Ventajas de los contratos de formación y aprendizaje en 2018
El contrato para la formación y el aprendizaje en 2018 se plantea como uno de los contratos con mayor relevancia e impulso por parte de las empresas y la administración pública.
Este tipo de contratación tiene como fin la cualificación profesional de los trabajadores en un marco donde se alterna la actividad laboral con la formativa, dentro del programa de la formación dual o formación profesional para el empleo.
El contrato de formación se ha actualizado con el fin de impulsar e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años.
A través de este artículo, te explicamos las ventajas de los contratos de formación y aprendizaje en 2018 para las empresas que elijan este tipo de contratación.
¿Por qué los Contratos de Formación son los preferidos por las empresas?.
Los contratos para la formación y el aprendizaje aparecen con el objetivo de que los jóvenes obtengan una cualificación profesional a la vez que se introducen en el mundo laboral.
Por tanto, durante el periodo de esta contratación el trabajador acudirá a la empresa para desarrollar las tareas en un puesto de trabajo, aprender en la misma organización y, a su vez, seguir con su actividad formativa.
Esta formación, además, es recibida dentro del marco de la formación profesional para el empleo, a través de los Certificados de Profesionalidad, o del sistema educativo, en base a los títulos de Formación Profesional.
Este tipo de contratos, conllevan ventajas tanto para los trabajadores como las empresas, cualquiera que sea su tamaño.
Además, ayudan a la formación, generación y retención del talento, dando la opción a los jóvenes de acceder a un mercado laboral cada vez más complicado y cerrado a la generación de puestos de trabajo sin experiencia previa.
Aspectos formales del contrato de formación.
Aunque son los convenios colectivos los que marcan las directrices de los contratos de formación, las pautas generales son:
Duración: la duración será de entre 1 y 3 años.
Salario: el salario se regulará calculando la parte proporcional que corresponda por horas de trabajo, siempre de acuerdo a lo que marque el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Además, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de este tipo de contratos son:
- La no posesión de una cualificación profesional para la profesión en la que se va a contratar.
- Edad comprendida entre los 16 y los 25 años, con posibilidad de ampliación a menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en España sea menor al 15%.
No hay límite de edad para los contratos de formación para personas con discapacidad o colectivos de exclusión social.
Como ya se ha avanzado, este tipo de contratos se encuentran dentro de los contratos por los que la empresa recibe incentivos en su utilización.
En este sentido, en el 2018, seis son los contratos bonificados para fomentar el empleo juvenil una de ellas y la que más ventajas ofrece son este tipo de contratación.
1. Para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma indefinida a tiempo parcial o jornada completa: Bonificaciones del 100% a la Seguridad Social.
2. Los jóvenes autónomos que contraten a un desempleado mayor de 45 años: Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
3. Para empresas o autónomos por contratar a jóvenes a tiempo parcial con vinculación formativa: Bonificaciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
4. Empresas o autónomos que contraten temporalmente a jóvenes sin experiencia laboral y los transformen en indefinidos a los pocos meses: Bonificaciones durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social.
5. Para empresas o autónomos que contraten en prácticas a jóvenes sin experiencia laboral: Bonificaciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social.
6. Para cooperativas o sociedades laborales que incorporen a jóvenes como socios trabajadores o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social: Bonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social.
Ventajas de los contratos de formación y aprendizaje en 2018
Cabe tener en cuenta, que no todos los beneficios que una empresa puede obtener de los contratos de formación tienen que ver con aspectos relacionados solamente con las bonificaciones.
A continuación, numeramos ciertas Ventajas de los contratos de formación y aprendizaje en 2018 que consideramos importantes a la hora de formalizar un contrato de formación:
1. Contratación sin coste en la seguridad social
Es el único contrato que los Seguros Sociales tienen un coste de 0€.
Este tipo de contratación tiene un derecho a una deducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.
2. Formación 100% bonificada. Coste 0€
Formación vinculada a este contrato de Certificado de Profesionalidad está bonificada al 100%.
3. Bonificación de la formación. sin devolución, punto clave en la decisión de contratar con formación y aprendizaje para la empresa.
Es importante destacar que no existen requisitos ni de plantilla ni de nivel de empleo, por lo que en caso de producirse algún despido no hay devolución de las bonificaciones que recibe la empresa.
4. Bonificación de hasta 1800€ al transformar este contrato en indefinido
Es importante resaltar que cuando se convierte en indefinido un trabajador contratado en esta modalidad en indefinido la empresa recibirá un total de 1500 euros anuales (1800 euros si es mujer) durante 3 años.
5. Prestación por desempleo
Este tipo de contrato percibe, al igual que las demás modalidades contractuales, prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
6. Bonificación añadida por el tutor de empresa.
A parte de todo lo mencionado, la formación teórica del contrato de formación permite que la empresa se beneficie de una bonificación, de entre 60€ y 80€, en concepto de tutorización mensual.
7. La formación oficial y reglada desde los inicios, clave en el desarrollo del trabajador y mejora del rendimiento para los objetivos de la empresa.
Dado que el trabajador llega sin cualificación profesional específica para el puesto de trabajo la empresa puede ajustar la formación a lo que necesita para el desarrollo de su actividad.
De esta manera, el trabajador va aprendiendo del nuevo puesto y mejorando sus capacidades, hecho que supone mayor productividad cuando se hayan alcanzado los conocimientos correspondientes y una puesta en práctica adecuada y responsable.
Además, al tratarse de una formación que se da dentro del marco de la Formación profesional, muchas actividades formativas pueden resultar se especial relevancia para una Pyme.
8. Aprendizaje sin sesgos, vital para la satisfacción del empleado y el buen funcionamiento de la organización.
El nuevo empleado no sólo recibe una formación y aprendizaje sino que la empresa la complementa con unas horas al día de trabajo activo.
Eso supone adquisición de habilidades y experiencia que no solo contribuyen a unos mejores resultados por parte la organización sino una gran motivación y ganas por mejorar por parte del empleado.
9. El clima laboral, la importancia de las relaciones en el trabajo.
Cuando nos referimos a que el trabajador combina formación con empleo y de lo gratificante que eso puede resultar, no hablamos sólo de que el empleado consigue una adecuado aprendizaje acerca del puesto, sino que, además, empieza a conocer el funcionamiento de la empresa y se va acostumbrando a ella.
Los compañeros, la manera en que cada uno ejerce su trabajo, los valores de la compañía, la misión y sus objetivos… esto produce una mayor adaptabilidad y una integración satisfactoria.
En conclusión, este tipo de contrato puede resultar una inversión muy rentable para las empresas, cualquiera que sea su tamaño.
Permite captar y retener el talento desde el principio y consigue un equipo de gente joven y preparada que puede dar mucho de sí y con el que la organización puede contar para su desarrollo, crecimiento y consecución de sus objetivos.
Ahora que ya conoces todas las ventajas de los contratos de formación y aprendizaje en 2018, ¿te animas a tramitar un contrato de formación?
Un contrato de formación y aprendizaje implica una modalidad contractual en la que las acciones formativas pueden impartirse por vía online o de teleformación.
Por ello, es importante que el joven trabajador cuente con las competencias tecnológicas mínimas para efectuarla y acceso a Internet.
La formación que recibirá será reglada u oficial y obtendrá un Certificado de Profesionalidad.
Por ello, el trabajador requerirá un nivel académico mínimo para acceder a ella y se le exigirá dedicación y compromiso.
Pero también la propia empresa deberá velar por la participación activa del trabajador y respetar el tiempo que dedica a la formación.
El SEPE se convertirá en garante del cumplimiento adecuado de la formación a que da lugar la certificación oficial.
Para tramitar un contrato de formación, se llevan a cabo una serie de pasos, que resultan más sencillos con el acompañamiento y asesoría de un centro de formación como FO&CO Consultores:
Paso 1: autorización de Inicio de la formación y alta del contrato
1. El trabajador seleccionado para optar por el contrato de formación y aprendizaje debe aportar los siguientes datos:
- Fotocopia de DNI.
- Nº de Seguridad Social.
- Justificante de inscripción en el SEPE como demandante de empleo.
- Certificado de finalización de la ESO (solo cuando la formación sea para un Certificado de Profesionalidad de nivel 2).
2. Se solicitará la autorización de inicio de la formación al Servicio Público de Empleo correspondiente.
Éste confirmará de forma telemática, a través del aplicativo del SEPE, en máximo un mes.
Si no respondieran, se entenderá aceptada la solicitud por silencio administrativo.
3. Al obtener la autorización de inicio, se puede realizar el alta del contrato. No se debe realizar el alta antes de obtener la autorización.
Paso 2: gestiones en la Tesorería General de la Seguridad Social
1. Deben tramitarse las gestiones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se solicitará el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para el contrato de formación utilizando el Modelo TA-7. Acompáñalo del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa).
Esta gestión también se puede hacer de forma telemática.
2. Posteriormente debe presentarse el parte de alta (modelo TA-2) del trabajador, previo al inicio del contrato (TA-1, si el trabajador no tiene número de afiliación).
En el caso de que el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, deberá reflejarlo en el alta obligatoriamente.
Paso 3: trámites con el Servicio Público de Empleo Estatal
1. Efectuar el Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje a partir del Modelo con código 421.
No se puede iniciar el contrato de formación hasta que el centro de formación comunique que posee la autorización para la acción formativa.
2. Se adjuntará el Anexo I, Acuerdo para la Actividad Formativa.
Paso 4: trámites con el centro de formación
1. Se deberá remitir al centro de formación:
- Fotocopia legible y huella electrónica del contrato de formación y aprendizaje.
- Anexo I, firmado por empresa y trabajador.
- Domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.
2. Tanto el contrato como el Anexo I, deben estar firmados y sellados por el SEPE.
Saber Más sobre «Qué es un Contrato de Formación»
Cómo tramitar un Contrato de Formación
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Muchas gracias por la información aportada. Tengo una duda, estoy pensando en contratar a un trabajador, pero antes, quisiera saber ¿A efectos de bonificaciones, como le afecta a una empresa dar de baja al trabajador antes de finalizar el contrato de formación?.
Hola Dori,
Según normativa este tipo de contrato tiene una duración mínima de 12 meses, a excepción del sector de hostelería que puede ser de 6 meses. Por lo tanto, si diera de baja a su trabajador antes de la fecha fin de contrato, podrían pedirle la devolución de todo lo bonificado hasta la fecha y no podría contratar a otra persona con esa misma modalidad de contrato en los siguientes meses.
Ésto no se aplicaría si el trabajador estuviese dentro del período de prueba cuando se diese de baja. Dicho período de prueba viene regulado por el convenio laboral de cada sector.
Un saludo