajo retribuido dentro de la jornada habitual.
Como se explicó, esta reducción de la jornada laboral implica la disminución proporcional del salario. Pero, en lo que se refiere a las cotizaciones a la Seguridad social, como son cuotas fijas, incluso para los contratos de formación, éstas no variarán si se reduce la jornada laboral.
Por último, es preciso recordar que los contratos para la formación tienen una duración máxima de 3 años. Por tanto, una vez que se alcancen, el contrato se extinguirá o se dará continuación a un contrato por tiempo indefinido.
¿Cómo solicitar la reducción de la jornada laboral?
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El trabajador que desea hacer la reducción de su jornada laboral por cuidado de hijo o familiar a cargo o guarda legal debe preavisar con al menos 15 días de antelación del inicio de una reducción de jornada notificando por escrito al empleador.
En esta notificación debe incluir la fecha de inicio de reducción y la fecha fin, que podría modificarse durante la reducción de jornada.
- No existe un modelo oficial de solicitud, aunque algunos convenios colectivos proporcionan uno a los trabajadores en sus anexos.
En los convenios colectivos, también puede estar señalado un número de días de preaviso distinto al expresado anteriormente, y también un lapso distinto para retornar al horario ordinario de trabajo.
Esto debe ser revisado cuidadosamente. - Una vez que el trabajador presenta la solicitud a la empresa, si ésta no contesta o se niega a conceder el derecho, el trabajador puede presentar una demanda judicial contra la empresa.
En esa demanda, podría también reclamar una indemnización por los daños y perjuicios. -
La empresa deberá comunicar la reducción de jornada laboral de sus trabajadores a la Seguridad Social.
El trabajador puede de esta forma disfrutar de ventajas adicionales para el desempleo, dado que se cotiza como si fuera jornada a tiempo completo, y recibe el 100% de las prestaciones durante el primer año.
En el caso de los contratos de formación, la empresa debe notificar también al SEPE, la reducción de la jornada y el horario acordado para ello.
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Si se presentan desacuerdos entre el empresario y el trabajador deben resolverse en los Tribunales, para ello
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- El trabajador dispone de veinte días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- La empresa y el trabajador deberán llevar sus propuestas al acto de conciliación previo al juicio.
- El acto se indicará dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia se dictará en tres días.
Ésta no será apelable por ninguna de las partes.