Las personas cuidadoras también cuentan con derechos que tienen raíz en la atención de sus propias necesidades y autocuidado.
Ser cuidador es una tarea llena de satisfacciones y un oficio al que difícilmente se le puede establecer un precio.
Es posible que siempre recordemos con cariño a quienes ayudaron a cuidar a nuestros familiares cuando ellos ya no se valían por sí mismos.
Por su naturaleza, la labor de los cuidadores implica importantes esfuerzos físicos, mentales y hasta de organización de sus propios horarios.
Quien cuida a otros, especialmente a enfermos o personas dependientes, puede verse afectado también más temprano que tarde en su propio bienestar.
Cuidar a otros desentraña complicadas situaciones a diario que hacen tambalear al más fuerte incluso en el terreno emocional.
Se puede experimentar una confusa mezcla de sentimientos que se debate entre la alegría y la tristeza, el optimismo y la desesperanza, la energía y el agotamiento.
Por todo esto, es preciso cuidar de los cuidadores como una forma de proporcionarles un respiro y el sostenimiento necesario para seguir efectuando su oficio de la mejor forma posible.
10 formas de cuidar a las personas cuidadoras
Los cuidadores tienen derecho a tomarse un tiempo para sí mismos para mantener el balance que requieren.
A continuación compartimos una serie de acciones que pueden ayudar a los cuidadores a gestionar su vida emocional, así como a asegurar una vida saludable mientras desempeñan su rol:
Dedicar tiempo a sus actividades de preferencia y a vivir su propia vida.
Experimentar sentimientos negativos sin sentir culpa, para luego poder gestionarlos adecuadamente.
Aprender sobre aquellas acciones o recursos que se emplean en el cuidado que no se comprendan.
Solicitar ser tratada/o con respeto.
Entender que se es humano y se pueden cometer errores y ser disculpada/o por ello.
Buscar ser reconocida/o por su labor.
“Decir no” ante las demandas excesivas o inapropiadas.
Los derechos que surgen de la Ley de Dependencia
Cuando entró en vigor la Ley de Dependencia (Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio), se revisó la situación de los cuidadores, especialmente los no profesionales.
Entre otras ayudas, la Ley de Dependencia se refiere a poner a disposición de los cuidadores aquellas herramientas y conocimientos necesarios para llevar a cabo su labor de la forma adecuada.
Ello incluye ayudas asistenciales para la formación en cursos gratuitos.
Para efectuar Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio existe una capacitación para el empleo que otorga un certificado de profesionalidad dentro del Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales con una duración de 450 horas.
Esta acreditación es oficial y prepara para la aplicación de técnicas necesarias para apoyar a personas dependientes en el ámbito sociosanitario en su domicilio.
Así mismo, capacita para efectuar estrategias y procedimientos para desarrollar su autonomía personal.
Con este certificado es posible ejercer como cuidador a domicilio, en pisos tutelados o demandados directamente por domicilios particulares.
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Conoce más detalles en el post Prepararse para cuidar a otros: los distintos perfiles del cuidador profesional.
Otro de los derechos que señala la Ley de Dependencia es la inscripción del cuidador en la Seguridad Social, incluso si se trata de cuidadores familiares no titulados.
En este último caso la inscripción es de carácter voluntario.
Las ayudas económicas que otorga la Ley de Dependencia a través de un Convenio especial de familiares de cuidadores no profesionales se conceden realmente al dependiente, no a la familia ni a las personas cuidadoras.
Por esta razón, las personas cuidadoras pueden cobrar al mismo tiempo una prestación o subsidio por desempleo si tienen derecho a ellos por sus cotizaciones propias en el régimen general.
De esta forma, cuando culmina este convenio especial, el cuidador no puede solicitar prestaciones o subsidios por desempleo por las cotizaciones que se efectuaron durante este convenio.
En el caso de los cuidadores no profesionales es preciso tomar en cuenta también los siguientes derechos:
Recibir un sueldo correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Pago correspondiente a 14 pagas o 12 pagas prorrateadas.
Suma de un 12% de su salario por concepto de Responsabilidades por el cuidado de personas dependientes.
Período de vacaciones de 30 días naturales, de los cuales 15 deben ser consecutivos.
2 horas libres cada día.
Descansar 36 horas consecutivas entre el sábado por la tarde o lunes por la mañana y el domingo como día completo.
Descansar un mínimo de 10 a 12 horas entre el inicio y final de su jornada (a excepción de los cuidadores de mayores internos).
Convertirse en cuidador profesional ¿sirves para ello?
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