El 2019 llegó cargado de novedades laborales con la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Varias son las medidas de aplicación urgente en este ámbito y con foco en lo social que fueron aprobadas durante el último Consejo de Ministros del 2018.

Entre ellas destacan la revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, y otras prestaciones sociales públicas, así como la mejora sustancial de la protección de los autónomos.

 

En este post resumimos las medidas más relevantes que no debes dejar de conocer y que ya son efectivas para este 2019:

1. POR UNA REVALORIZACIÓN Y MEJORA DE PENSIONES

Con carácter general, se aplica una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas y para las pensiones no contributivas.

También se suma un abono de paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado del cálculo de la media de los índices mensuales de los 12 últimos meses.

Esta paga se recibirá antes de abril de este año.

De esta manera, la subida es en realidad del 1,7% que se calcula desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y se aplica en la pensión a partir del 1 de enero de este año. Sobre ella se llevará a cabo la revalorización del 1,6%.

La pensión de viudedad también se beneficia de un aumento en 4 puntos del porcentaje de la base reguladora, que se incorpora a la mejora aprobada por el Gobierno el año pasado de otros 4 puntos.

A partir de enero de 2019, la pensión de viudedad se calcula aplicando el 60% de la base reguladora, efectuando la subida de 8 puntos.

Esta medida en concreto mejora la calidad de vida de las personas con 65 años o más que no reciben ingresos por trabajo ni otras pensiones.

 

2. INCOPORACIÓN DE CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN FORZOSA U OBLIGATORIA

Entre las medidas puestas en marcha también se añade una modificación al Estatuto de los Trabajadores que faculta a los convenios colectivos para incorporar cláusulas para la extinción de contratos de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación.

Ésto se podrá hacer, siempre y cuando se tenga derecho al 100% de la pensión por jubilación.

Esta acción tiene por objeto acompañar el Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021 para la reducción del desempleo entre los jóvenes, así como la incorporación de generaciones de relevo a las plantillas de las empresas mediante nuevas contrataciones y la transformación de contratos temporales en indefinidos.

 

3. LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Se prorroga de forma indefinida el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Anteriormente tenía un carácter temporal y era renovado de forma semestral hasta que la tasa de desempleo se ubicara por debajo del 15 por ciento.

De igual forma, este subsidio se desvincula ahora de la tasa de desempleo.

Novedades laborales - Único contrato bonificable

4. ADIOS A LOS INCENTIVOS Y CONTRATOS VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO DEL 15%

Con esta nueva norma se suprimen todas las medidas e incentivos a la contratación vinculados a la tasa de desempleo del 15%.

Esto afecta directamente a:
Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Se deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012.
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Se deroga el artículo 9, de la Ley 11/2013.
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Derogan el artículo 10, de la Ley 11/2013.
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Se deroga el artículo 11, de la Ley 11/2013.
Primer empleo joven. Se deroga el artículo 12, de la Ley 11/2013.
Incentivos a los contratos en prácticas. Derogan la reducción del 50% en los seguros sociales que se recogía en el artículo 13, de la Ley 11/2013.

Contrato de Formación, el único con posibilidades de bonificaciones para la empresa

 

5. SE SUPRIME LA MEDIDA DE ACOMPAÑAMIENTO AL SALARIO DE LOS JÓVENES DEL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL

Justificada en la escasa eficiencia de la medida durante su periodo de aplicación en 2018, esta Real Decreto también incluye:

La eliminación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con un contrato para la formación y el aprendizaje.

 

6. SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Este Real Decreto también incluye normas que evitarán que el incremento del 22,3 por ciento aprobado por el anterior Consejo de Ministros influya de forma negativa sobreconceptos no salariales que son parte de las normas no estatales, los convenios colectivos o los contratos privados.

Así se espera impedir las distorsiones indirectas no deseables que surjan de este incremento.

Así, las referencias de las normas locales y autonómicas al SMI y los pactos entre privados que se reseñen con base a ese importe no se influenciarán directamente por este aumento.

 

7. CAMBIOS RELEVANTES EN LAS BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2019

Para los tipos y bases de cotización para el Régimen General, se indica un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales.

Ello implica un incremento del 7%.

En relación a la Tarifa de Primas de cotización por Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supone un aumento de la recaudación del 6%.

Otras medidas especialmente relevantes en cuanto al Régimen General de la Seguridad Social son:

La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas académicas externas o prácticas no laborales.

Ello podría beneficiar a más de 530.000 alumnos.

La penalización con un recargo en los contratos temporales de corta duración (igual o inferior a 5 días).

El recargo sobre la cuota empresarial pasará a ser del 36 al 40%.

Se prorrogará un año más, hasta 2020, la jubilación con los beneficios previstos en la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre y cuando no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.

Ello también aplica a las personas despedidas antes del 1 de abril de 2013 en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo.

 

8. GRANDES NOVEDADES PARA LOS AUTÓNOMOS

A través de este Real Decreto se incluye la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias a quienes trabajan por su cuenta.

Ello implica las eventualidades comunes como la enfermedad común y accidente no laboral, y las profesionales como los accidentes laborales y la enfermedad profesional, el cese de actividad que además duplica su duración, la formación y prevención.

De ello solo se exceptúa al Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

En cuanto a las aportaciones que realizan los autónomos se indica un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización para el 2019, que se fija el 944,40 €.

El tipo de cotización se fija de la siguiente forma: el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, en 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

Es importante señalar que está previsto hacer cambios en el régimen de cotización de trabajadores por cuenta propia, inclinándose por un sistema que tenga base en los ingresos reales.

La tarifa plana también sufre cambios a partir de este año con el objetivo de mejorar su efectividad.

Si el autónomo cotiza durante los 12 primeros meses por encima de la base mínima (60 €), se le reduce la cuota por contingencias comunes un 80%.

A partir del mes 13 hasta el 24 se efectuarán reducciones sobre la cuota que corresponde.

A los trabajadores del sistema especial agrario también se les amplía la tarifa plana.

Como la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) se sitúa por debajo del SMI (1050 € en 12 pagas), para prevenir la figura del falso autónomo esta medida incluye un nuevo tipo de infracción laboral grave, cuya multa oscila entre 3.126 y 10.000€.

 

Aprobado Plan de choque por el empleo joven 2019-2021

 

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