Contratar a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o a un hijo menor de 30 años proporciona una mejor perspectiva tanto a las empresas familiares como a los jóvenes trabajadores.
Muchos trabajadores por cuenta propia o que tienen pymes tienen la necesidad de ampliar sus equipos de trabajo.
Es entonces cuando se plantean la posibilidad de contratar a sus hijos menores de 30 años o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
Y es que para nadie es un secreto la dificultad que enfrentan nuestros jóvenes al insertarse en el mercado laboral por un lado, y tampoco lo complicado que es crecer y desarrollar un negocio como autónomo.
¿Cómo contratar a un hijo menor de 30 años?
A partir de la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, se permitió la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años.
Son dos las opciones de contratación que ofrece: autónomo colaborador o contratación en el Régimen General.
• Contratación en el Régimen General de la Seguridad Social de hijos dependientes
De hecho, los trabajadores autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena a hijos menores de treinta años aunque convivan con el trabajador autónomo.
Pero en este caso la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo.
Al cumplirse la edad de 30 años, si el hijo sigue trabajando con su progenitor debe presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una declaración en la que ambos hagan constar la condición de trabajador por cuenta ajena del hijo, para así iniciar la cotización por desempleo.
En esta modalidad contractual no influye si el trabajador reside o no en el mismo domicilio que el progenitor autónomo.
Pero sí en el caso de que el hijo solicite la prestación por desempleo al culminar el contrato.
Si ha convivido durante la vigencia del contrato con su progenitor, no podrá solicitar la prestación.
• Contratación en el Régimen General de la Seguridad Social de hijos económicamente independientes
Los autónomos también cuentan con la opción de contratar a hijos económicamente independientes.
Para ello deben presentar una constancia de que no existe convivencia en el mismo domicilio, ni dependencia económica con el autónomo titular.
De igual forma deberán aportar la documentación en la que se acredite el contrato laboral formalizado, en el que se vea reflejada la categoría profesional, salario y jornada laboral.
Bajo esta modalidad, el hijo podrá beneficiarse de cobrar el subsidio por desempleo al finalizar la actividad laboral.
• Contratación en el Régimen General de la Seguridad Social de hijos con discapacidad
Desde 2010 se extendió la alternativa de contratar bajo estas mismas condiciones a hijos mayores de 30 años con dificultades especiales para la inserción laboral, es decir personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.
En esta situación, es indiferente si conviven o no en el mismo domicilio familiar o se han independizado económicamente.
El hijo podrá beneficiarse de las prestaciones comunes de la Seguridad Social pero no tiene derecho a paro por cese de la actividad laboral.
• Contratación de familiares hasta segundo grado de consanguinidad
Si en tu caso contratarás a familiares hasta segundo grado de consanguinidad, distintos a los hijos, la situación es similar a la descrita. Debes elaborar un contrato, preferiblemente de formación.
Esto responde a que de esta forma se beneficiarán al menos de la cuota de formación, no siendo así en el caso de la cuota de Seguros Sociales.
En el siguiente post encontrarás más información a este respecto.
¿Puedo contratar a un familiar con un contrato de formación?
• Contratación de hijos o familiares como autónomos colaboradores
Los familiares de empresarios hasta segundo grado de consanguinidad pueden ser contratados bajo la modalidad de autónomos colaboradores, es decir cotizando en este régimen para la Seguridad Social.
En este caso no debe tratarse de una colaboración puntual sino de trabajo en forma habitual.
Los autónomos colaboradores de autónomos individuales, excluyendo a los autónomos societarios que ejercen su actividad de forma exclusiva a través de sociedades limitadas, pueden recibir las siguientes bonificaciones siempre y cuando no estuvieran dados de alta como autónomos durante los cinco años inmediatamente anteriores:
- Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses siguientes al alta.
- Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24.
Para darse de alta bajo la modalidad de autónomo colaborador, debe presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación), presentar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular de la empresa o pyme.
El mayor beneficio de ser autónomo colaborador es que está exento de las obligaciones fiscales trimestrales y no requiere presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligaciones del autónomo titular de la empresa.
El autónomo colaborador presenta anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador y paga los impuestos que correspondan con base en los ingresos obtenidos, justificados por facturas, recibos o nóminas.
Por otra parte, el autónomo colaborador puede pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social, pero existe la posibilidad en última instancia de que esta responsabilidad pueda pasar al autónomo titular según acuerdo de las partes.
¿Qué bonificaciones recibe la empresa por contratación de hijos o familiares de segundo grado de consanguinidad?
La Seguridad Social determina que la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena, proporciona el derecho a una bonificación en su cuota empresarial de la Seguridad Social para autónomos por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses, así como la bonificación del 100% de la formación teórica relacionada con el contrato.
En este sentido, lo más recomendable es contratar a hijos menores de 30 años o mayores de esa edad con discapacidad a través de un contrato de formación para el aprendizaje.
De esta manera, la empresa y el propio trabajador obtendrán más beneficios.
Conoce más acerca del contrato de formación
El contrato de formación y aprendizaje es la modalidad ideal para que los jóvenes trabajadores puedan alternar una actividad laboral mientras se forman en el área.
Se trata de formación profesional para el empleo que otorga a las empresas o autónomos una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 3 años.
De igual forma, reciben una bonificación adicional entre 60 y 80€, por tutorización del empleado.
El contrato de formación se efectúa durante jornada completa.
El 75% del tiempo está destinado a la actividad laboral y el 25% a la formativa (85% de trabajo y 15% de formación cuando es la prórroga del 2º o 3er año).
El salario bajo esta modalidad de contratación corresponde 75% sobre el SMI o lo que se establezca por convenio colectivo.
El trabajador que culmina la formación adecuadamente obtiene un certificado de profesionalidad, acreditación oficial por el Servicio de Empleo Estatal.
Esta formación está 100% bonificada para la empresa y es gratuita para el trabajador.
Además, este tipo de contrato permite que las empresas conviertan los contratos de formación a indefinidos y apliquen por una bonificación de 1.500 euros en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años (1.800 euros, en el caso de que se trate de una trabajadora).
Conoce más acerca de las ventajas de contratar mediante un contrato de formación en el siguiente enlace:
Ventajas del contrato de formación
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