Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.
Incumplir con esta normativa, conlleva una infracción grave de entre los 600 y los 6.000 euros
La vigilancia y control de las reglas y límites sobre jornada máxima y horas extraordinarias es tarea esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y seguramente una de las razones principales de su creación.
Sentencia de 14 de mayo de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, apartado 62, » la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador forma parte de la obligación general que incumbe a los Estados miembros y a los empresarios….«
Objeto del Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo
Se trata de una acción que se lleva a cabo de forma recíproca entre un alumno, el sistema de aprendizaje empleado y el material de estudio.
Contenido del registro de jornada
El registro utilizado tiene que ofrecer una visión adecuada y completa del trabajo real y efectivo de la jornada diaria desde el inicio a la finalización de la misma, por lo que cuanto más detallado esté el registro de entradas y salidas, mas acorde con la normativa se estará.
Conservación del Registro de jornada
Según el Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, el acceso a los registros tiene que ser posible en cualquier momento y de manera inmediata. Así mismo, la empresa tendrá la obligación de almacenar los registros de la jornada laboral durante cuatro años.
.
CRITERIO TÉCNICO OFICIAL 101-2019 REGISTRO JORNADA LABORAL