La empresa debe posibilitar y exigir al trabajador su asistencia a las sesiones presenciales en un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, tutorías y exámenes.
Es un hecho que un Contrato para la Formación y el Aprendizaje implica llevar a cabo una formación para obtener al momento de su culminación exitosa un Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable, una titrulación oficial.
Lo que diferencia al Contrato para la Formación y el Aprendizaje de otros es justamente la posibilidad de alternar tiempo de trabajo efectivo con horas de actividad formativa.
La formación es parte de la propia jornada laboral, y por tanto, es obligatoria, por ello según el art.16 del RD 1529/2012 de 8 de noviembre, el trabajador debe participar efectivamente en la actividad formativa.
Esto incluye tanto las sesiones online como las presenciales.
Si el trabajador no realiza la formación o no asiste a alguna de las sesiones o evaluaciones puede ser considerado como falta de trabajo a los efectos legales y en efecto ser motivo de despido.
Son el tutor designado por la empresa en conjunto con el tutor del centro de formación quienes garantizarán que el Contrato de Formación y Aprendizaje se está efectuando de la forma adecuada.
Para más información sobre las responsabilidades relacionadas con la actividad formativa del Contrato para la Formación y el Aprendizaje haz clic en este enlace:
¿Qué sucede si no apruebo un examen en el contrato de formación?
La formación en alternancia con el trabajo en condiciones de tutela
La actividad laboral del Contrato para la Formación y el Aprendizaje deberá estar relacionada con el puesto de trabajo que se desempeña y será de máximo el 75% de la jornada durante el primer año y de 85% durante el segundo y tercer año.
En cuanto a la actividad formativa, no podrá ser inferior al 25% de la jornada laboral en el primer año y del 15% durante el segundo y tercer año.
De esta manera, la formación práctica en alternancia con la actividad laboral se efectúa bajo tutela, a fin de asegurar que ésta llegue a buen término.
La empresa debe respetar el tiempo dedicado a la actividad laboral y el horario que se ha establecido para la formación teórica, que aparece determinado en el contrato y en el Anexo I, Acuerdo para la Actividad Formativa.
De igual forma, debe posibilitar y exigir al trabajador su asistencia a las sesiones presenciales en un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, tutorías y exámenes.
Estas sesiones presenciales se deberán realizar en el centro de estudios acreditado que le es informado puntualmente con base en su planificación formativa.
Contratos de formación: Cómo elegir un centro de formación
Pero no solamente la empresa tiene que cumplir con sus obligaciones, el trabajador también tiene que poner de su parte en la realización de su formación.
Debe asegurarse de disponer de las competencias tecnológicas mínimas para efectuar la actividad formativa en la modalidad de teleformación (realizando la Evaluación Inicial de Destrezas).
Acceder con frecuencia al aula virtual.
Llevar a cabo con puntualidad los controles de aprendizaje.
Entregar las tareas de manera obligatoria.
Asistir a las sesiones y evaluaciones presenciales, que por lo general son muy puntuales.
Un Contrato para la Formación y el Aprendizaje implica una gran responsabilidad
Tanto empresa como trabajador se benefician ampliamente de un Contrato para la Formación y el Aprendizaje.
El nuevo empleado recibe una formación, adquiere habilidades y experiencia mientras recibe retribución por unas horas al día de trabajo efectivo.
Además, cuando este contrato se convierte en indefinido la compañía recibe 1500 euros anuales (1800 euros si es mujer) durante 3 años.
La formación durante el Contrato para la Formación y el Aprendizaje está bonificada al 100% en los costes de la formación teórica relacionada al contrato y permite que la organización reciba una bonificación adicional, de entre 60€ y 80€, por la tutoría mensual del empleado.
¿Cómo tramitar la bonificación por el Tutor en el Contrato de Formación?
Pero todas estas maravillas pueden irse al garete si la empresa o el trabajador no cumplen debidamente con sus obligaciones al no verificar que se esté realizando adecuadamente la actividad formativa, o bien al imponer al trabajador una jornada laboral efectiva equivalente a una jornada completa que no le permitiría dedicarse realmente a su formación.
La falta de existencia real de la labor de tutoría también es una falta importante, así como la no realización de la formación en las horas previstas para ello, o fuera del calendario fijado con anterioridad.
Para evitar la penosa situación de que los trabajadores señalen que trabajan más de 6 horas y por ello no tienen tiempo para realizar la formación, existe la posibilidad de acumular la formación en unos periodos concretos.
Sin duda las Delegaciones de Empleo competentes de las diferentes Comunidades Autónomas tienen en la mira revisar cuidadosamente que las condiciones de esta modalidad de contratación se cumplan.
Si esto no fuese así podrían considerar que el trabajador bajo esta modalidad contractual no ha realizado la formación de la manera adecuada y entender el contrato como fraude de ley.
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje bien vale todos los esfuerzos pues es realmente único dentro de los tipos de contrataciones.
Ofrece a empresas y trabajadores importantes beneficios que nadie debería dejar escapar.
Y todo ello a cambio de algunas responsabilidades y de hacer las cosas bien.
Para conocer más acerca del Contrato para la Formación y el Aprendizaje te invitamos a leer el siguiente enlace:
Preguntas Frecuentes sobre el Contrato de Formación y Aprendizaje
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