¿Qué debes saber acerca del permiso de paternidad?

Con la publicación este mes del Real Decreto Ley 6/2019, del 1 de marzo, se articulan varias medidas urgentes en pro de la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

En este sentido, se introducen modificaciones en las principales normas laborales como el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto del Trabajo Autónomo y la LGSS.

Además, se impulsan cambios en las terminologías al sustituir las menciones de “maternidad o paternidad” por “nacimiento” y de “trabajador” por “persona trabajadora”.

Para algunos se trata de la INCLUSIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA BAJA PATERNAL.

Pero para otros, las medidas incluyen la equiparación de la suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica (o lo que hasta ahora se conocía como paternidad).

En este sentido, el Art. 48 del Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado para,

Establecer la suspensión durante 16 semanas del contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica a propósito del nacimiento de un hijo o hija.

En este post detallamos de qué forma se podrá disfrutar de este período.

 

Acerca del nuevo permiso de paternidad

El padre o el progenitor distinto de la madre biológica tienen derecho a 16 semanas de suspensión de su contrato laboral al ocurrir el nacimiento.

Estas se disfrutarán de la siguiente forma:

  • Las 6 primeras semanas posteriores al parto de manera ininterrumpida y a jornada completa.
  • A continuación, las 10 semanas restantes se podrán distribuir a voluntad del progenitor, de forma semanal, acumulada o interrumpida, a jornada completa o tiempo parcial.
    Este período podrá llevarse a cabo desde que culmina la suspensión obligatoria posterior al parto y hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.
  • El disfrute de cada período semanal o bien su acumulación se comunicará a la empresa con 15 días de antelación mínima.
    Cuando los dos progenitores con este derecho desempeñen su labor en la misma empresa, el empleador podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones argumentadas y objetivas, informadas por escrito.
  • En el caso de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que al finalizar las 6 semanas de descanso obligatorio, el trabajador solicite a voluntad su reincorporación al puesto de trabajo.
    Este derecho también se equipara al de la madre biológica.

Todo lo anterior aplica de igual forma para los casos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.

El nuevo permiso de paternidad aplica para trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Cualquiera que sea su sexo y su modalidad contractual incluyendo los contratos de formación y aprendizaje.

Nuevas medidas sobre el permiso de paternidad

 

¿Cuándo se implementará esta nueva disposición?

La implementación se llevará a cabo por fases de la siguiente forma:

La nueva norma contempla una ampliación del permiso de paternidad durante 2019 de 8 semanas (a partir del 1 de abril).

La baja paternal o del otro progenitor diferente a la madre biológica pasaría a tener 3 semanas más que deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.

La madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Este cambio no aplicará a todos los trabajadores que hayan sido progenitores este año. Solo lo disfrutarán aquellos que tengan hijos nacidos a partir del 1 de abril, fecha en la que entrará en vigor esta medida.

A partir del 1 de enero de 2020, se incluirá una nueva ampliación del permiso de paternidad de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deben ser ininterrumpidas.

La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas al otro progenitor.

Desde el 1 de enero de 2021, se incrementarán nuevamente las semanas a 16, igualándose España a la media europea en este ámbito de los derechos.

Un aspecto relevante de esta nueva disposición es que ambos progenitores deberán suspender su actividad laboral obligatoriamente durante 6 semanas ininterrumpidas a jornada completa después del parto.

Adicionalmente a este período, los padres tendrán derecho a 10 semanas más cada uno, distribuidas durante el primer año de vida de su bebé.

Estas semanas podrán tomarse a jornada completa o parcial, pero NO PODRÁN CEDERSE en ningún caso al otro progenitor.

En caso de parto múltiple, las duraciones anteriores se ampliarán dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo.

Si los dos progenitores deciden compartir el permiso de forma equitativa, el período podría ampliarse una semana por cada uno de los padres.

Esta última medida se fundamenta en promover que ambos progenitores puedan responsabilizarse de las tareas que implica el cuidado del recién nacido.

 

nuevas medidas permiso de paternidad

 

¿Cómo solicitar el permiso de paternidad o de suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica?

La suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica, mayormente conocido como permiso de paternidad, no solo supone tomarse las semanas correspondientes al período postnatal.

También corresponde por ello un subsidio que justamente se recibe durante este periodo en el que cesa la actividad laboral, a razón del nacimiento de un hijo o hija.

Del mismo modo, en estas semanas de suspensión del contrato laboral debe recibirse el equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, de acuerdo a la base de cotización del trabajador.

Además las cuantías estarán exentas del IRPF.

En el caso de los trabajadores autónomos, estos podrán beneficiarse de una bonificación del 100% en su cuota.

Para solicitar la baja por paternidad o correspondiente al otro progenitor, es preciso presentar en la oficina de la Seguridad Social el modelo oficial de solicitud que puede descargarse de la página web de esta institución.

Éste deberá ir acompañado del informe de nacimiento del hijo que proporcionan en el hospital, así como de la solicitud presentada en la empresa.

Junto a esta documentación debe incluirse copia del DNI del trabajador y libro de familia actualizado con la inclusión del nuevo miembro de la familia.

Es recomendable llevar también copia de la última nómina y el documento bancario que contenga el número de cuenta a la que se realizará el ingreso del subsidio.

 

La conciliación de la vida familiar y laboral: un asunto de todos

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