En el post revisaremos concretamente cuáles son las novedades en materia de cotización de los contratos de formación en 2019.

Ahora ya en 2019: un año que promete por las múltiples medidas laborales y fiscales que pueden afectar tanto a ciudadanos como a las empresas.

Son muchas las iniciativas en las que el Gobierno impulsó cambios de relevancia, entre ellas la derogación de las bonificaciones asociadas a varios contratos a excepción de las relativas al contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Novedades en la cotización de los contratos de formación en 2019

La base de cotización mensual del contrato de formación incrementa en 2019, de los 858,60 € de 2018, a las siguientes:

  • Base de cotización mensual: 1.050 €.
  • Base de cotización diaria: 35 €.

Durante este año, la cotización de la Seguridad Social y demás contingencias correspondientes a los trabajadores que se encuentren bajo un contrato para la formación y el aprendizaje se llevarán a cabo de la siguiente forma:

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 42,56 € 8,49 € 51,05 €
Contingencias profesionales IT 3,27 € 3,27 €
Contingencias profesionales IMS 2,58 € 2,58 €
Fondo de Garantía Salarial 3,23 € 3,23 €
Desempleo 57,75 € 16,28 € 74,03 €
Total 109,39 € 24,77 € 134,16 €

 

1. Cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes en la Seguridad Social: constituida por 42,56 euros por parte del empresario y 8,49 euros correspondientes al trabajador.

2. Una cotización a cargo del empleador: de 5,85 euros por contingencias profesionales.

3. Una cotización mensual por concepto de Fondo de Garantía Salarial: de 3,23 euros, por parte también del empresario.

4. Del mismo modo, cuando corresponde cotizar por desempleo, la base será la mínima para las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para 2019 será de 1.050 €, a la que se aplica el tipo de 7,05% (siendo 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% del trabajador).

Una novedad a destacar es la cotización de la contingencia de desempleo en los contratos de formación suscritos dentro de programas públicos (escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo), que antes no se cotizaban (Real Decreto Ley 28/2018).

5. Con la puesta en marcha del Real Decreto Ley 28/2018 y aplicación en 2019, se incluye la exención de cotizar por formación profesional para los trabajadores que se encuentran bajo esta modalidad de contratación.

6. Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización regulada por el Régimen General.

7. Por último, si el contrato de formación se formaliza con jóvenes inscritos Garantía Juvenil, la reducción en los seguros sociales pasará a ser una bonificación (vigente desde el Real Decreto Ley 6/2016).

Es preciso recordar que esto no supone un cambio en la liquidación de los seguros sociales, pero sí debe ser tomado en cuenta al momento de efectuar el alta del joven trabajador.

Cotización de los contratos de formación en 2019

 

¿Cómo disfruto de reducciones en Seguridad social para los contratos de formación y aprendizaje?

Si una empresa contrata a trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo, bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, podrá disfrutar, durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, de una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

Esta reducción será del 100% si el contrato es efectuado por una empresa con plantilla de trabajadores inferior a 250 personas, o bien del 75 %, si su plantilla es igual o superior a ese número de empleados.

Para beneficiarse de un coste de 0 € en seguros sociales en los contratos para la formación y el aprendizaje, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deben contratarse bajo esta modalidad a trabajadores desempleados inscritos.
  2. La empresa debe estar al día con Hacienda y Seguridad Social.
  3. Además, el trabajador que ha sido contratado no puede haber trabajado en otras empresas bajo un contrato indefinido en los 3 meses previos.
  4. De igual manera, el trabajador tampoco puede ser contratado bajo esta modalidad si ha trabajado con un contrato indefinido en la misma empresa en los 24 meses previos, o con contrato temporal en los 6 meses anteriores.
  5. Por último, pero no por ello menos importante, la empresa no debe prescribir infracciones graves ante la Ley y tampoco puede haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a trabajadores con contratos bonificados.

 

¿Qué otros trabajadores se benefician de estas novedades en las cotizaciones?

La forma de cotización explicada anteriormente y sus reglas aplican de igual forma al personal investigador en formación de beca, según el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que aprobó el Estatuto del personal investigador en formación.

Así mismo, esta misma forma de cotización se aplica a trabajadores por cuenta ajena que participen en programas de formación y prácticas no laborales en empresas.

En el caso de los trabajadores del régimen especial agrario, la cotización correspondiente bajo esta modalidad contractual se realizará por cuotas fijas, con la aplicación de las mismas características que se establecen para el Régimen General.

Cotización de los contratos de formación en 2019

¿Cómo tramitar el contrato de formación en 2019?

Brevemente repasaremos antes de explicar cómo tramitar el nuevo contrato de formación y aprendizaje en 2019, cuáles son las características de este tipo de contrato.

El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad contractual mediante la cual el trabajador recibe una formación online (teleformación) que alterna con un tiempo de trabajo efectivo.

¿Cómo es la Formación Online en un Contrato de Formación?

Es por ello que debe contar con las competencias tecnológicas y acceso a Internet.

Se trata de una formación reglada y oficial en la que se obtiene un Certificado de Profesionalidad.

Por tanto, dependiendo del nivel del Certificado, para acceder a ella el trabajador requiere de un nivel académico mínimo.

El Servicio Estatal para el Empleo (SEPE), junto con los Servicios de Empleo de cada Comunidad Autónoma regula el cumplimiento de todos los aspectos vinculados a este tipo de contratación, en especial que se lleve realmente a cabo la participación activa del alumno.

Por su parte, la empresa se debe comprometer a garantizar el tiempo de formación y de trabajo efectivo del trabajador y a tutorizar sus avances en este sentido.

No te quedes con dudas sobre el contrato de formación

 

Pasos para tramitar un contrato de formación en 2019

1. Una vez que la empresa selecciona al candidato, el trabajador debe aportar:

  • Fotocopia de DNI
  • Nº de Seguridad Social
  • Justificante de inscripción como demandante de empleo en el SEPE
  • Certificado de finalización de la ESO (solamente cuando la formación del Certificado de Profesionalidad sea de nivel 2 o superior).

2. Contactar con un centro de formación acreditado como FO&CO Consultores, facilitando:

  • El perfil de la empresa y del trabajador, y el puesto a desempeñar, para que podamos orientarle acerca del contrato de formación, y revisar si el trabajador cumple los requisitos.

    Luego enviaremos a la empresa una ficha de inscripción para completar los datos necesarios para solicitar la autorización de inicio del contrato de formación.

  • Una vez recibidos los datos, FO&CO Consultores solicitará la Autorización de Inicio de la formación al Servicio Público de Empleo correspondiente.
    Éste confirmará la autorización de forma telemática en el plazo de un mes.
    En el caso de que no respondan en ese plazo, se entenderá que está aceptada la solicitud.
  • Al momento de obtener la autorización de inicio, FO&CO Consultores se pondrá en contacto con la empresa a fin de realizar el alta del contrato.
    La empresa no debe realizar el alta antes de que la autorización esté aprobada (artículo 16 del RDL 1529/2012).

3. Realización de gestiones en la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • La empresa solicitará el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para el contrato de formación utilizando el Modelo TA-7.
    Lo acompañará con el modelo TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa). Esta gestión se efectúa de forma telemática.
  • La empresa presenta el parte de alta (modelo TA-2) del trabajador, previo al inicio del contrato (TA-1, si el trabajador no tiene número de afiliación).
  • Si el trabajador está inscrito en Garantía Juvenil, deberá reflejarse en el alta obligatoriamente.
  • Es importante marcar la Casilla Cond. Desempleado, con el valor 1.
    Sin esta acción, el sistema no aplicará posteriormente la bonificación de los seguros sociales.

4. Realización de trámites con el Servicio Público de Empleo Estatal:

  • Para efectuar el Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje como tal tomar en cuenta el Modelo con código 421, o el Modelo 450, si el joven está inscrito en Garantía Juvenil.
  • Debe adjuntarse el Anexo I, Acuerdo para la Actividad Formativa
  • Tanto el contrato como el Anexo I, deben estar firmados y sellados por el SEPE.

5. Una vez finalizados estos trámites remitir al centro de formación:

  • Fotocopia legible y huella electrónica del contrato de formación y aprendizaje
  • Anexo I, firmado por empresa y trabajador
  • Domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.

 

¿Quieres contratar bajo la modalidad de formación y aprendizaje?

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